Instituir Pictogramas Personas Discapacidad

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VISTO: El Expte. 2022-07368589- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Instalación Pictogramas Inclusión Personas con Discapacidad, y;

CONSIDERANDO: La necesidad de promover acciones dirigidas hacia la inclusión de personas con discapacidad.

Que las personas con discapacidad se enfrentan constantemente a barreras tanto físicas como sociales que impiden su desenvolvimiento en la sociedad. Las barreras pueden ser de carácter institucional, personal, social en relación con el espacio y el entorno.

Que la Accesibilidad Universal es la cualidad de los entornos para que cualquier persona pueda participar y disfrutar de los mismos de forma autónoma, independientemente de su condición de discapacidad.

Que para conseguirla entran en juego tres tipos de accesibilidad: física, sensorial y cognitiva. Esta última, la más “invisible” de todas, es la que más importancia tiene para las personas con Trastorno del Espectro del Autismo (TEA), como así también para personas con trastornos del lenguaje, TDAH y alteración en las funciones ejecutivas.

Que la accesibilidad cognitiva hace referencia a la comprensión del entorno, entendiendo como tal un espacio, producto o servicio. Entorno que es accesible cognitivamente cuando una persona es capaz de entender e interpretar la información que proporciona.

Que el Trastorno del Espectro del Autismo (TEA) tiene un origen neurobiológico, donde se presenta en etapas tempranas del desarrollo cerebral pero que sin embargo sus signos y síntomas se presentan en los primeros años de vida a través de manifestaciones conductuales que tienen que ver fundamentalmente con la comunicación, interacción social y la conducta.

Que la mayoría de las personas con TEA u otros trastornos que implican dificultades en la comunicación (Síndrome de Down, sordera, hipoacusia, Trastorno del lenguaje, trastornos del procesamiento sensorial, etc.) requieren de apoyos de recursos visuales.

Que, por todo ello, es imprescindible adaptar el diseño de los entornos a las habilidades y necesidades de estas personas, ayudando así a mejorar su autoestima, su rendimiento, su bienestar y su comunicación favoreciendo su inclusión y participación en la sociedad.

Que para ellos es imprescindible utilizar sistemas aumentativos y alternativos de comunicación (SAAC).

Que los SAAC son formas de expresión diferentes del lenguaje hablado que tienen como objetivo aumentar (aumentativo) y/o compensar (alternativo) las dificultades de comunicación y el lenguaje de muchas personas con dificultades en esta área.

Que este sistema aumentativo y alternativo de comunicación resulta fundamental para tranquilizar, regular y organizar las actividades de las personas que presentan desafíos en la comunicación.

Que la comunicación aumentativa y alternativa incluye diversos sistemas de símbolos tanto gráficos (fotografías, dibujos, palabras o letras) como gestuales (mímica, gestos o signos manuales):

1.   SIMBOLOS GESTUALES: abarca el uso de mímica y gestos de uso común hasta el uso de signos manuales, generalmente en el orden correspondiente al lenguaje hablado. El uso de signos manuales requiere disponer de habilidades motrices suficientes como puede ser el caso de las personas con discapacidad intelectual o TEA.

2.   SIMBOLOS GRAFICOS: abarcan sistemas muy sencillos basados en dibujos o fotografías hasta sistemas más complejos como los sistemas pictográficos o la ortografía tradicional (letras, palabras y frases). Además de las personas con discapacidad intelectual y autismo los sistemas gráficos también pueden ser utilizados para personas con discapacidades motoras (parálisis cerebral, esclerosis lateral Amiotrófica, etc.).

3.   SISTEMAS PICTOGRÁFICOS: se utilizan en personas que no están alfabetizadas a causa de la edad o la discapacidad. Tienen la ventaja de permitir desde un nivel de comunicación muy básico, que se adapta a personas con niveles cognitivos bajos o etapas iniciales, hasta un nivel de comunicación más avanzado.

Que la elección de los más adecuados va a tener que ver con la institución o espacios públicos en los que se irán a emplear.

