Search
Close this search box.

Modificación Art. 2º Ordenanza 2820

O R D E N A N Z A 3432

VISTO: El Expte. HCD 6450/07, por el cual se S/ Modificación Art. 2º Ordenanza 2820, y;

CONSIDERANDO: Lo dispuesto por las Ordenanzas Municipales Nº 2820, 3046 y 3360 y actual composición del Consejo Departamental de Seguridad.

Que la Seguridad Pública, debe ser enmarcada como una política de estado y tiene un conjunto de componentes públicos, privados y comunitarios cuya finalidad es propender a la unidad y coordinación en el diseño, planificación, ejecución, control y evaluación de las políticas de seguridad en la Provincia y en especial en Gral. Alvear.

Que resulta necesario la búsqueda e implementación de estrategias para una mejora en la calidad de vida de los habitantes de este Departamento.

Que en diciembre de 2006 se dispuso por Ordenanza, la creación del Área de Derechos Humanos en el ámbito municipal.

Que la norma Nº 3360, resalta la necesidad de promover y difundir el conocimiento y conciencia acerca del contenido de los Derechos Humanos, bregando por una convivencia pacífica, respecto al disenso y diversidad de expresiones.

Que en ese momento, se considera necesario, pertinente y en especial equilibrado, que quiénes trabajan en el ámbito municipal, en Derechos Humanos, integren el Consejo de Seguridad Departamental, habida cuenta que el aporte que puedan realizar, llegará sin dudas, a enriquecer y resultar de importancia, teniendo en cuenta que existe una relación directa entre los distintos temas que se tratan en el Consejo Departamental de Seguridad, con los que se trabajan en el Área de Derechos Humanos.

Que es pertinente incluir, en la composición del Consejo de Seguridad Departamental, a un representante de los Derechos Humanos que funcionan en el Municipio, con la finalidad de contribuir a la articulación de acciones y trabajo conjunto en los temas de Seguridad Pública.-

Continuación Ordenanza 3432 (Hoja Nº 2)

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Modificase el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2820, acerca de la Integración del Consejo de Seguridad Departamental, el que deberá quedar redactado de la siguiente manera:
“…El Consejo de Seguridad Departamental, estará integrado por un representante del D.E. Municipal; un Concejal por cada Bloque con representación legislativa en el Departamento de General Alvear, Mendoza; un representante de Defensa Civil de la Comuna; un representante de la Seccional 14º de Policía; un representante de la Comisaría 46º, Bowen, Gral. Alvear, Mendoza; un representante de cada uno de los Foros Vecinales del Departamento de General Alvear, Mza.; y un representante o miembro del Área de Derechos Humanos que funciona en dependencias de la Municipalidad de nuestro Departamento.
Al momento que se constituya el Consejo de Seguridad Departamental, el mismo podrá invitar a participar en su seno a representantes de otros Organismos Gubernamentales o no Gubernamentales que, por razones de eficacia o de servicio, justifiquen su convocatoria y/o particulares vinculados con los temas a tratar…”.-

ARTICULO 2º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS OCHOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –