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Modificación Ordenanza 3621 (Capacidad Personas en Locales Diversión Nocturna)

O R D E N A N Z A 3819

VISTO: El Expte. HCD 8215/12, por el cual la Dirección Inspección Municipal Solicita Modificación Ordenanza 3621 (Capacidad Personas en Locales Diversión Nocturna), y;

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada en conjunto por la Dirección de Inspección General y Comercios del rubro locales de diversión nocturna, en la cual solicitan se modifique la Ordenanza N° 3621.

Que la existe la necesidad de actualizar la reglamentación de los locales de diversión vespertina y nocturna en el ámbito del Departamento de General Alvear, Mendoza.

Que es necesario actualizar y precisar la actividad a desarrollar por los locales de diversión en el Departamento de General Alvear y de clasificación, conforme a la misma.

Que en la actualidad se confunde el rol que cumplen los locales de diversión ante la falta de una clasificación específica que los diferencie, con tal precisión que permita determinar que actividades pueden cumplir.

Que la falta de precisión hace que cada local lleve a cabo diferentes espectáculos, con el solo cumplimiento de pago de las Tasas Municipales.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Los Locales de Diversión sean ellos vespertinos y/o nocturnos, se clasificarán de la siguiente forma:
Café.
Pubs.
Resto-Pubs.
Discotecas para mayores de 18 años.
Discotecas exclusivas para menores de 18 años.
Café Concert.
Pistas de Bailes en Negocios No Especializados.
Cabaret y/o Whisquería.
Hotel Alojamiento.
Resto Pubs para menores de 18 años.-

Continuación Ordenanza 3819 (Hoja N° 2)

ARTICULO 2º).- Los negocios cuya denominación no coincida con las estipuladas anteriormente, serán encuadrados de acuerdo a su actividad principal, teniendo en cuenta las condiciones de funcionamiento detalladas en los Artículos siguientes.-

ARTICULO 3°).- A los de la aplicación de la Legislación Municipal pertinente, defínase como:
A – Café: lugares en los que la mayoría de sus clientes concurren a consumir café. Pueden vender bebidas alcohólicas. Se prohíbe la venta y consumo de alcohol a menores de 18 años, como así también su presencia en el local después de las 24:00 Hs. La citada prohibición se hace extensiva a los sectores que, aunque públicos, estén ocupados por mobiliario perteneciente al local, por ejemplo; en veredas o patios, mesas, sillas y bancos, etc.
B – Pubs: lugares en los que la mayoría de sus clientes concurren a consumir bebidas alcohólicas. Se prohíbe la venta de consumo de alcohol a menores de 18 años, como así también su presencia en el local después de las 24:00 Hs. La citada prohibición se hace extensiva a los sectores que, aunque públicos, estén ocupados por mobiliario perteneciente al local, por ejemplo: en veredas o patios, mesas, sillas y bancos, etc.
Su iluminación no podrá ser a media luz, pudiéndose reconocer los rostros desde cualquier ángulo del local. En estos locales se podrán presentar al público números musicales, variedades de carácter atractivo o presentaciones de productos, estos shows no podrán exceder a la hora 03:00 Hs. y sólo podrán realizarse los días viernes, sábados y víspera de feriados debiendo comenzar los mismos como máximo a las 24:00 Hs. queda prohibido realizar bailes. Su factor ocupacional es de una persona por cada 1 mts2, (una persona por cada un metro cuadrado), de superficie cubiertos libres; una persona cada dos metros cuadrados), cuando existan sillas y mesas para el 90 % de los clientes.
C – Resto-Pubs: lugares que se habiliten con un funcionamiento mixto, realizando horarios especiales para cada especialidad, definiéndose sus características en un todo de acuerdo a su modalidad horaria. Las exigencias para su habilitación y funcionamiento serán las que tengan nivel superior en su forma individual, queda prohibido realizar bailes.
A tal fin se especifican los siguientes límites de trabajo:
-Restaurant: desde las 20:30 Hs. hasta las 01:00 Hs.
-Pubs: desde las 01:03 Hs. hasta las 06:00 Hs.
D – Discotecas para mayores de 18 años: todos los locales deberán adecuarse a la totalidad de la Legislación vigente en materia de Seguridad e Higiene, Medio Ambiente y Diversión Nocturna.

