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Modificación Ordenanza 3819 Diversión Nocturna

O R D E N A N Z A 4824

VISTO: El Expte. 2023-06255550- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Modificar Artículos Ordenanza 3819, y;

CONSIDERANDO: La Ordenanza 3819 y la problemática que ocasionó, resulta preciso llevar a cabo una modificación sobre su marco normativo.

Que es necesario darle una solución a los emprendimientos nocturnos del departamento, que se vieron perjudicados a raíz de la sanción de la normativa mencionada ut supra.

Que resulta imperioso que los emprendimientos nocturnos, llámese locales bailables, café, pubs, etc. puedan ejercer su actividad de manera segura ordenada y en lugares rentables para su forma de negocios.

Que es necesario reordenar todo rubro y actividad de índole comercial desarrollada en lugares, salones o espacios para diversión nocturna y donde concurra público o clientela en forma habitual o permanente.

Que por la disposición normativa se ha delimitado el lugar donde estas actividades se pueden llevar a cabo dentro de un marco regulatorio para la diversión nocturna; no obstante, sobre las previsiones que se han establecido, no se ha logrado el resultado deseado, en virtud de las complejidades producidas por este marco legal.

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.,  en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°).— Modifíquese en su Artículo 3 la Ordenanza 3819, por el siguiente texto, el que quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 3. A los de la aplicación de la Legislación Municipal pertinente, defínase como:

A- Café: Lugares en los que la mayoría de sus clientes concurren a consumir café. Pueden vender bebidas alcohólicas. Se prohíbe la venta y consumo de alcohol a menores de 18 años, como así también su presencia en el local después de las 24:00 Hs. La citada prohibición se hace extensiva a los sectores que, aunque públicos, estén ocupados por mobiliario perteneciente al local, por ejemplo; en veredas o patios, mesas, sillas y bancos, etc.

B- Pubs: Lugares en los que la mayoría de sus clientes concurren a consumir bebidas alcohólicas. Se prohíbe la venta de consumo de alcohol a menores de 18 años, como así también su presencia en el local después de las 24:00 Hs. La citada prohibición se hace extensiva a los sectores que, aunque públicos, estén ocupados por mobiliario perteneciente al local, por ejemplo: en veredas o patios, mesas, sillas y bancos, etc.

Su iluminación no podrá ser a media luz, pudiéndose reconocer los rostros desde cualquier ángulo del local. En estos locales se podrán presentar al público números musicales, variedades de carácter atractivo o presentaciones de productos. Su factor ocupacional es de una persona por cada 1 mts., (una persona por cada un metro cuadrado), de superficie cubierta libres; una persona cada dos metros cuadrados, cuando existan sillas y mesas para el 90 % de los clientes.

C— Resto—Pubs: Lugares que se habiliten con un funcionamiento mixto, realizando horarios especiales para cada especialidad,  definiéndose sus características en un todo de acuerdo a su modalidad horaria . Las exigencias para su habilitación y funcionamiento serán las que tengan nivel superior en su forma individual.

D- Discotecas para mayores de 18 años: Todos los locales deberán adecuarse a la totalidad de la Legislación vigente en materia de Seguridad e Higiene, Medio Ambiente y Diversión Nocturna.

Su factor ocupacional es de 1,5 personas por cada 1 m2, (una y media personas por cada un metro cuadrado) de superficie cubierta libre. 

E- Discotecas Exclusivas para menores de 18 años: Locales cerrados en los cuales pueden concurrir a bailar solamente las personas menores de 18 años.

Su factor ocupacional es de una persona y media (1,5) por cada metro cuadrado cubierto libre de construcción. En dichos establecimientos podrán realizarse números artísticos y variedades aptas para menores, teniendo en cuenta la diferencia de edades que establece el párrafo siguiente:

Estas discotecas podrán organizar actividades destinadas a menores cuya edad esté comprendida entre los 12 y 14 años, en horario de 18:00 Hs. a 00:00 Hs.

Como así también podrán organizar actividades similares para los menores comprendidos entre los 15 y hasta los 17 años, en horario de apertura máximo las 22:00 Hs. y cierre a las 04:00 Hs. En ningún caso deberán superponerse las actividades de las distintas edades. Se permitirá el ingreso de personas mayores de edad cuando se trate de: 

a)   Padres y coordinadores de grupos de egresados, cuyo nombre y D.N.I., se hará constar en una planilla al momento de ingresar el local.

b)   Jóvenes menores de 20 años que se encuentren cursando estudios de Nivel secundario.

c)   Para el caso de los contingentes de alumnos cuyas edades se encuentren entre los 13 y los 14 años se permitirá su ingreso, previa presentación del listado completo del grupo. En dichos establecimientos quedan terminantemente prohibidas existencia, exposición y/o venta de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, como así también la exposición y venta de tabaco. Dicha prohibición rige para cualquier ambiente, habitación o anexo del local bailable. La iluminación en dichos locales podrá ser como mínimo a media luz de modo tal que permita reconocer los rostros, pudiendo utilizar luz blanca y/o de color. Deberá contar con luz de inspección de color blanco, cuyo sistema deberá ser accionado con un solo interruptor. Deberá colocarse un letrero de fácil visibilidad y legibilidad indicando la modalidad de funcionamiento con la edad permitida para el ingreso de los clientes. 

F- Café Concert: Los locales cerrados donde se realicen espectáculos artísticos, exclusivos para mayores de 18 años. Su factor ocupacional es de una persona por cada 3 mts2 (tres metros cuadrados) cubiertos y deberán tener sillas y mesas para el 90 % de sus clientes. Deberán contar con un escenario cuyas medidas mínimas no podrán ser inferiores a 24 mts2 (veinticuatro metros cuadrados) y con una altura mínima de 0,50 mts. Sobre el solado. Deberá tener por lo menos dos camarines.

