Modificación Ordenanza 4838 Tarifaria Reglamentaria

O R D E N A N Z A  4880

VISTO: El EX-2024-04394122- -GDEMZA-SECHAC#ALVEAR, por el cual se Solicita Modificación Ordenanza 4838, y;

CONSIDERANDO: Que en la Ordenanza 4838, ejercicio 2024, quedaron desactualizados ciertos valores.

Que la Dirección Municipal de Rentas necesita realizar tales modificaciones.    

POR  ELLO:     El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mendoza, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°).- Modifíquese en la Ordenanza Tarifaria Art. 18) Inc. 25), los valores: se elimina Inc. 3) con corrimiento, quedando:

  25) Uso del CINE TEATRO ”ANTONIO LAFALLA”: (Ord.4707)

 1)-ENTRADAS AL CINE ANTONIO LAFALLA:

       a)Funciones de Cine en Dos Dimensiones:

    1-Entrada General…………………………………………………………………………       2.800,00

    2-Menores de 12 años y mayores de 60 años      

y/o jubilados……………………………………………………………………       2.300,00

       b)Funciones de Cine en Tres Dimensiones:

     1-Entrada General………………………………………………………………………       3.000,00

     2-Menores de 12 años y mayores de 60 años

          y/o jubilados……………………………………………………………………       2.500,00

El precio de las entradas se actualizará de acuerdo al valor de entrada promedio del INCAA.-

El D.E. Municipal podrá incrementar, eximir, reducir o generar promociones en relación a los importes del Inc. 1) cuando las circunstancias así lo requieran.

 2) Utilización Teatro Antonio Lafalla:

      a) Eventos con venta de Entradas: 

Se regirá según lo establecido en el Dcto. N° 895-SH/2018, como así también de acuerdo a lo convenido entre el Productor de la Obra Teatral, el representante de la Municipalidad de General Alvear y la Directora de Cultura.

El D.E. Municipal podrá incrementar. Eximir, reducir o generar promociones en relación a los importes del Inc.2) cuando las circunstancias así lo requieran.

 3) Alquiler equipo de sonido e iluminación:……         25.000,00

Facúltese al Departamento Ejecutivo para incrementar o disminuir los valores establecidos en Inc.1-2-3 hasta un 35%.

ARTICULO 2°).- En la Ord. Tarifaria Art. 18 Cod.20) se incorpora el inc. 26) quedando:

 26)Festejos Patronales en San Pedro del Atuel:

   Stand Artesanos y Vendedores

         (espacio 21/2 x 2)(2días)………………………………………………………… 10.000,00

   Stan Artesanos y Vendedores (espacio 21/2 x 2)(2días)

          (discapacitados)……………………………………………………………………………  7.000,00

ARTICULO 3°).– En la Ord. Tarifaria Art. 18) Inc.20 y el Art.48 se modifica, quedando:

  Art. 18)

  20) Bus Turístico:

      1-Personas Físicas Locales y Turistas………………………………  1.000,00

      2-Menores de 12 años…………………………………………………………………………  Sin cargo

  Art. 48)

  Bodega El Faraón:

  a) Venta de productos en consignación/compra, sobre el precio  de venta hasta un 35%.

  b) Entrada General…………………………………………………………………………………………   1.500,00

  c) Entrada estudiantes no residentes en el departamento1.000,00

  d) Entrada Jubilados……………………………………………………………………………………   1.000,00

  e) Exento estudiantes del departamento y turistas menores de 12 años (ingreso)

  f) Servicio de degustación de vinos……………………………………………   3.000,00

  g) Servicio de degustación de  vinos y mas aperitivo…… 5.000,00

Facúltese al Departamento Ejecutivo para incrementar o disminuir los valores hasta un 35%.

ARTICULO 4°).- En la Ord. Tarifaria Art. 18) inc.19) se modifican los valores, quedando:

  1. POLIDEPORTIVO MUNICIPAL CIUDAD, BOWEN Y SAN PEDRO DEL ATUEL:

1)Público en general en balneario:

 a)Entrada General: por persona y por día al balneario…… 1.000,00

 b)Temporada familiar (hasta 5 personas)……………………………………… 25.000,00

 c)Temporada individual…………………………………………………………………………………… 10.000,00

 d) Empleado Municipal 50 % (temporada familiar)

 e) Empleado Coop. “Anulen Suyai” Planta de residuos 50% (temporada familiar)

2)Colonia de vacaciones:

  1. Un (1) colono………………………………………………………………………………………………  10.000,00
  2. Campamentos (Autorícese al D.E. Municipal a través de un decreto a modificar el monto según los costos del Campamento)

  Centros Recreativos: Aero Club, B° San Carlos, El Merendero,  Poste de Hierro, El Juncalito, La Marzolina, El Ceibo, B°  Zangrandi, B° El Toscano, B° El Cerrito, B° La Escandinava, El  Desvío y B° el Matadero:

Autorícese al Ejecutivo Municipal a establecer el monto a través de un Decreto.