Continuación Ordenanza 3819 (Hoja N° 3)

Su factor ocupacional es de 1,5 personas por cada 1 m2, (una y media personas por cada un metro cuadrado) de superficie cubiertos libres.
Queda prohibida la instalación de estos locales dentro de la zona comprendida entre Calle 2 y Calle “5” (Juan Pablo I) y su línea imaginaria hacia el Norte, y entre Calle Centenario y Calle “G”, la presente norma anula cualquier legislación anterior al respecto.
E – Discotecas Exclusivas para menores de 18 años: a los locales cerrados en los cuales pueden concurrir a bailar solamente las personas menores de 18 años.
Su factor ocupacional es de una persona y media (1,5) por cada metro cuadrado cubierto libre de construcción. En dichos establecimientos podrán realizarse números artísticos y variedades aptas para menores, teniendo en cuenta la diferencia de edades que establece el párrafo siguiente:
Estas discotecas podrán organizar actividades destinadas a menores cuya edad esté comprendida entre los 12 y 14 años, en horario de 18:00 Hs. a 00:00 Hs.
Como así también podrán organizar actividades similares para los menores comprendidos entre los 15 y hasta los 17 años, en horario de apertura máximo las 22:00 Hs. y cierre a las 04:00 Hs. En ningún caso deberán superponerse las actividades de las distintas edades.
Se permitirá el ingreso de personas mayores de edad cuando se trate de:
a- Padres y coordinadores de grupos de egresados, cuyo nombre y D.N.I. se hará constar en una planilla al momento de ingresar el local.
b- Jóvenes menores de 20 años que se encuentren cursando estudios de Nivel Polimodal.
c- Para el caso de los contingentes de alumnos cuyas edades se encuentren entre los 13 y los 14 años se permitirá su ingreso, previa presentación del listado completo del grupo.
En dichos establecimientos quedan terminantemente prohibidas la existencia, exposición y/o venta de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, como así también la exposición y venta de tabaco. Dicha prohibición rige para cualquier ambiente, habitación o anexo del local bailable.
La iluminación en dichos locales podrá ser como mínimo a media luz de modo tal que permita reconocer los rostros, pudiendo utilizar luz blanca y/o de color. Deberá contar con luz de inspección de color blanco, cuyo sistema deberá ser accionado con un solo interruptor.
Deberá colocarse un letrero de fácil visibilidad y legabilidad indicando la modalidad de funcionamiento con la edad permitida para el ingreso de los clientes.

Continuación Ordenanza 3819 (Hoja N° 4)

F – Café Concert: a los locales cerrados donde se realicen espectáculos artísticos, exclusivos para mayores de 18 años.
Su factor ocupacional es de una persona por cada 3 mts2 (tres metros cuadrados) cubiertos y deberán tener sillas y mesas para el 90 % de sus clientes. Deberán contar con un escenario cuyas medidas mínimas no podrán ser inferiores a 24 mts2 (veinticuatro metros cuadrados) y con una altura mínima de 0,50 mts. Sobre el solado. Deberá tener por lo menos dos camarines.
Queda prohibido realizar bailes en estos lugares, la música no podrá exceder los 60 decibeles en el interior del local; sí en el exterior superase los 40 decibeles se considerará excedido el nivel interior.
En estos locales no podrán existir luces con movimiento o que acompañen la música en sus ritmos; tampoco máquinas que produzcan humo, ni elementos que inciten al público a bailar.
La iluminación en dichos locales será como mínimo a media luz, de modo que permita reconocer los rostros, desde cualquier ángulo del local, pudiendo utilizar luz blanca y/o de color, debiendo contar con luz de inspección de color blanco, cuyo sistema deberá ser accionado con un solo interruptor.
G – Pistas Bailables en Negocios No Especializados: a los locales de restaurantes, hoteles, clubes sociales, hosterías o similares que además de la actividades propio posean pistas bien iluminadas para efectuar bailes aptos para todo público, generalmente familias. Su factor ocupacional es de una persona por cada metro cuadrado de superficie cubierta libre de construcción.
Las citadas instalaciones deberán cumplimentar los requerimientos de seguridad exigidos para el rubro “discotecas o pubs”. Esta denominación no es válida como actividad principal.
H – Cabaret y/o Whisquería: a los locales cerrados donde se realizan bailes con intervención de bailarinas y/o bailarines de pistas uniformados o no, empleados para bailar o alternar con los concurrentes. En dichos establecimientos también se podrán realizar números artísticos o variedades incluidos desnudos totales y/o parciales.
La iluminación en dichos locales se ajustará a las siguientes normas:
1.- En los sectores destinados al público, la iluminación no será menor a 10 luces administrándose indistintamente el empleo de luz blanca o de color.
2.- En los servicios sanitarios, cocinas, pasillos, escaleras de acceso al local o a sus distintos niveles, superiores e inferiores, la iluminación no será menor de 20 luces, admitiéndose solamente el empleo de luz blanca.

