R E S O L U C I O N 5594-25
VISTO: El Ex-2025-03945972- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Modificación Ley de Podología, y;
CONSIDERANDO: La Ley Provincial Nº 3943 del Honorable Congreso de Mendoza, que regula aspectos del sistema de salud provincial.
Que es fundamental garantizar el acceso equitativo a la atención primaria de la salud, incorporando profesionales y servicios que respondan a las problemáticas actuales, como el aumento de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), especialmente la diabetes, que requieren atención podológica integral.
Que el cuidado podológico cumple un rol preventivo y terapéutico esencial en la reducción de complicaciones severas como el pie diabético, úlceras, infecciones y amputaciones.
Que los municipios, como actores directos en la ejecución de políticas sanitarias, deben poder articular con el Área Departamental de Salud la incorporación de servicios de podología en los centros de atención primaria.
Que resulta necesario modificar la Ley Provincial N.º 3943/ 73, a fin de incluir de manera formal la figura del profesional podólogo dentro de los equipos interdisciplinarios de salud y asegurar su participación efectiva en la estrategia de atención primaria.
Que el presente proyecto tiene como finalidad promover la actualización de la Ley N.º 3943, considerando los nuevos desafíos sanitarios y la necesidad de ampliar el acceso a servicios esenciales para la prevención y promoción de la salud, especialmente en sectores vulnerables.
Que la modificación de la ley busca fortalecer la atención primaria de la salud mediante la inclusión formal de profesionales como el podólogo en los equipos interdisciplinarios del sistema público, garantizando cobertura territorial, detección temprana de patologías y prevención de complicaciones, particularmente en personas con enfermedades crónicas no transmisibles como la diabetes.
Que, asimismo, responde a la demanda creciente de servicios específicos, observada tanto en centros de salud como en instituciones educativas, de adultos mayores y comunidades rurales.
Que en nuestro departamento se está implementando en forma exitosa el proyecto de resolución: “Inserción de prácticas podológicas en Centros de Salud, Expte-2025-02127066”, a través del cual se ha detectado la necesidad urgente de llevar este servicio a la comunidad , dado la cantidad de pacientes que asisten a consultas.
Que la Ley Provincial N.º 3943 establece disposiciones vinculadas a la organización del sistema de salud en la provincia de Mendoza. Sin embargo, a más de 52 años de su promulgación, resulta evidente la necesidad de actualizar su articulado para dar respuesta a nuevas realidades epidemiológicas, sociales y territoriales.
Que, en ese contexto, este proyecto de resolución propone la modificación de la Ley 3943, considerando los siguientes fundamentos:
Transformación del perfil epidemiológico: El aumento sostenido de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) como la diabetes, la hipertensión y la obesidad ha generado una creciente demanda de cuidados específicos en los niveles primarios de atención. Entre estos, el cuidado podológico reviste especial relevancia para prevenir complicaciones como el pie diabético, las amputaciones y las infecciones severas, que impactan directamente en la calidad de vida de las personas y en los costos del sistema de salud.
Déficit de servicios podológicos en el sistema público: Actualmente, los servicios de podología no están formalmente incluidos ni integrados de manera sistemática en los centros de salud provinciales y municipales. Esto limita el acceso a la atención preventiva y terapéutica de una parte importante de la población, especialmente en zonas rurales o alejadas, donde la disponibilidad de especialistas es escasa o nula.
Equidad territorial y acceso universal a la salud: La modificación del artículo busca promover la inclusión efectiva del servicio podológico como parte del equipo de salud interdisciplinario en los distintos niveles del sistema público, en articulación con los municipios. Esta integración es fundamental para garantizar el principio de equidad en el acceso, superando barreras geográficas, económicas y administrativas.
Sustentabilidad del sistema sanitario: La prevención es una estrategia costo-efectiva en salud pública. La intervención temprana por parte de podólogos reduce significativamente las internaciones, los tratamientos invasivos, las derivaciones complejas y el uso innecesario de recursos hospitalarios. Invertir en atención primaria con abordajes específicos como el cuidado del pie, implica una reducción de costos a mediano y largo plazo.
Fortalecimiento del rol de los municipios en la salud: Los municipios, como primera línea de contacto con la ciudadanía, tienen un rol protagónico en la promoción y prevención. Este proyecto propone una articulación directa entre la Municipalidad de General Alvear y el Área Departamental de Salud, lo que permitirá una implementación más eficaz y adaptada a las realidades locales.
Compromisos internacionales y legislación nacional: El enfoque del proyecto se enmarca en los compromisos asumidos por Argentina ante la Organización Mundial de la Salud (OMS) en cuanto a la promoción de la salud y la atención primaria como estrategia central del sistema sanitario, en línea con la Ley Nacional de Diabetes (N.º 26.914) y otras normativas vigentes que promueven la atención integral.
Demanda social y reconocimiento profesional: Existe una creciente demanda por parte de la población de contar con atención podológica accesible, como también un reclamo histórico por parte del sector profesional para ser incorporado de forma sistemática al sistema de salud pública. Esta modificación es una respuesta concreta a ambas necesidades.
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, (Mza.), en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
R E S O L U C I O N
ARTICULO 1º).- Solicitar a la Honorable Cámara de Diputados de Mendoza el tratamiento y aprobación del expediente N° 83882, con media sanción de la Honorable Cámara de senadores, respecto a la modificación de la Ley Provincial Nº 3943,
ARTÍCULO 2º).- Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.