Modificación Ord. 4411 Libreta Sanitaria

O R D E N A N Z A   4653

VISTO: El Expte. HCD 12209/20, por el cual se Solicita Modificación Ordenanza 4411 (Libreta Sanitaria), y;

CONSIDERANDO: La necesidad de adecuar las normas vigentes al estado actual de situación y en resguardo de la salud de la población frente al COVID 19.

Que se debe modificar la Ordenanza 4411 para que la misma se adapte a las condiciones socio-sanitarias actuales.

Que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.

Que toda vez que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de mitigación de riesgos revisten un rol de vital importancia para hacer frente de coronavirus.

Que en ese sentido se ha dicho que, “… el campo de acción de la policía de salubridad es muy amplio, siendo su atinencia a todo lo que pueda llegar a afectar la vida y la salud de las personas, en especial la lucha contra las enfermedades de todo tipo, a cuyo efecto se imponen mayormente deberes preventivos, para impedir la aparición y difusión de las enfermedades.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°).- Impleméntese dentro de la Jurisdicción Municipal, el Sistema de Otorgamiento de la Libreta Sanitaria Nacional Única expedida por la autoridad sanitaria competente y con validez en todo el Territorio Nacional, en un todo de acuerdo al modelo que establece la Autoridad Sanitaria Nacional.-

ARTICULO 2°).- Destinatarios:

  1. Personal de fábricas y comercios de alimentación, cualquiera fuese su índole o categoría.
  2. Personal de empresas de transporte de bienes e insumos cualquiera sea su modalidad.

Personal de Empresas/comercios o cualquier otro punto de carga y descarga.

  • Personal de Estaciones de servicios, paradores en ruta, gomerías.

A los efectos de su admisión y permanencia en los mismos, el personal que cumplan sus labores en los lugares establecidos precedentemente debe estar provisto de la Libreta Sanitaria.-

ARTICULO 3°).-VIGENCIA: La libreta sanitaria tendrá vigencia por un plazo de 6 (Seis) Meses.-

ARTICULO 4°).-REQUISITOS A PRIORI: A los efectos de la obtención de la Libreta Sanitaria el solicitante deberá someterse a los siguientes análisis rutinarios:

  • 1) Examen clínico completo haciendo especial hincapié en enfermedades infectocontagiosas, patologías dermatológicas y patologías bucofaríngeas.
  • 2) radiografía de tórax;
  • 3) hemograma completo y enzimas hepáticas;
  • 4) análisis físico-químico de orina;
  • 5) ensayo de VDRL.-
  • 6) Sintomatología COVID 19
  • 7) Dengue.

ARTICULO 5°).- RENOVACION: Para la renovación de la libreta sanitaria el solicitante debe someterse nuevamente a los mencionados exámenes.-

ARTÍCULO 6º).- OBTENCION:A los fines de la obtención de la Libreta Sanitaria se acepta los exámenes realizados a los operarios en cumplimiento de las obligaciones impuestas por las Leyes N° 19587 y su decreto reglamentario N° 351/79 y Ley N° 24557.–

ARTICULO 7º).- CAPACITACIÓN: La Dirección de las empresas productoras de alimentos y aquellas que comercialicen los mismos  deben, dentro del plazo de 30 (treinta) días, contado a partir del momento en que las personas obtengan la Libreta Sanitaria, efectuar la capacitación primaria del personal involucrado en la manipulación de alimentos, materias primas, utensilios y equipos a través de un curso instructivo.

El mismo debe contar como mínimo con los conocimientos de enfermedades trasmitidas por alimentos, conocimientos de medidas higiénico-sanitarias básicas para la manipulación correcta de alimentos, criterios y concientización del riesgo involucrado en el manejo de las materias primas, aditivos, ingredientes, envases, utensilios y equipos durante el proceso de elaboración.-

ARTICULO 8º).- CALIDAD Y CONTENIDO DE LA CAPACITACION: Quienes dicten la capacitación deben acreditar el curso para la obtención del CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, que consta de una carga horaria de 5 (cinco) horas y con evaluación final, teniendo el mismo una validez de 3 (tres) años. El curso solo será válido cuando es dictado por personal habilitado, que realizaron el curso de capacitación en el INAL y el Departamento de Higiene de los alimentos de la provincia de Mendoza.-

Los capacitadores y las capacitadoras quedarán registradas en el SIFEGA (Sistema de información Federal para la gestión del control de alimentos)

La constancia de participación y evaluación del curso es obligatoria para proceder a la primera renovación semestral de la Libreta Sanitaria.-

ARTICULO 9°).- RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL: La responsabilidad de que el manipulador cumplimente en forma adecuada el trámite para la obtención de la libreta sanitaria es del empleador.-

ARTICULO 10°).PROHIBICION LABORAL: El personal que presente heridas infectadas, llagas, úlceras o cualquier dolencia o enfermedad transmisible por los alimentos (en especial diarrea), sintomatología COVID 19 no debe trabajar en ningún departamento de una fábrica o comercio de alimentos cuando exista posibilidad de que pueda contaminar los alimentos y/o los materiales que hayan de estar en contacto con los mismos, con organismos patógenos o toxico génicos.-

ARTICULO 11°).- TRASLADO LABORAL: El empleador es el responsable de que el empleado no retorne a su ocupación habitual hasta tanto desaparezcan las causas que motivaron tal separación.-

ARTICULO 12°).- EXHIBICION DE LIBRETA: Las libretas sanitarias deben encontrarse en depósito en la administración del establecimiento para su exhibición a las autoridades sanitarias, cuando éstas así lo soliciten, con excepción de los empleados que trabajan fuera de los establecimientos quienes deberán llevarlas consigo; sin perjuicio que el empleador es depositario de dichas libretas.-

ARTICULO 13°).- REQUERIMIENTO DE LIBRETA: La Libreta Sanitaria Nacional debe ser requerida por la Autoridad Sanitaria toda vez que lo considere necesario.-

ARTICULO 14°).NUEVA LIBRETA:En caso de robo, deterioro o pérdida de la libreta, debe solicitarse un nuevo ejemplar de la misma dentro de un plazo de siete días hábiles, previa presentación de la denuncia policial pertinente.-

ARTICULO 15°).- DATA A CONTENER: La Libreta Sanitaria Nacional Única debe contener los siguientes datos mínimos:

  1. Fotografía tamaño carnet actualizada;
  2. Datos filiatorios del titular: nombre, apellido, domicilio, tipo y número de documento;
  3. Espacio reservado para asentar las renovaciones, donde se indicará la fecha de vencimiento y autoridad que expida el estado APTO;
  4. Espacio reservado para dejar constancia de vacunaciones obligatorias; 
  5. Espacio reservado para eventuales inhabilitaciones temporarias para manipular alimentos y motivo diagnosticado de las mismas (citando la/s pruebas diagnósticas confirmatorias);
  6. Espacio reservado para actualización quincenal COVID 19.-

ARTICULO 16°).– Se aprueba el modelo de Libreta Sanitaria Nacional Única de acuerdo con el modelo que se adjunta como ANEXO I de la presente norma.-

ARTICULO 17°).- REGLAMENTACION: Facúltese al D.E. Municipal, a reglamentar la presente Ordenanza, en lo referido a: Autoridad de Aplicación y todo aquello que permita dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulado de esta Ordenanza.-

ARTICULO 18°).- Deróguese toda norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 19°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTISEIS  DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.