Queda prohibido realizar bailes en estos lugares. La iluminación en dichos locales será corno mínimo a media luz, de modo que permita reconocer los rostros, desde cualquier ángulo del local, pudiendo utilizar luz blanca y/o de color, debiendo contar con luz de inspección de color blanco, cuyo sistema deberá ser accionado con un solo interruptor.

G- Pistas Bailables en Negocios No Especializados: Los locales de restaurantes, hoteles, clubes sociales, hosterías o similares que además de las actividades propio posean pistas bien iluminadas para efectuar bailes aptos para todo público, generalmente familias. Su factor ocupacional es de una persona por cada metro cuadrado de superficie cubierta libre de construcción.

Las citadas instalaciones deberán cumplimentar los requerimientos de seguridad exigidos para el rubro «discotecas o pubs». Esta denominación no es válida como actividad principal.

H- Hotel Alojamiento: Los establecimientos que cuentan con cuartos o departamentos destinados al alojamiento exclusivo para parejas, mayores de edad y por el término máximo de 24 horas.

Cada uno de los cuartos o departamentos deberá contar con servicios sanitarios independientes para cada uno de ellos, debiendo ser desinfectados después de su utilización. No podrán ser menores de 3 metros por 2,8 metros y contar con suficiente aireación. Se prohíbe en dichos establecimientos el ingreso de menores de edad. El servicio de ropa blanca será cambiado después de su ocupación.

1 — Resto—Pubs para menores de 18 años: Lugares exclusivos que se habiliten con funcionamiento mixto, en el que podrán concurrir solamente menores cuya edad este comprendida entre los 14 años y los 18 años inclusive, quedando terminantemente prohibida la existencia, exposición y/o venta de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, en cualquier ambiente, habitación o anexo al local, como así también la venta o consumo de tabaco dentro de dicho local. Su factor ocupacional será de una persona por cada 2 m2 de superficie (una persona por cada dos metros cuadrados de superficie) cuando existan sillas y mesas para el 90 % de sus clientes y de una persona cada 1 m2 de superficie (una persona cada 1 metro cuadrado de superficie) cubiertos libres. Podrán realizarse números artísticos y variedades aptas para menores los días viernes, sábados y víspera de feriados. Sólo se permitirá el ingreso de mayores de 18 años cuando se trate de padres, coordinadores de grupo nombre y DNI, deberá constar en planillas a tal efecto.

ARTICULO 2°).- Incorpórese como Artículo 3 BIS de la Ordenanza 3819, el siguiente texto: «..ARTICULO 3 BIS. FACTIBILIDAD DE UBICACION: Ningún local de espectáculos con capacidad de asistencia de público mayor de 200 (doscientas) personas podrá situarse a una distancia menor de cien (100) metros de una estación de servicio. Asimismo, los establecimientos de diversión de música y/o baile deberán situarse a no menos de 100 (cien) metros de sanatorios, hospitales, escuelas, centros asistenciales, institutos geriátricos, salas de velatorios, hoteles y todo otro establecimiento cuya actividad sea incompatible y susceptible de sufrir el impacto del espectáculo, aun tratándose de zonas permitidas. En la aplicación de las interdicciones previstas precedentemente, se tendrá en cuenta la prioridad de la localización…». 

ARTICULO 3°).- Incorpórese como artículo 3 TER de la Ordenanza 3819, el siguiente texto: «ARTICULO 3 TER. – NIVEL DE SONIDO: En ningún caso el nivel de sonido interno de los locales de esparcimiento podrá superar en su interior los máximos decibeles que se establecen a continuación, según cada rubro, en condiciones de pleno funcionamiento del local:

a)   café: 70 db;

b)   pubs: 80 db;

c)   resto-pubs: 85 db;

d)   discotecas exclusivas para mayores de 18 años: 85 db;

e)   discotecas para menores de 18 años: 80 db;

f)   café concert: 80 db;

g)   Pistas de baile en negocios no especializados: 85 db;

h)   Hotel alojamiento: 70 db;

i)   Resto pubs para menores de 18 años: 70 db;

El nivel de sonido externo no podrá superar en ningún caso los 45 (cuarenta y cinco) decibeles. En ningún caso la actividad desarrollada en un local comercial podrá trascender a vecinos linderos o no en forma ostensible, debiendo utilizarse la Norma  Iram 4062/84 a los efectos de su verificación. El equipo utilizado en la medición deberá cumplir con la Norma Iram 4074″. 

ARTICULO 4°).— Modifíquese en su artículo 12 de la Ordenanza 3819, por, el siguiente texto, el que quedara redactado de la siguiente manera: «Articulo 12. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta ordenanza, sin perjuicio de lo establecidos en artículos específicos, será sancionado con:

1.   En primera instancia, se aplicará multa dineraria de 100.000 Unidades Tributarias Municipales.

2.   En segunda instancia, se aplicará clausura temporaria por el término máximo de 30 días más multa dineraria de 100.000 Unidades Tributarias Municipales.

3.   En tercera instancia, clausura definitiva más multa dineraria de 200.000 Unidades Tributarias Municipales. En caso de que se aplique la sanción mixta que consista en clausura temporaria y multa en dinero, se procederá a su rehabilitación cuando sean ambas cumplimentadas efectivamente.—

ARTICULO 5°). — Comuníquese, Publíquese y Dese al D. M. — DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.