O R D E N A N Z A 4889
VISTO: El Expte.2024-06403618- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Modificar Ordenanza 3179-Uso Espacio Aéreo-Programa Asistencia Mitigación Contingencias Climáticas, y;
CONSIDERANDO: La Ordenanza Nº 4804 de la Municipalidad de General Alvear y la necesidad de implementar un Servicio de Asistencia de Mitigación de las Contingencias Climáticas
Que dicha norma establece la suspensión temporaria de otra norma, la Ordenanza Nº 3179 que regula la tasa por el uso del espacio aéreo en la jurisdicción departamental.
Que es necesario brindar al Departamento Ejecutivo una herramienta, para la implementación de una política de Asistencia de Mitigación en Contingencias Climáticas.
Que es procedente, oportuno y por sobre todo conveniente a los intereses de la población del departamento de General Alvear, implementar un servicio de Asistencia de Mitigación de Contingencias Climáticas.
Que es importante destacar que General Alvear, en la producción de cultivos tradicionales, genera más de Cincuenta y un mil millones de pesos anuales; representando no solo el valor de la cosecha desde la planta hasta la puerta de la industria, sino también el sustento de miles de familias que dependen de esta actividad.
Que la decisión y la acción concreta es un servicio para proteger la producción agrícola del departamento, y que no se limita a lo económico, también es responsabilidad como autoridad principal del Gobierno Local, de brindar soluciones y el proteger toda la comunidad, sus bienes y su integridad física, ya que la lucha antigranizo no solo salva cosechas, sino que también protege otros sectores vitales de nuestra comunidad, como el comercio local, las industrias, los automóviles, y las viviendas.
Que asistir con un servicio que brinde la mitigación de las contingencias climáticas, impacta en forma directa sobre la propiedad y la calidad de vida de los habitantes.
Que el servicio de Asistencia de Mitigación de Contingencias Climáticas, es en beneficio de y para toda la población y la economía de General Alvear, y que requiere establecer un aporte necesario y mínimo de la sociedad.
Que es urgente la toma de decisiones y los riesgos son altos para dejar pasar la oportunidad de que se implemente este programa.
Que es procedente y resulta necesario el abrogar la Ordenanza Municipal Nº 4804, y la Ordenanza Municipal Nº4459 que suspende la aplicación y que modifica la Ordenanza Municipal Nº 3179 respectivamente, modificándose en esta última el destino de lo recaudado, al sostenimiento del funcionamiento del Programa de Asistencia de Mitigación de Contingencias Climáticas, atendiendo a la realidad y consecuencias que puede sufrir el pueblo de General Alvear, ante la precipitación de granizos de gran tamaño.
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mendoza, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente.
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°).– Abrogase la Ordenanza Municipal Nº 4.804 y la Ordenanza Municipal Nº4459 Modificación Ordenanza 3179 del departamento de General Alvear.-
ARTICULO 2°).– Modificanse los Artículo 1º); 4º); 6º) y 7º) de la Ordenanza Municipal Nº 3179, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
ARTICULO 3°).- Fijase en Concepto de Tributo por Uso del Espacio Aéreo por la venta de energía eléctrica de C.E.C.S.A.G.A.L. y C.O.S.P.A.C., el monto que resulte la aplicación del 4% (cuatro por ciento) mensual del consumo de Energía (Cargo Fijo más Cargo Variable (Kwh) menos subsidios)en la facturación de cada medidor.
ARTICULO 4º).- El D.E. Municipal, deberá destinar lo recaudado en concepto de uso de espacio aéreo al mantenimiento y sostenimiento del programa Asistencia de Mitigación de Contingencias Climáticas.”…
ARTICULO 6º).-Invitar a las asociaciones y entidades como Cámara de Comercio, y aquellas que nuclean y representan al sector agrícola, y un representante del Concejo Deliberante elegido por los miembros del mismo, debiendo ser de la oposición, a formar parte de un órgano para el monitoreo y control del destino de los fondos, y análisis de mejoras en el desarrollo de las acciones del Sistema de Mitigación de Contingencias Climáticas.-
ARTICULO 7º).– Facultase al D.E. a mantener el destino de los fondos recaudados según lo dispone el Artículo 4º, durante 15 (quince) meses desde la vigencia de la presente norma.“
ARTICULO 8°).- Comuníquese, publíquese y dése al D.M..- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA; A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.