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Modificación Ordenanza 2820

O R D E N A N Z A   4638

VISTO: El Expte. HCD 12231/20, por el cual se Solicita Modificación Ordenanza 2820 (Modif. Conformación Consejo Seguridad), y;

CONSIDERANDO: La necesidad de incorporar nuevos agentes como actores indispensables del Concejo de Seguridad de General Alvear.

Que lo dispuesto por las Ordenanzas N° 2820 y 3432, y actual composición del Consejo Departamental de Seguridad.

Que la seguridad pública de nuestro Departamento debe ser considerada como una política de estado, integrada por distintos actores de vital trascendencia, los que deben coordinar acciones bajo pautas de planificación, ejecución, control y evaluación, atendiendo la proyección de las necesidades colectivas.

Que lamentablemente no existe sociedad humana sin criminalidad, violencia, contingencias o catástrofes naturales.  La historia demuestra que la seguridad, como expresión de una necesidad vital del ser humano, es y ha sido siempre una de las preocupaciones centrales en toda sociedad. Ella es, paralelamente, una condición fundamental para el desarrollo de la persona y la sociedad, por cuanto –en esencia- implica certeza y ausencia de riesgo, amenaza o daño.   

Que, en este contexto, la seguridad es una construcción social y cultural, por ende, relativa y sujeta a los distintos actores sociales y el desarrollo de las personas. Esta exigencia y condición necesaria representa hoy un desafío sustantivo en la gestión pública y la responsabilidad de los gobiernos y constituye, a la vez, uno de los iconos de la crisis en la sociedad moderna, apreciación que surge desde la perspectiva sociológica de la sociedad del riesgo y de un enfoque centrado en la seguridad de las personas.

Que la seguridad y su materialización se asocian a un marco y contexto sociopolítico de mayor exigencia que antes, donde términos tales como Estado, democracia y gobernabilidad son de singular importancia. Es un hecho indiscutible que hoy el enfoque sobre la seguridad y las formas de alcanzar los niveles requeridos están en directa relación con la democracia y que la seguridad tiene como finalidad última servir a la misión del Estado.

Que las sociedades que aspiran al desarrollo social asumen tanto la democracia y la gobernabilidad como los derechos y obligaciones individuales y colectivas como referentes y escenario para la construcción de la convivencia social y la seguridad de y para las personas. Estos configuran el espacio sociopolítico determinante de las condiciones y viabilidad de los esfuerzos.

Que bajo este análisis existen actores que actualmente no conformar el Consejo de Seguridad, entendiendo vital su participación, como son los Bomberos de General Alvear, dependientes del Ministerio de Seguridad de Mendoza.

Que el cuerpo de Bomberos de General Alvear se encuentra en forma permanente al servicio de la comunidad, prestando con excelente predisposición asistencia ante las emergencias, siniestros y accidentes.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°).– Modificase el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2820, acerca de la Integración del Consejo de Seguridad Departamental, el que deberá quedar redactado de la siguiente manera:

“…El Consejo de Seguridad Departamental, estará integrado por un representante del D.E. Municipal; un Concejal por cada Bloque con representación legislativa en el Departamento de General Alvear, Mendoza; un representante de Defensa Civil de la Comuna; un representante de la Seccional 14º de Policía; un representante de la Comisaría 46º, Bowen, Gral. Alvear, Mendoza; un representante del cuerpo de Bomberos de General Alvear, Mendoza,  un representante de cada uno de los Foros Vecinales del Departamento de General Alvear, Mza.; y un representante o miembro del Área de Derechos Humanos que funciona en dependencias de la Municipalidad de nuestro Departamento. Al momento que se constituya el Consejo de Seguridad Departamental, el mismo podrá invitar a participar en su seno a representantes de otros Organismos Gubernamentales o no Gubernamentales que, por razones de eficacia o de servicio, justifiquen su convocatoria y/o particulares vinculados con los temas a tratar…”.-

ARTICULO 2°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –