Search
Close this search box.

Modificación Art. 9° Ordenanza 4597 – Contribuciones Anuales AMAF

O R D E N A N Z A 4618

VISTO: El Expte. HCD 12092/20, por el cual se Solicita Modificación Art. 9° Ordenanza 4597 – Contribuciones Anuales AMAF, y;

CONSIDERANDO: La Ordenanza 4597 en su Art. 9°, que hace referencia a las contribuciones anuales para entidades intermedias del Departamento.

Que todos los años en el Presupuesto respectivo se van considerando todas aquellas instituciones intermedias que desarrollan actividades relevantes para el Departamento y requieren de una asistencia del Municipio.

Que por otra parte anualmente se realiza un ajuste relacionado con la inflación, para que los montos que sean destinados a las mismas mantengan el valor original.

Que en el Presupuesto del año en curso se ha aplicado un 25% de aumento a todas las instituciones, menos a la Asociación AMAF, quién recibe el mismo monto que el año 2019.

Que la Asociación AMAF viene desarrollando distintas tereas relacionadas con Jardines Maternales y Talleres de Capacitación en beneficio de la sociedad, en especial de bajos recursos.

Que la Institución nace en diciembre de 1988, cuando se reúnen un grupo de mujeres convocadas por la Diputada Provincial María Inés Valencia con la voluntad de aportar tiempo y esfuerzo para ayudar a mejorar problemáticas del Departamento.

Que cabe destacar que son 4 los Jardines que dependen de AMAF; Jardín Maternal “El Ombú”, Jardín Maternal “La Esquina”, Jardín Maternal y centro de Apoyo Escolar “Mercedes de San Martín” y Jardín Maternal y Centro de Apoyo Escolar “Pimpollito”.

Que el trabajo realizado por la Asociación de Mujeres en Apoyo a la Familia ha sido reconocido por el Concejo Deliberante, el Municipio y distintas organizaciones, por la dilatada trayectoria en favor de la comunidad.

Que es indispensable la continuidad en el apoyo y la consecuente actualización en los montos de subsidio, en especial teniendo en cuenta los momentos por lo que atraviesa la humanidad, donde lo que se prioriza es la vida.

Que el Concejo Deliberante tiene la obligación de velar por la equidad en el momento de tomar decisiones que apunten a beneficiar a instituciones y dirigentes que trabajan por el bien común.

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°).– Modifícase la Ordenanza 4597 en el Artículo 9°, apartado que hace referencia al aporte para la Asociación AMAF, el que quedará redactado de la siguiente forma: “…”Asociación AMFA, Pesos Trecientos Treinta y Un Mil Doscientos Cincuenta ($ 331.250)”…”.-

ARTICULO 2°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.