O R D E N A N Z A 4948
VISTO: El Expte. 2025-04393150- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Modificación Código Tributario, Obras Privadas, y;
CONSIDERANDO: La necesidad de promover el desarrollo urbano armónico y sostenible de nuestro municipio, la importancia de garantizar la seguridad edilicia y el cumplimiento de las normativas vigentes, así como la oportunidad de integrar al catastro municipal un importante volumen de construcciones no declaradas.
Que surge desde los distintos avances y transformaciones que sufre el sistema originar las adaptaciones y adecuaciones para el regular funcionamiento del gobierno local, en lo referido a construcciones: ampliaciones sin declarar.
Que para ello es de importancia integrar al catastro municipal un importante volumen de construcciones no declaradas.
Que esta situación dificulta la planificación urbana, el control de la seguridad estructural y funcional de las edificaciones, la correcta prestación de servicios públicos y la equitativa distribución de las cargas tributarias.
Que el Estado municipal, en su rol de garante del bien común y promotor del desarrollo local, tiene la responsabilidad de generar herramientas que faciliten la regularización de estas situaciones, ofreciendo soluciones que sean accesibles y justas para los ciudadanos.
Que la regularización de obras no declaradas no solo implica un beneficio individual para el propietario al otorgarle seguridad jurídica y valor a su propiedad, sino también redunda en un beneficio colectivo al permitir un mejor ordenamiento territorial, una optimización en la recaudación de tasas y derechos municipales, y una mejora en la calidad de vida de todos los habitantes.
Que es fundamental establecer un marco de beneficios y facilidades que motive a los vecinos a adherirse al presente plan, garantizando la equidad y la justicia en la determinación de los cánones y aranceles a abonar, considerando la situación económica de los contribuyentes y promoviendo la buena fé.
Que la transparencia y la simplicidad en los trámites son pilares fundamentales para el éxito de cualquier programa de regularización.
Que esta disposición contribuirá significativamente a la actualización del Catastro Municipal, herramienta indispensable para la gestión eficiente del territorio y la planificación estratégica del crecimiento urbano.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear (Mza., en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°).- Modificase el Art. 164° del Capítulo V de la Ordenanza Reglamentaria del Código Tributario Municipal año 2025, con las siguientes incorporaciones, a saber:
CAPITULO V – Sanciones:
ART. 164)
g) Para todas las presentaciones voluntarias de construcciones de obras civiles, instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas, se eximirá el valor de las multas por montos correspondientes a superficies iguales o menores a sesenta metros cuadrados.
En el caso de que la edificación supere los sesenta metros cuadrados se calculará el monto de la multa por la diferencia de superficie. Para acceder al beneficio, la presentación de obra civil se deberá ajustar a lo establecido en el inciso f), y las instalaciones eléctricas y sanitarias no deberán ser antirreglamentarias.
A partir del día siguiente de la notificación del decreto de multa, el interesado tendrá un plazo de sesenta días para regularizar el pago voluntario en la Dirección de Rentas del Municipio, caso contrario perderá el beneficio. Los planes de pago se ajustarán a lo establecido en la presente Ordenanza tarifaria y reglamentaria.
Accederán al beneficio las presentaciones que al momento de generar los aforos y multa se encuentre en vigencia la presente ordenanza tarifaria y reglamentaria, publicada en el Boletín Oficial. No se puede acceder cuando la deuda se encuentre firme y consolidada.
h) Para apoyar el desarrollo del Departamento se eximirá del cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa de las presentaciones voluntarias de construcciones e instalaciones clandestinas que estén destinada al uso industrial, servicios turísticos y/o afines.
No podrán acceder al beneficio las presentaciones que al momento de la revisión se corrobore que sean antirreglamentarias por: salientes no permitidas, avances sobre la línea municipal con construcción o cierres perimetrales no permitidos, construcción de ochavas no reglamentarias, o se encuentren emplazadas en la proyección de calles o ensanches. Tampoco podrán acceder quienes tengan intimaciones municipales por irregularidades en su funcionamiento.
A partir del día siguiente de la notificación del decreto de multa, el interesado tendrá un plazo de sesenta días para regularizar el pago voluntario en la Dirección Rentas del Municipio, caso contrario perderá el beneficio. Los planes de pago se ajustarán a lo establecido en la presente ordenanza tarifaria y reglamentaria. Accederán al beneficio las presentaciones que al momento de generar los aforos y multa se encuentra en vigencia la presente ordenanza tarifaria y reglamentaria, publicada en el Boletín Oficial. No se puede acceder cuando la deuda se encuentre firme y consolidada.
i) Se eximirá del cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa de las presentaciones voluntarias de construcciones e instalaciones clandestinas que estén destinadas a actividades comunitarias, que asistan a la comunidad, sin fines de lucro. Deberán pertenecer a asociaciones civiles sin fines de lucro (clubes deportivos, uniones vecinales, bibliotecas, centros de jubilados, iglesias evangélicas, jardines maternales, bomberos, entidades comerciales, fideicomisos, UTE y toda otra entidad que posea personería jurídica ante la Dirección de Personería Jurídicas, sin de lucro.
No podrán acceder al beneficio las presentaciones que al momento de la revisión se corrobore que sean antirreglamentarias por: salientes no permitidas, avances sobre la línea municipal con construcción o cierres perimetrales no permitidos, construcción de ochavas no reglamentarias, o se encuentren emplazadas en la proyección de calles o ensanches.
A partir del día siguiente de la notificación del decreto de multa, el interesado tendrá un plazo de sesenta días para regularizar el pago voluntario en la Dirección de Rentas del Municipio, caso contrario perderá el beneficio. Los planes de pago se ajustarán a lo establecido en la presente ordenanza tarifaria y reglamentaria.
Accederán al beneficio las presentaciones que al momento de generar los aforos y multa se encuentre en vigencia la presente ordenanza tarifaria y reglamentaria, publicada en el Boletín Oficial. No se puede acceder cuando la deuda se encuentre firme y consolidada.
j) Las presentaciones que puedan ser beneficiadas con reducción de multas establecidas en los incisos g), h) e I), podrán acceder solamente a las eximiciones de lo establecido en uno de los incisos del presente artículo.-
ARTICULO 2°).- Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.