Licencias por Violencia Género

O R D E N A N Z A 4619

VISTO: El Expte. HCD 12045/20, por el cual se Solicita Agregar Cap.III “Licencias Especiales” Art. 71° S/Licencia Por Violencia Género” Goce Íntegro Haberes, y;

CONSIDERANDO: El notable incremento de casos de violencia en nuestro País.
Que los datos publicados sobre femicidio son cada vez más elevados. Por ejemplo según el Observatorio de Violencia de Género en los que va de 2020 ya se han registrado cerca de 70 casos de femicidio.
Que la urgencia de asumir desde el Estado, en todos sus niveles, acciones públicas proactivas destinadas a visibilizar la violencia por razones de género, en procura de su identificación, prevención y erradicación.
Que la necesidad de agilizar la detección temprana de situaciones de violencia y el tratamiento de los casos de violencia contra las mujeres tanto en el ámbito laboral como en el doméstico.
Que es el Estado quién debe garantizar un ambiente de trabajo libre de discriminación y violencia, donde se promueva el respeto de todas las orientaciones sexuales e identidades de género conforme las Leyes N° 26.485; 26.743; 27.499; sus Decretos Reglamentarios, tratados internacionales, entre otros la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y la Convención Interamericana de Belém Do Pará, además de las Leyes Provinciales N° 5.811 (Art.50 Inc. 12) y 8.806.
Considerando la existencia de la Ordenanza N° 3346 que regula el Régimen de Licencias de los Agentes Municipales y sus procedimientos anexos en su Capítulo II.
Que la mencionada Ordenanza no incluye licencias ni protocolos de actuación ante casos de violencia de género.

Que existen algunos presupuestos básicos que deben tenerse en cuenta para analizar la implementación de la presente Ordenanza, que son:
Se entiende por violencia hacia las mujeres toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón, de acuerdo al Art. 4° de la Ley N° 26.485 y su Decreto Reglamentario N° 1011/2010.
Que existen diferentes tipos de violencia hacia la mujer, en cuya enumeración no taxativa puede incluirse los siguientes:
Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier forma de maltrato, agresión que afecte su integridad física.
Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación, aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia, sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

Económica y Patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:
a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes.
b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.
c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna.
d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
Simbólica: La que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos, transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°).- Agréguese en el Capítulo III denominado “Licencias Especiales” del Art. 79 de la Ordenanza N° 1764, el Inc. 11); según texto: “… 11) Licencias por Violencia de Género con Goce Integro de Haberes: Se otorgará a las víctimas de violencia de género, cualquiera sea su situación de revista, por un plazo de Cinco (5) días a partir de la comunicación fehaciente, que incluirá presentación de Constancia y/o Denuncia realizada en Organismos Públicos de carácter local y/o nacional con competencia en atención y asistencia a las víctimas, sea administrativa o judicial. Luego de la presentación de Constancia y/o Denuncia, se podrán ampliar la Licencia a Treinta (30) días. Los plazos se contarán en días corridos y se ajustan a lo ordenado por las Leyes Provinciales Vigentes…”.-

ARTICULO 2°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –