O R D E N A N Z A 4913
VISTO: El Expte. 2024-08025652- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Instituir Noviembre Mes del Derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes a la Adopción, y;
CONSIDERANDO: La necesidad de una campaña de difusión que fomente la adopción de niños, niñas y adolescentes.
Que el Día Mundial de la Adopción surgió en Estados Unidos, el 9 de noviembre de 2014, a partir de una iniciativa privada con la finalidad de celebrar la unión de nuevas familias, crear conciencia sobre la adopción, así como recaudar fondos para apoyar a las familias durante el proceso de adoptar.
Que la adopción es una institución social y jurídica que merece toda la protección del Estado, centrada en el interés superior de niñas, niños y adolescentes y, secundariamente, en el de los adultos adoptantes. Sus principales desafíos son la limitada disponibilidad de familias que acepten recibir a grupos de hermanos/as, y a niños, niñas y adolescentes (NNyA) con discapacidades o problemas de salud, así como de mayor edad.
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a nuestra Constitución Nacional, en su artículo 20 establece que los NNyA privados de su medio familiar tienen derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. La adopción figura entre los
cuidados que debe garantizar el Estado para NNyA teniendo en consideración primordial a su interés superior.
Que en la materia que se conmemora en este día, la actuación del MPD se alinea a la necesidad de avanzar en mejores adopciones en todo el país y rechaza las llamadas “entregas directas”, que encubren la compraventa de niños, que se encuentran alejadas de la intervención estatal y están vedadas por el artículo 611. del Código Civil y Comercial. En ese sentido, el MPD brega también por la precisa tipificación penal de las “entregas directas” y trata de NNyA.
Que en esta efeméride es pertinente recordar que en el Repositorio de Jurisprudencia del MPD se puede descargar el boletín de Jurisprudencia sobre triple filiación donde se seleccionaron sentencias que reconocen a la socio-afectividad como un elemento necesario en aquellas relaciones que trascienden lo normativo y en las que se unen el deseo y la voluntad de las personas.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Instituir en el Departamento de General Alvear, Mza., el Mes de Noviembre como el “Mes del Derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes a la Adopción.-
ARTICULO 2º).- El D.E. Municipal, a través de la Dirección de Familia en el mes de noviembre de cada año establecerá un espacio de reflexión, concientización y sensibilización generando actividades para brindar información sobre los requisitos, detalles de la tramitación y derechos de los niños, niñas y adolescentes en condiciones de adoptabilidad, tales como charlas, conferencias, campañas de difusión en medios de comunicación, folletería, debates, etc., que ayuden a la toma de conciencia.-
ARTICULO 3º).- Comuníquese, publíquese y dese al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS CATORCE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.