Que existen varios municipios en nuestro país, tales como Río Grande, en la provincia de Tierra del Fuego (a través del Programa Municipal para la Diversidad Funcional), Puerto Madryn, en Chubut (Ordenanza N° 10.842/19) y Resistencia, en la provincia del Chaco (Ordenanza 12610/18), entre otros, que han establecido el uso de este tipo de señalización con gran éxito (los pictogramas)

Que el presente proyecto se enmarca en lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006, incorporada a nuestro derecho interno mediante la ley N° 26.378, el cual dispone lo siguiente: A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público”.

Que, para ello, es necesario crear conciencia sobre la importancia de promover políticas públicas incluidas en el concepto de diseño universal y accesibilidad. Por todo ello, es imprescindible adaptar el diseño de los entornos a las habilidades y necesidades de las personas con discapacidad, ayudando así a mejorar su autoestima, su rendimiento y su bienestar y favoreciendo su inclusión y participación en la sociedad.

Que resulta imperante facilitar la vinculación del Estado con las personas con discapacidad que tienen dificultades en la comunicación y el lenguaje verbal, ofreciéndoles los apoyos necesarios para poder ejercer sus derechos. Los Sistemas Aumentativos y Alternativos de Comunicación gráficos representan una gran oportunidad para construir entornos accesibles para individuos con Parálisis Cerebral (PC), Trastornos del Espectro Autista (TEA), Esclerosis Múltiples (EM), Parkinson, Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), enfermedades neurológicas, discapacidad intelectual, distrofias musculares entre otros síndromes, condiciones o patologías.

Que su implementación permitirá que, según las necesidades de cada individuo, los gráficos y productos de apoyo hagan las veces de sistema alternativo (reemplazando el lenguaje) o de sistema aumentativo (acompañando y potenciando las habilidades de comunicación); siendo este proyecto una contribución significativa en la mejora de calidad de vida y autonomía de un colectivo heterogéneo de proporciones significativas.

Que además, esta normativa busca favorecer la promoción de la autonomía personal, la atención y comprensión de personas en relación a su discapacidad, o las condiciones del lenguaje; promoviendo, asimismo, la integración y la inclusión en todos los ámbitos sociales, educativos, deportivos y culturales, fomentando la comprensión social, los derechos de igualdad, de participación y la mejoría de la calidad de vida de las personas con discapacidad  instituyendo una convivencia saludable a través de una campaña de concientización en nuestro Departamento.

Que desde el Bloque Frente de Todos celebramos toda iniciativa que tenga como fin último la inclusión y la mejora de la calidad de vida de las personas.

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Instálense en todas las reparticiones  dependientes del municipio de General Alvear, a través de quien corresponda,  pictogramas identificatorios de las áreas que representan.-

ARTICULO 2º).- Invítese a instalar pictogramas, en el marco de una campaña llamada “CONVIVENCIA  AMIGABLE” con las personas con autismo, trastorno del desarrollo, síndrome de Asperger, entre otros, al sector privado (comercios, clubes, gimnasios, bancos, restaurantes, cafés, bares, hoteles, policlínicos, etc.), hospital y centros de salud e instituciones educativas del Departamento.-

ARTICULO 3º).- Créese desde el Departamento Ejecutivo Municipal un registro de inscriptos, para aquellos que quieran adherirse a esta normativa y se asesore a los establecimientos privados inscriptos y que soliciten dicho pictograma.-

ARTICULO 4º).- Proporciónese, a través del portal de la página web del Municipio, toda la información correspondiente a los pictogramas, y se invite a los medios audiovisuales locales a proporcionar la misma información en algunos de sus espacios, y ser parte de la difusión de los pictogramas.-

ARTICULO 5º).- Este Honorable Concejo Deliberante como órgano público que cuenta con una partida presupuestaria asignada, a modo de ejemplo será quien lleve la iniciativa de la implementación de pictogramas en el recinto del HCD.

ARTICULO 6º).- Se dispondrá de 60 días desde la promulgación de la Ordenanza para implementar los pictogramas en las reparticiones dependientes de la Municipalidad de General Alvear.

ARTICULO 7º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.- – – – – – – – –