Search
Close this search box.

Modificación Ordenanza 4708 Código Tributario

O R D E N A N Z A  4723

VISTO: El Ex-02140971- -GDEMZA-SECHAC#ALVEAR, por el cual se Solicita Modificar Ordenanza 4708, y;

CONSIDERANDO: Que en la Ordenanza 4708 ejercicio 2022, se omitieron modificaciones correspondientes a Cementerio.

Que la Dirección Municipal de Rentas necesitaría realizar tales modificaciones.

Que del análisis efectuado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto de éste Cuerpo, se desprende el aconseje de aprobar las modificaciones sugeridas.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mendoza, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°).-Incorpórese en la Ord. Reglamentaria, Art. 52) el inc. C, que contendrá el siguiente texto:

      Art. 52) Dispóngase la Venta de Plano de Obra Municipal para construcción de nicheras, por única vez, en los Cementerios de Ciudad, Bowen y San Pedro del Atuel, para:

  1. ….
  2. ….
  3. Interesados que posean terreno cancelado en el Cementerio. Será para una parcela y se proyectará cuatro bocas o catres.

ARTICULO 2°).– En la Ordenanza Reglamentaria, Art. 53° modifíquese, quedando de la siguiente manera:

      Art. 53°) No será exigible la presentación de planos, cuando la construcción en el cementerio consista únicamente en cordón y capilla de hasta un féretro sobre elevado del nivel del terreno.-

ARTICULO 3°).- En la Ordenanza Reglamentaria, modifíquese el Art. 61°) inc.d), quedando de la siguiente manera:

     Art. 61°)

  1. …….
  2. …….
  3. …….
  4. Los nichos y lotes municipales que adeuden más de dos años de arrendamiento, el Dpto. de Cementerio notificará al

titular del mismo y en el término de diez días corridos de no recibir respuesta, previa publicación en radio y Boletín Oficial (por un día), los restos serán depositados en el Osario Común de cada uno de los Cementerios del Departamento.

  • …..

ARTICULO 4°).- En el Código Tributario Art. 264 y 270 elimínese la palabra “nicho”, quedando de la siguiente manera:

      Art. 264°) Autorizase al D.E. a conceder plazos para el pago de las concesiones de terrenos:

  1. PLANES DE PAGO PARA CONCESION: Cuando se solicite la concesión de Terrenos en los cementerios, se podrán otorgar para el pago de la misma, hasta la cantidad de doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin interés de financiación ni moratorios.

Si opta por pago contado se le realizará una quita del 30 %.

Los derechos de introducción de cadáveres y traslado de restos, se ingresarán por adelantado.

  • CADUCIDAD DE LA CONCESION: Cuando se solicite la concesión de Terrenos en los cementerios por medio de Planes de Pago, y deja de pagar (3) tres cuotas consecutivas se dejará sin efecto el Plan de Pago, facultando al Ejecutivo Municipal a dar “de baja a la Concesión” sin reconocimiento alguno de lo abonado en tal concepto, volviendo el Lote a poder de la Comuna.-

   ART.270)  a) En caso de desistimiento de concesión de terrenos, deberá estar cancelada en su totalidad y se le reintegrará el  Setenta por ciento (70 %), quedando el treinta por ciento (30%) del aforo en calidad de gastos de oficina, no pudiendo ser solicitado dicho desistimiento, cuando haya transcurrido más de sesenta (60) días de solicitada la concesión.

              b). . .

ARTICULO 5°).– Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA; A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS.