O R D E N A N Z A 4719
VISTO: El Expte. 2453-“O”-2019 por el cual se remite Pto. Ordenanza S/Modif. Ord 3947, y;
CONSIDERANDO: La Ordenanza 3947, por la cual se tiene como finalidad regular todo el Fraccionamiento y Loteos de terrenos de características urbanas o suburbanas en nuestro Departamento de General Alvear, Mendoza con o sin edificación y según marco que establece la Ley N° 4341.
Que intertanto, en el proceder de la ejecución de la mencionada Ordenanza 3947, se fue observando que deben realizarse ciertas modificaciones en los Capítulos II Art. 27° y Capítulo III Art. 30° de la misma, para evitar interpretaciones erróneas y proceder con la normal aplicación de la misma.
Que la mencionada modificación es sobre el marco que establecen el Capítulo II – Los Requisitos Relativos a Parcelamiento de terrenos de más de 5000 m2 – Art. 27° y sobre el Capítulo III – Requisitos Relativos a Parcelamiento de Terrenos de 5000 m2 o menores- Art. 30°
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).– Modifíquese la Ordenanza N° 3947 en el CAPITULO II-LOS REQUISITOS RELATIVOS A PARCELAMIENTO DE TERRENOS DE MAS DE 5000 M2– ART. 27 el que deberá quedar de la siguiente manera:
Art. 27°) DE LOS LOTES:
“Los lotes deberán tener en lo posible forma regular y las siguientes características en función de la zona donde se localicen y del tipo de loteo, teniendo en cuenta, que tendrá valor de aplicación todo aquello que se encuentra detallado en la planilla expresada con posterioridad, y todo aquello que no se detalle, se considerará sin valor de aplicación, bajo ningún concepto”.
ARTICULO 2).- Modifíquese la Ordenanza N° 3947 en el Capítulo III – Requisitos Relativos a Parcelamiento de Terrenos de 5000 m2 o menores – Art. 30°, el que deberá quedar de la siguiente manera: Art. 30°) DE LOS LOTES:
“Los lotes deberán tener en lo posible forma regular y las siguientes características en función de la zona donde se localicen y del tipo de loteo teniendo en cuenta, que tendrá valor de aplicación todo aquello que se encuentra detallado en la planilla expresada con posterioridad, y todo aquello que no se detalle, se considerará sin valor de aplicación, bajo ningún concepto.
Cuando la división de un predio origina un lote irregular, este deberá posibilitar la inscripción de un polígono rectangular con las medidas mínimas planteadas.
Si se proyectase un lote interior, la distancia a calle será como máximo de veinte metros (20m). El lado frentista a calle no podrá ser nunca menor de un metro con cuarenta centímetros (1,40 m.). Si la citada distancia fuese mayor de veinte metros (20m)el ancho de la parte irregular de salida a calle responderá a lo dispuesto en el Art. 31.
Si se proyectase más de un lote interior deberá preverse un acceso peatonal y de paso de servicios que responda a lo dispuesto en el Art. 31, constituyéndose en condominio de división forzosa.
ARTICULO 3°).- Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.