Mantener Integración Institucional Sur Provincial

O R D E N A N Z A   4900

VISTO: El Expte. 2024-06170429- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Mantener Integración Institucional del Sur Mendocino, y;

CONSIDERANDO: La iniciativa de mantener la integración institucional de los Concejos Deliberante del Sur Provincial.

Que el día viernes 26 de julio se llevó a cabo en el departamento de San Rafael la primera reunión entre los tres Concejos Deliberantes del sur de Mendoza, con el objetivo de abordar temas de interés común y promover mejoras para la comunidad en su conjunto.

Que el encuentro resulta beneficioso al establecer acciones tendientes realizar reuniones frecuentes entre los Concejos Deliberantes de San Rafael, General Alvear y Malargüe, con el fin de abordar de manera conjunta temas estratégicos para la región, tales como el desarrollo turístico, económico, empresarial y la producción en general.

Que la cooperación es fundamental para abordar desafíos y aprovechar las oportunidades de crecimiento regional, implementando políticas públicas que beneficien a los habitantes del sur de Mendoza.

Que el trabajo coordinado entre los Concejos Deliberantes permitirá a los municipios actuar de manera conjunta en defensa de los intereses regionales, generando beneficios significativos que impacten en el desarrollo regional de la economía a través del turismo, la industria, la agricultura, la cultura, el deporte, la educación, la generación de empleo.

Que la firma de un convenio marco representa un paso decisivo hacia la consolidación de la cooperación intermunicipal, facilitando la organización y ejecución de la siguiente reunión entre los Concejos Deliberantes del sur de Mendoza, y avanzando así en la implementación de acciones conjuntas que beneficien a la región.

Que la política contemporánea a nivel global tiende hacia la regionalización como una estrategia clave para fortalecer las economías, optimizar recursos y promover el desarrollo sustentable, haciendo de la cooperación regional una herramienta indispensable para afrontar desafíos comunes y potenciar las oportunidades de crecimiento.

Que la colaboración entre los municipios es un claro ejemplo de madurez política y compromiso con el bienestar de la comunidad, permitiendo que se aborden de manera eficiente y coordinada las Problemáticas y oportunidades que surgen en la región.

Que surge la oportunidad de establecer una herramienta de compromiso mutuo y Cooperativo a través de un convenio marco como una acción directa, que permita concretar y hacer realidad el fortalecimiento de una identidad regional y avanzar hacia un desarrollo armónico y sostenible, para cada comunidad representada por cada Concejo Deliberante, de los departamentos de Malargúe, San Rafael y General Alvear.

Que es procedente y necesaria la presente norma a fin de establecer la participación del Concejo Deliberante de General Alvear, Mendoza, de manera legal e institucional.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mendoza, suscribe al Convenio marco de cooperación entre los Concejos Deliberantes de San Rafael, General Alvear, y Malargúe, transcripto y firmado por los Presidentes de los Concejos Deliberante de Malargüe, San Rafael y General Alvear, en el Anexo 1, y que forma parte de la presente ordenanza, con el objetivo de promover la cooperación intermunicipal Y trabajar conjuntamente en el desarrollo de políticas públicas que beneficien a la región del sur de Mendoza.

ARTICULO 2º).- Autorizase al D.E. Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias del ejercicio en curso, de la Jurisdicción 2 – Concejo Deliberante, a fin de atender a los compromisos asumidos en el Anexo 1 de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3º).– Comuníquese, publíquese y dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL  ALVEAR, MENDOZA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL  AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.