Continuación Ordenanza 3819 (Hoja N° 5)

3.- En los momentos en que se desarrollen números artísticos se permitirá la disminución de la luz al nivel que se determina en el punto 1º del presente inciso.
4.- Los locales deberán contar con luz de inspección de color blanco, con intensidad suficiente como para iluminar con luz de día la sala. Dicho sistema deberá ser accionado con un solo interruptor.
5.- Su factor ocupacional es de una persona de cada dos metros cuadrados.
I – Hotel Alojamiento: a los establecimientos que cuentan con cuartos o departamentos destinados al alojamiento exclusivo para parejas, mayores de edad y por el término máximo de 24 horas.
Cada uno de los cuartos o departamentos deberá contar con servicios sanitarios independientes para cada uno de ellos, debiendo ser desinfectados después de su utilización. No podrán ser menores de 3 metros por 2,8 metros y contar con suficiente aireación.
Se prohíbe en dichos establecimientos el ingreso de menores de edad y más de una pareja por cuarto.
El servicio de ropa blanca será cambiado después de su ocupación.
J – Resto-Pubs para menores de 18 años: lugares exclusivos que se habiliten con funcionamiento mixto, en el que podrán concurrir solamente menores cuya edad este comprendida entre los 14 años y los 18 años inclusive, quedando terminantemente prohibida la existencia, exposición y/o venta de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, en cualquier ambiente, habitación o anexo al local, como así también la venta o consumo de tabaco dentro de dicho local.
Su factor ocupacional será de una persona por cada 2 m2 de superficie (una persona por cada dos metros cuadrados de superficie) cuando existan sillas y mesas para el 90 % de sus clientes y de una persona cada 1 m2 de superficie (una persona cada 1 metro cuadrado de superficie) cubiertos libres.
Podrán realizarse números artísticos y variedades aptas para menores los días viernes, sábados y víspera de feriados, los que deberán comenzar como horario máximo a las 24:00 Hs. y no podrán excederse hasta más de las 02:00 Hs. El horario de apertura de estos locales será a partir de las 20:00 Hs. y el horario de cierre a las 03:00 Hs. como máximo.
Sólo se permitirá el ingreso de mayores de 18 años cuando se trate de padres, coordinadores de grupo nombre y DNI, deberá constar en planillas a tal efecto al momento de ingresar en el local.
Queda prohibido realizar bailes en estos lugares. No podrán existir luces con movimiento, ni maquinarias que produzcan humos, ni otros elementos que inciten al público a bailar.-

Continuación Ordenanza 3819 (Hoja N° 6)

ARTICULO 4°).- Aquellos comercios que realicen actividades comerciales no concordantes con las descripciones para el rubro en que se hallen inscriptos, serán sancionados con Clausura Provisoria por el término de 10 (diez) días, plazo en el cual deberán regularizar su situación. En caso de reincidencia se procederá a la Clausura Definitiva, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder.-

ARTICULO 5°).- Todos los Establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, deberá contar con Habilitación Definitiva para el inicio de sus actividades; como así también con la contratación de un seguro de responsabilidad civil contra terceros, clientes o seguro de espectadores tomando como cantidad lo definido por su factor ocupacional.-

ARTICULO 6°).- Los Establecimientos comprendidos por los Inc. b, c, d, e, f deberán contar con personal de seguridad de ambos sexos, habilitados por el Ministerio de Justicia y Seguridad. Como así también todo local, deberá contar con un cartel numerado del número total de personas autorizadas para el ingreso. El mismo se ajustará a las disposiciones reglamentarias que dictará el D.E. Municipal en el término de los treinta días corridos a partir de la sanción de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 7º).- Reglamentaciones Complementarias:
Los lugares no mencionados donde se lleven cualquier tipo de eventos dentro del ejido urbano municipal con participación de público, sea transitorio o permanente y cualquiera sea la denominación comercial y/o de fantasía que se dé a los mismos, san personas físicas o ideales que lo promuevan, exploten u organicen, o que la utilización de los locales sean concesionadas a terceras personas bajo cualquier modalidad de transferencia, siendo total o parcial la concesión (sonido, explotación de cantina, barra de expendio de productos bebidas) serán solidariamente responsables, tanto el locador como el locatario y será puesto en conocimiento del Municipio de General Alvear (Secretaría de Gobierno y Administración e Inspección General) en forma fehaciente por escrito y adjuntando copia certificada del convenio privado entre el titular de la habilitación y la/s persona/s involucradas, 3 (tres) días hábiles antes del evento.

