R E S O L U C I O N 5595-25
VISTO: El Ex-2025-03973409- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Aprobación Dictamen Modificación Ley 27705 Deuda Previsional y Ley 27260 Reparación Histórica, y;
CONSIDERANDO: El dictamen presentado por la Cámara de Diputados de la Nación sobre el plan de pago (Ley 27705) de deuda previsional y Ley 27260 de reparación histórica para jubilados y pensionados.
Que las jubilaciones no pueden ser un privilegio, sino por el contrario deben ser tenidas en cuenta como un derecho fundamental para cualquier ciudadano de nuestro país.
Que miles de trabajadores y trabajadoras precarizados quedarían afuera del sistema por decisión presidencial.
Que el bono para las jubilaciones mínimas está congelado hace mas de un año y dicho dictamen presentado en la Cámara de Diputados de la Nación propone recuperar las políticas económicas que beneficien la situación de un gran porcentaje de ciudadanos.
Que el presidente Milei cambio la fórmula jubilatoria y durante el tiempo que lleva de gestión realizo políticas económicas que incrementa la inflación, que perjudica a los sectores más vulnerables, por lo que en este dictamen pide el aumento del 7,2% para todos los haberes.
Que resulta necesaria la transferencia de ANSES a cajas provinciales no transferidas con el propósito de que las provincias puedan pagar haberes en este contexto de asfixia presupuestaria y no permitir que los jubilados sigan siendo rehenes del ajuste.
Que es un acto de justicia social la defensa de quienes han dedicado su vida al crecimiento de este país, merecen, solo por este motivo transitar su vejez con una vida digna y con el reconocimiento pleno de sus derechos fundamentales.
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, (Mza.), en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
R E S O L U C I O N
ARTICULO 1º).- Solicitar a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación la aprobación del Pto. de Ley que modifica la Ley N° 27705 del Plan de Pago de la deuda previsional y Ley N° 27260 de reparación histórica para jubilados y pensionados.-
ARTÍCULO 2º).- Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.