O R D E N A N Z A 4647
VISTO: El Expte. HCD 12018/20, por el cual se Solicita Instalar Ceniceros Receptáculos Colillas Cigarrillos, y;
CONSIDERANDO: El enorme impacto negativo que genera el acto de fumar en la salud del fumador, como así también en la de quienes lo rodean y además en el medioambiente. La gran cantidad de colillas de cigarrillos que pueden verse tiradas en la vía pública y que contaminan gravemente y afectan negativamente nuestras acequias y demás cauces y reservorios de agua, suelos, plazas, espacios verdes y demás lugares públicos o privados de acceso público.
Que, los fumadores de todo el mundo consumen alrededor de 6,5 billones de cigarrillos al año. Esto representa 18 mil millones de colillas por día.
Que, se calcula que sólo una tercera parte va a ir a parar a la basura, mientras que el resto es arrojado a la calle o a través de una ventana con indiferencia, (12 mil millones de colillas diarias) y tardan en degradarse entre 2 y 25 años.
Que, los filtros de cigarrillos están hechos de plástico denominado acetato de celulosa. Cuando se arrojan en el ambiente, se desecha ese plástico y se convierten en pequeños pedazos de plástico conocidos como microplásticos, también las sustancias perjudiciales para el medio ambiente como nicotina, alquitrán, acetato de celulosa e hidrocarburos, tolueno, metanol, ácido acético, amoniaco, ácido esteárico, así como metales pesados como cadmio, plomo, arsénico y cianuro que, de no disponerse adecuadamente, causan contaminación en el ambiente.
Que, según el Ministerio de Salud de la Nación el humo de tabaco tiene más de 7000 sustancias tóxicas que constantemente son liberadas al aire que todos respiramos incluyendo monóxido de carbono.
Que, cuando estas sustancias entran en contacto con el agua, se liberan en el medio, teniendo efectos devastadores en la naturaleza.
Que, se ha comprobado que no son biodegradables, es decir, no se puede descomponer a través de la acción de seres vivos bajo condiciones ambientales naturales.
Que, de acuerdo al reporte de 2015 de la Universidad de Costa Rica, se determinó que una sola colilla de cigarro puede contaminar 8 litros de agua de mar y hasta 50 litros de agua potable.
Que, un estudio realizado en la Universidad de San Luis en Argentina muestra que tanto los filtros de cigarrillos como el humo tienen altos contenidos de cadmio. Se sabe que cualquier nivel de cadmio en el organismo es dañino para la salud por lo cual las colillas de cigarrillos deberían ser tratadas como residuos peligrosos.
Que, no solo la toxicidad de las colillas puede ser el detonante de la destrucción de un hábitat: una colilla mal apagada abandonada en el campo o lanzada desde un vehículo en marcha puede provocar un incendio y, por lo tanto, un grave impacto ambiental.
Que, la provincia de Mendoza está entre las primeras del ranking de fumadores del país, con un 38,8% de su población fumadora activa.
Que, con la tecnología actual es posible reciclar y transformar las colillas de cigarrillos y transformarlas, dándole así un adecuado tratamiento a estos residuos.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°).- Procédase a la instalación de ceniceros receptáculos de colillas de cigarrillos (En adelante: “Colilleros”) en espacios públicos, espacios verdes, espacios de uso común, e instalaciones públicas. Como así también en postes de la ciudad y en los lugares concurridos en los que se considere necesario.
Dichos receptáculos consistirán en un cilindro de material PET reciclado de las siguientes medidas 50 centímetros de alto por 36 centímetros de diámetro. Deberán estar pintados o ploteados de modo que asemejen un cigarrillo, con el objeto de llamar fácilmente la atención de los fumadores.-
ARTICULO 2°).- En el supuesto de espacios e instalaciones privadas de acceso público como; locales gastronómicos, hospitales, clínicas, sanatorios, clubes y similares, deberán colocar en sus ingresos colilleros según lo establecido en el Art. Ut supra.-
ARTICULO 3°).- Desígnese como órgano de aplicación de la presente ordenanza municipal, a la Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad de General Alvear u órgano que en su futuro la reemplace. El órgano de aplicación será el encargado de controlar el estado de los colilleros, repararlos, reemplazarlos, como todo aquello que en la reglamentación considere necesario para la correcta aplicación de la presente ordenanza.-
ARTICULO 4°).- Autorícese al ejecutivo municipal, de corresponder, a celebrar los convenios necesarios con organizaciones de la sociedad civil, para realizar el retiro y posterior tratamiento de reciclaje de las colillas.-
ARTICULO 5°).- Establézcase un plazo máximo para la implementación y cumplimiento de la presente ordenanza de 2 (dos) años desde la fecha de entrada en vigencia.-
ARTICULO 6°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. – – – – – – – – – – – – – – – –