Continuación Ordenanza 3819 (Hoja Nº 7)

ARTICULO 8º).- Inspección General, deberá en un plazo de 15 días notificar de la presente a los propietarios los que podrán reclasificar los locales de acuerdo a la presente Ordenanza. Los locales que se encuentren en funcionamiento y aún no cuenten con la correspondiente habilitación definitiva y/o por lo dispuesto por la presente Ordenanza, deberán en un plazo de 30 días hábiles cumplimentar todos los requisitos para su habilitación definitiva, bajo apercibimiento de clausura inmediata.-

ARTICULO 9º).- La Dirección de Inspección General y su Cuerpo de Inspectores serán los responsables de la fiel aplicación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 10º).- Sanciones: Será considerado infractor a lo dispuesto en la presente Ordenanza, el titular de la Patente Municipal y/o responsable del comercio en forma solidaria, aún cuando el causante de tal infracción haya sido una persona en relación de dependencia del mismo.
Mensualmente la Dirección General de Inspección enviará un informe al H.C.D. en el que conste: las Actas de Infracción labradas y/o los pedidos de inhabilitaciones temporarias o definitivas, piezas legales que deberán ser incorporadas al Boletín Municipal.-

ARTICULO 11º).- Serán responsables del cumplimiento de la presente pieza legal, los mayores que de cualquier modo participen no colaboren en la adquisición y/o consumo de bebidas alcohólicas, tabaco o facilitaren, consistieron de algún modo el acceso a lugares prohibidos a menores de edad. Detectada la infracción, será denunciada ante la Autoridad Municipal correspondiente, ante el Juzgado de Faltas de la Ciudad de General Alvear, como así también al Juzgado de Familia, y a la Policía de la Provincia de Mendoza.-

ARTICULO 12º).- El propietario del comercio que infrinja lo dispuesto en la presente Ordenanza, será pasible de las siguientes sanciones:
a) Multas: hasta $ 5.000.- (Pesos Cinco Mil).
b) Clausura temporaria por un término máximo de 30 días.
c) Clausura temporaria por término máximo de 45 días más multa de hasta $ 5.000.-
d) clausura definitiva.

Continuación Ordenanza 3819 (Hoja Nº 8)

En caso de que se aplique una sanción mixta que consista en clausura temporaria y multa en dinero, se procederá a su rehabilitación cuando sean ambas cumplimentadas efectivamente.
Las sanciones se aplicarán y graduarán de conformidad a la gravedad y circunstancia de la falta. La reiteración o de infracción también dará lugar a la clausura definitiva del local.-

ARTICULO 13º).- Los padres en ejercicio del/la patria potestad y/o tutores de aquellos menores que se encuentren en infracción a lo normado de la presente Ordenanza, deberán cumplir a los efectos de su concientización respecto a la diversión nocturna del/los menores (en cuanto a consumo del alcohol, tabaco y concurrencia a lugares prohibidos para su edad) con la prestación personal del padre, tutor en conjunto con la del menor infractor, durante una jornada en los controles de alcoholemia que se realizan por padres del Departamento, conjuntamente con la Policía y/o acompañando al/os Inspectores de la Municipalidad de General Alvear, durante los controles que estos realizan a diversos establecimientos comerciales que venden bebidas alcohólicas y sus alrededores (donde se encuentren habitualmente menores consumiendo diversas bebidas alcohólicas).
La reglamentación del presente Art., a los fines de su aflicción, deberá ser efectuada por el D.E. Municipal, en un plazo máximo de 15 días corridos a partir de la sanción de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 14º).- El D.E. Municipal, deberá diseñar una campaña de publicidad para la difusión de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 15º).- El D.E. Municipal, remitirá copia de la presente, con constancia fehaciente de recepción a todos los comercios comprendidos en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 16º).- En los comercios involucrados, estará a disposición del público la presente disposición legal en lugar visible y de fácil lectura.-

ARTICULO 17º).- Una vez Promulgada la presente Ordenanza, el D.E. Municipal Deberá enviar copia a las Autoridades de la Policía de la Provincia de Mendoza, Juzgado de Familia, Juzgado de Faltas y Juzgado Penal de Menores a sus efectos.-

ARTICULO 18°).- Derógase la Ordenanza N° 3621 y/o cualquier disposición legal sancionada oportunamente por este Cuerpo y que se oponga a lo normado en la presente Ordenanza.-

Continuación Ordenanza 3819 (Hoja N° 9)

ARTICULO 19°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –