Search
Close this search box.

Licencias Especiales – Estudios Prostáticos

O R D E N A N Z A 4623

VISTO: El Expte. HCD 12126/20, por el cual se Solicita Licencias Especiales – Ordenanza 1764 Art. 79° (Estudios Prostáticos), y;

CONSIDERANDO: La necesidad de establecer un día especial con el objeto de facilitar la realización de los exámenes de prevención del Cáncer de Próstata, a todos los hombres que presten servicios al Estado Municipal.
Que las patologías del Cáncer de Próstata, ocupan un altísimo porcentaje como causa de muerte, luego de las enfermedades cardiovasculares.
Que teniendo en cuenta que la patología es prevenible a través de la realización de estudios y diagnósticos médicos, siendo esta última una de las herramientas más eficaces para hacer frente a este tipo de enfermedad.
Que asimismo corresponde destacar que el estudio debe acentuarse en todos aquellos hombres mayores de 40 años, el cual debe realizarse al menos una vez al año.
Que siendo estos estudios necesarios para un diagnóstico precoz de las enfermedades y de esta manera poder realizar los tratamientos necesarios a los efectos de prevenir el avance de las patologías.
Que en agosto de 2.005, la Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, dio media sanción al proyecto de ley de Luis Francisco (FPV), mediante el cual se otorga un día al año de licencia especial remunerada, para que los hombres mayores de edad que se desempeñen en la Administración Pública provincial, se realicen los exámenes de próstata.
Que los fundamento esbozados por el legislador fueron los siguientes:
• “El cáncer de próstata se puede detectar mediante la prueba sanguínea del antígeno prostático específico y/o el examen digital del recto”, explica el diputado en los fundamentos de su propuesta.

• “La Sociedad Americana Contra El Cáncer recomienda que los hombres dialoguen con sus médicos para tomar una decisión fundada sobre si deben o no hacerse las pruebas de detección temprana para el cáncer de próstata”.
• El Servicio de Urología del Hospital Italiano expresó: “los síntomas de la próstata son tan frecuentes con el aumento de la edad… asociando ancianidad a problemas prostáticos”.
• Sin embargo, “en la glándula prostática, además de los adenomas benignos puede desarrollarse cáncer, que en la actualidad es reconocido como uno de los más frecuentes en el hombre, incluso a partir de la edad media de la vida”, dice la fundamentación.
• “Mediante los chequeos y el diagnóstico precoz pueden ser tratados con éxito. Es por eso que en la actualidad se aconsejan controles preventivos regulares a partir de los 50 años, aún en ausencia de síntomas”, expresó Francisco.
• Finalmente, indicó que el objetivo de esta iniciativa, es “la prevención en salud” como un factor “necesario para una mejor calidad de vida de nuestra comunidad”.

Que la misma debe contar con una licencia de un (1) día al año, para la realización de los mismos previo turno otorgado por el médico.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°).- Agréguese en el Capítulo III denominado “Licencias Especiales” del artículo 79 de la Ordenanza Municipal N°1764, el inc. 13); según el siguiente texto: “12) Licencia por realización de los exámenes de prevención del Cáncer de Próstata, a todos los hombres que presten servicios al Estado Municipal.-

ARTICULO 2°).- El citado beneficio se solicitará del mismo modo que cualquier otra licencia, acordándose con la autoridad competente el día de realización, salvo prescripción médica que establezca la necesidad de realizar los estudios un día determinado. El hombre beneficiario tendrá la obligación de acreditar mediante certificado expedido por el centro médico la efectiva realización de los estudios mencionados, sin que esto implique exponer los resultados de los mismos, los que no podrán ser requeridos por autoridad administrativa alguna.-

ARTICULO 3°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –