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Modificación Art. 3 Ordenanza 1811 Gimnasio

O R D E N A N Z A     4732

VISTO: El Expte. HCD 12196-20, por el cual se Solicita modificación Ordenanza 1811, y;

CONSIDERANDO: El pedido de los Profesores de Educación Física del Departamento, que se fundamenta en lo dispuesto en el Decreto Reglamentario N° 3575 de la Ley Provincial N° 7723 respecto a la matriculación de los mismos y que dicha legislación debe aplicarse en un todo en nuestro Departamento, respetando los méritos y titulaciones de los profesionales recibidos de instituciones con los avales correspondientes.

Que del dictamen de la Comisión de Legislación y Derechos y Garantías se desprende la factibilidad de aprobación con la modificación del Art. 3° de la Ordenanza 1811.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mendoza y en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°).– Modificase el Art. 3° de la Ordenanza 1811, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   “La práctica de Actividades Físicas en los Gimnasios y Asociaciones será dirigida técnicamente y con carácter obligatorio, por un Profesor de Educación Física con título otorgado por la Universidad y/o Profesorado Oficial Nacional o Provincial respectivamente y debidamente matriculado según Decreto Reglamentario N° 3575 de la Ley Provincial N° 7723”.-

ARTICULO 2°).– Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS.-