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Modificación Ordenanza 4614 Recuperación Pozos de Riego Agrícola

O R D E N A N Z A   4680

VISTO: El Expte. HCD 12475/21, por el cual se Solicita Modificación Ordenanza N° 4614, y;

CONSIDERANDO: La necesidad de modificar Ordenanza Nº 4614 “Plan Recuperación Pozos de Riego Agrícola”.

Que la Ordenanza Nº 4614, tiene como objetivo ejecutar  políticas públicas para mitigar la situación del sector productivo por la emergencia hídrica.

Que en los considerando de dicha Ordenanza se contempla la imperiosa necesidad de implementar acciones que permitan generar y ahorrar agua, y contribuir a paliar la situación de emergencia hídrica y por inercia a la actividad productiva del Departamento.

Que en distintas zonas productivas del Departamento de General Alvear no existen consorcios de riego, y paradójicamente se encuentran allí las mayores ineficiencias en riego, con grandes pérdidas en la distribución y aplicación del recurso.

Que en consecuencia es menester mejorar la eficiencia del agua de riego mediante la impermeabilización de canales en tramos de grandes pérdidas por lixiviación.

Que por ello es necesario modificar la Ordenanza Nº 4614 para ampliar el Programa que contempla.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°).– Modifíqueseel Artículo 1º), Artículo 2º), Artículo 5º), Artículo 6º) de la Ordenanza Nº 4614, los que quedarán redactados, en el nombre del Plan con el siguiente agregado: “PLAN DE RECUPERACIÓN DE POZOS DE RIEGO AGRÍCOLA E IMPERMEABILIZACIONES”.-

ARTICULO 2°).– Modifíquese el Artículo 3º), que quedará redactado de la siguiente manera: “De los beneficiarios: el Plan instituido en el Artículo 1º está destinado a las Inspecciones de cauce de la D.G.I., consorcios, productores agrupados, particulares poseedores de pozos de riego y regantes de canales con tramos de grandes pérdidas por lixiviación”.-

ARTICULO 3°).- Modifíquese el Artículo 4º), que quedará redactado de la siguiente manera: “Queda establecido que los productores que deseen acogerse al Plan deberán acreditar su condición de beneficiario a través de la escritura de la propiedad  donde se encuentre el pozo de riego o pueda localizarse el tramo de canal a impermeabilizar; o en su defecto mediante contrato de compraventa, o documentación que acredite el interés legítimo en el uso del pozo, bomba de riego o canal que se pretende poner en funcionamiento o impermeabilizar:

  • Nota de inspector de cauce de la D.G.I.; o
  • Nota de productores agrupados con documento de identidad del/los productor/es y RUT de la propiedad a irrigar.-

ARTICULO 4°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-