Modificación Ordenanza 3711 New Panel

O R D E N A N Z A   4716

VISTO: El Ex-2022-08691431- -GDEMZA-SECOBYSERV#ALVEAR, por el cual se remite Decreto N° 148  S.O.S.P. y;

CONSIDERANDO: Que a través del citado decreto realizan modificaciones a la Ordenanza N° 3711, la que aprueba el Sistema de Construcción de Viviendas denominada “Sistema (SIP) de Construcción Sismotérmico marca NEW PANEL de paneles autoportantes inyectados en poliuretano.

Que, a través del Instituto Provincial de la Vivienda, en la Provincia de Mendoza se están desarrollando proyectos de vivienda social con sistema industrializados y que dicha empresa presenta documentación sobre resistencia del sistema contra el fuego y de paneles para techo marca New Panel, conforme lo sugerido por la Subdirección Obras Privadas de este Municipio.

Que el Art. 2° del Decreto de Referencia, se autoriza a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a establecer los criterios de disposición de tipologías y especificaciones técnicas, según urbanizaciones a intervenir para viviendas de interés social.

Que del análisis efectuado de la Comisión de Obras Públicas de este H.C.D., no se considera necesario la ratificación del Decreto N° 148 S.O.S.P., dado lo estipulado en el Art. 1° de la Ordenanza 3711, en el cual se aprueba en general el sistema constructivo, quedando implícito en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y a través de sus áreas técnicas considerar los requerimientos técnicos pertinentes.

Que la Municipalidad de General Alvear está llevando adelante emprendimientos de construcción de vivienda social con el sistema New Panel.

Que, en Sesión de la fecha, se da por aprobado el despacho de la Comisión de Obras y Servicios Públicos el aconseje de la modificación del Inciso a) del Art. 2° de la Ordenanza 3711.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Modifíquese el Inciso a) del Art. 2° de la Ordenanza N° 3711, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    “…a) No podrán construirse viviendas de este tipo apareado”.

ARTICULO 2).– Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.