O R D E N A N Z A 4757
VISTO: El Expte. 2022-01250571- -GDEMZA-SECGOB#ALVEAR, por el cual se Solicita Modificar Ordenanza Nº 1764- Art. 10°, y;
CONSIDERANDO: La necesidad de modificar la Ordenanza 1764 respecto el cálculo del adicional de grado por antigüedad.
Que conforme al Acta Paritaria N° 1/2022, en la que se reúnen representantes del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de General Alvear y representantes de la Municipalidad de General Alvear, en donde acuerdan en el punto 2 que a partir de la aprobación de la presente ordenanza, la modificación del Artículo 10 de la Ordenanza 1764 y su modificatoria Ordenanza N° 3346, para que el cálculo del adicional de grado por antigüedad sea continuo o alternado, según el caso, aplicándose de esta manera el método utilizado con anterioridad a la modificación del vigente artículo ut-supra mencionado.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).– Suprímase el Párrafo del Art. 10 de la Ordenanza N° 1764 que dispone lo siguiente: ……”El adicional Grado por Antigüedad Calificada se perderá automáticamente cuando el Agente cambie de Categoría, hasta que nuevamente cumpla en la misma, los requisitos de antigüedad previamente establecidos”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “……En caso de producirse una vacante en la clase inmediata superior y el agente accediera a la misma mediante concurso, luego de dictado el ajuste de revista, cesará la percepción del adicional. Posteriormente comenzará a correr el tiempo para la percepción del Adicional Grado”.-
ARTICULO 2º).– Aplíquese lo establecido en el Art. 1° a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-