O R D E N A N Z A 3486
VISTO: El Expte. 2109-D-08 por el cual el D.E. Municipal S/ Modificación Artículo 22, y;
CONSIDERANDO: Que el D.E. Municipal eleva proyecto de modificación de la Planta de Personal.
Que el Municipio de General Alvear, convino con la Secretaría de Empleo dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, la incorporación de Trabajadores beneficiarios del Seguro de Capacitación y Empleo, en el Marco del Programa de Inserción Laboral conforme a lo establecido en la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 45/06, Resolución S.E. Nº 680/06 y a disposición D.N.P.E Nº 174/07.
Que es prioridad del Municipio promover la inserción laboral de los trabajadores desocupados, especialmente de aquellos participantes del seguro de capacitación y empleo y de los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar en empleos decentes.
Que este personal ha desempeñado en forma eficiente la realización de las tareas de limpieza de acequias y calles, recolección domiciliarios tipos A y B, y otros servicios públicos, contribuyendo para que la normal prestación de los servicios públicos esenciales no se resienta.
Que es decisión del D.E. Municipal incorporar a todos aquellos trabajadores que hayan cumplido con los objetivos del Plan de Inserción Laboral y que por su idoneidad, cumplimiento y dedicación así lo merezcan.
Que lo expuesto resulta necesario modificar el Art. 22º de la Ordenanza Nº 3464, ampliando en cincuenta y cinco (55) la cantidad de cargos Personal Temporario a Contratar.
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mza., en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Modificase el Artículo 22º) de la Ordenanza Nº 3464, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“…Establécese en cien (100) la cantidad total de cargos de Personal Temporario para ser afectados a la prestación de Servicios Públicos Municipales y Trabajos Públicos ejecutados por Administración”.-
Continuación Ordenanza Nº 3486 (2)
ARTICULO 2º).- El incremento de cargos de Personal Temporario modificado del Art. 22º) de la Ordenanza Nº 3464, de acuerdo a lo establecido en el Art. 1º, serán solamente cubiertos por beneficiarios del Seguro de Capacitación y Empleo, que en el Municipio de General Alvear pertenecen al PIL PUBLICO.-
ARTICULO 3º).- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar en el Presupuesto de Gastos en Vigencia, en las partidas correspondientes, el Crédito presupuestario necesario para imputar la retribución y demás adicionales que corresponden a los cargos creados por el Art. 1º de la presente Ordenanza con la ampliación en el Cálculo de Recursos de la partida Uso del Crédito de Proveedores y Contratistas.-
ARTICULO 4º).- Facultase al D.E. Municipal a incorporar al personal del PIL PUBLICO de acuerdo a los vencimientos de los respectivos convenios previstos en la Resolución M.T.S. y S.S. Nº 45/06, Resolución S.E. Nº 680/06 y a disposición D.N.P.E Nº 174/07 expresados en los considerandos. Asimismo, Facultase al D.E. Municipal a fin de reglamentar las condiciones de ingreso del personal indicado.-
ARTICULO 5º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –