O R D E N A N Z A 4704
VISTO: El Expte. HCD 12456/21, por el cual se Solicita Instituir 12 de Junio “Día Lucha Contra Trabajo Infantil”, y;
CONSIDERANDO: La importancia de visibilizar el 12 de Junio como Día Mundial Contra el Trabajo Infantil en el Departamento de General Alvear.
Que en al año 2002 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Declaró el 12 de Junio como el DIA MUNDIAL CONTRA EL TRABAJO INFANTIL.
Que dicha Declaración es con el objeto de generar conciencia y promocionar políticas activas para que ningún niño, niña o adolescente se vea privado de la posibilidad de acceder a la educación, a la salud y a la recreación.
Que el trabajo infantil es toda actividad económica o estratégica se supervivencia, remunerada o no, realizada por niños, niñas y adolescentes que se encuentran por debajo de la edad mínima de admisión al empleo.
Que el trabajo infantil comprende a niños y niñas menores de 16 años, que en nuestro País es la edad mínima de admisión al empleo, y a niños, niñas y adolescentes menores de 18 años que participan en trabajos peligrosos, es decir, aquellas susceptible de dañar su salud, seguridad o moralidad, así como las peores formas de trabajo infantil como la esclavitud, la explotación sexual y actividades ilícitas.
Que esta problemática en la niñez es tal cuando tiene efectos como privar a los niños, niñas y adolescentes de disfrutar de su infancia, interferir en la enseñanza obligatoria, privar a los niños del tiempo de juego, recreación y descanso, obliga a asumir esfuerzos y responsabilidades laborales propias de los adultos, representa perjuicios en el bienestar físico, mental, afectivo, social y moral.
Que no es considerado trabajo infantil las actividades y situaciones de ayuda o colaboración familiar en que los niños, niñas y adolescentes realizan algunas tareas del hogar y/o autoconsumo, sin asumir la Responsabilidad de la tarea y como parte de un aprendizaje supervisado por los padres u otros adultos, como así también aquellas actividades escolares en el marco de proyectos productivos con fines exclusivamente pedagógicos e instructivos.
Que según la OIT en el mundo existen 152 millones de niños y niñas (5 a 17 años) en situación de trabajo infantil, 72 millones realizan trabajos peligrosos, 108 millones pertenecen al sector de la agricultura (71%) de los cuales 75 millones realizan trabajos no remunerados en su propia unidad familiar.
Que en la Provincia de Mendoza, por Decreto Provincial 1739/2003, se Crea la COPRETI (Comisión Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil), que tiene como funciones, coordinar, evaluar y dar seguimiento a los esfuerzos en favor de la prevención y erradicación del trabajo infantil en condiciones de explotación, en todo el territorio de la Provincia.
Que desde el año 2019, en el marco de la COPRETI, funcionan las Mesas Regionales de participación en la zona Sur, Este y Valle de Uco, a los fines de abordar la problemática más localmente y facilitando la integración de la comisión de organismos públicos y privados; logrando diseñar un circuito administrativo interno especial y ágil, como ocurre con los casos de violencia laboral o trata de personas con fines de explotación laboral; y se ha creado la Oficina de Estadística que proporcionará información útil a la hora de direccionar políticas públicas de prevención.
Que el trabajo infantil está prohibido en la Argentina y constituye delito penal con la incorporación del Art. 148 bis. al Código Penal (Ley 26.847).
Continuación Ordenanza 4704 (Hoja Nº 3)
Que la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en el Art. 32, entre otros derechos conoce “el derecho del Niño es estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”.
Que durante la 73º Asamblea General de las Naciones Unidas, se decidió por unanimidad adoptar la Resolución A/73/L.101, que declara 2021 como el Año Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil, reafirmando así entre los Estados Miembros el compromiso de adoptar medidas urgentes y eficaces para poner fin al trabajo infantil en todas sus formas, en línea con la Meta 8.7 de la Agenda 2030.
Que por lo expuesto es oportuno y procedente contar en el Departamento con una normativa para visibilizar, prevenir y erradicar el trabajo infantil, a través de la Asesoría de Niñez y Adolescencia del Departamento Ejecutivo.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°).- Instituir en el Departamento de General Alvear, Mza., el 12 de Junio como el Día de la Lucha Contra el Trabajo Infantil.-
ARTICULO 2°).- Instituir en el Municipio de General Alvear al mes de Junio de cada año, como espacio de reflexión, concientización y sensibilización, generando actividades para brindar información sobre el Trabajo Infantil, tales como charlas, conferencias, debates, etc., que ayuden a la toma de conciencia de los efectos nocivos de este sometimiento a nuestros niños y niñas.-
ARTICULO 3º).- La Asesoría de Niñez, Adolescencia y Juventud de la Municipalidad de General Alvear, Mza., será el área responsable de la efectiva aplicación y ejecución de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4º).– Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.