3) Camping:

            Queda prohibido la instalación de carpas.-

4) Por derecho a uso de cada cancha de Paddle: (Dada en Concesión)

en los Polideportivos Municipales, cada turno (de 1 hora)……………………Diurno:  ………………………………………………………………………………………  1.500,00

…………………………………Nocturno:………………………………………………………………………………………  3.000,00

5) Salón de confitería: Uso de la Dirección de Deportes

6) Albergue Municipal: (cubrecama, baños con sanitarios y duchas) (Ord.3833)

 Eventos Municipales…………………………………………………………………………………………  Sin Cargo

 Eventos Deportivos………(por persona y por día)……………………    3.500,00

 Otros (con aprobación de la Comisión Albergue)…………………por persona   y por día)……………………………………………………………………………………………………………………   6.000,00

Si el evento programado se suspendiera, lo abonado se tomará para la nueva fecha de realización, la que estará supeditada al calendario de reservas.

7) Alquiler de las instalaciones deportivas: (Ord. 3833)

  1. Utilización para actividades deportivas, sociales o culturales se percibirá:
  1. Hasta 500 personas………………………………………………………………………………   45.000,00
  2. Mas de 500 y hasta 1000 personas…………………………………………   70.000,00
  3. Mas de 1000 personas………………………, entre el 10 % y el 35 % del valor de entradas, tarjetas, etc.
  • Utilización para actividades deportivas, sociales o culturales, cuando no se perciba un ingreso por cobro de entradas etc………………………………………………………………………………………………   55.000,00

Exento: eventos considerados de interés departamental.-

8) Prestaciones de servicios dependientes de la Dirección de Deportes:

   a)Piso deportivo:

     Clases de Aerobic´s, taekwondo, etc.,:

         (por mes por alumno mayor de edad)……mensual………  5.000,00

                                           ……diario…………  1.000,00

Ligas municipales de handbol, vóley, básquet, futsal, hochey y demás ligas (carnet anual)……………………………………………………………………………  8.000,00

Ligas municipales de handbol, vóley, básquet, futsal, hochey y demás ligas (carnet por torneo)………………………………………………………………  4.000,00

La Dirección de Deportes hace la organización pero cada jugador paga el arbitraje del partido)

   Las actividades que no sean dependientes de la Dirección de Deportes, están sujetas a disponibilidad de horarios e incluyen la utilización del espacio solamente, no incluyen materiales.-

En caso de eventos dependientes de la Dirección de Deportes, estos tendrán prioridad y serán comunicados en tiempo y forma a los usuarios.

No incluyen armado ni desarmado de escenarios, tampoco utilización de ningún elemento que posee la Dirección de Deportes (Ej.: mesa, sillas, etc.) sin previo pedido y autorización expresa del responsable del área.-

Todo evento en el que se cobra entrada se deberá realizar convenio de porcentaje.-

   b)Pileta:

   Clase de Acua aerobic´s………………… (temporada)            5.000,00

   9) Exenciones de pago: (Albergue)

   a) Torneo de la Juventud (organizado por Esc. José Hernández de Bowen)

   b) Torneo deportivo del Instituto San Antonio

   c) Olimpíadas de la Escuela de Agricultura

   d) Olimpíadas de las Escuelas Rurales (organizada por Esc. Miguel de Azcuénaga)

   e) Olimpíadas de la Escuela Carlos María de Alvear

   f) Olimpíadas de la Escuela Albergue (organización rotativa)

   g) Olimpíadas de la Escuela N° 4-144

   h) Por Autorización escrita del Ejecutivo Municipal

   i) Eventos deportivos organizados por clubes deportivos del departamento de General Alvear

 10) Buffet Polideportivo Cubierto: Dado en concesión

 11)Inscripción a los “12Km. de Alvear” y otros eventos 10.000,00

Autorícese al Ejecutivo a través de un decreto a establecer el monto a cobrar en relación al evento.

  • POLIDEPORTIVOS DE CARMENSA Y CAMPING MUNICIPAL:
  1. Colonia de vacaciones. Sin cargo
  2. Alquiler Salón Polideportivo (deportivo-social,etc.) …………………………………………………………………………………………………………………………………   30.000,00

ARTICULO 5°).- En la Ord. Reglamentaria Art.46) inc.i) se incorpora quedando:

      ART.46)

           i)EL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL por los inmuebles de su titularidad o que se encuentren arrendados por el Estado Provincial, sobre los cuales se realicen actividades

destinadas a funciones administrativas desarrolladas por dependencias no autárquicas y/o educación, cultura, asistencia médica, asistencia social, seguridad, vigilancia y justicia.-

ARTICULO 6°).- En la Ordenanza Reglamentaria derogar el Art.62).-

ARTICULO 7°).- En la Ordenanza Reglamentaria se elimina el texto del Art.320)(duplicado con Art.318) y se realiza corrimiento articulado.-

ARTICULO 8°).- Comuníquese, publíquese y dese al D.M..- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA; A LOS DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.