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Modificación Ordenanza N° 3947

O R D E N A N Z A 4138

VISTO: El Expte. 8478-“S”-13, por el cual la Sub-Dir. De Planteamiento Solicita Modificación Ordenanza N° 3947, y;

CONSIDERANDO: La Ordenanza N° 3947.
Que a los fines de dar solución habitacional y legal, a las familias que conviven en una misma propiedad rural, pero en distintos inmuebles, resulta exceptuar de los mínimos legales de superficie exigidos.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Incorpórase el Art. 28 bis en la Ordenanza N° 3947: “… Para fraccionamiento en zona rural, se exceptuarán del mínimo establecido en el Art. 28° y, podrán autorizarse medidas inferiores a las establecidas, cuando el fraccionamiento cumplan con los siguientes requisitos: 1) se podrá autorizar el fraccionamiento por única vez en el mismo título, y cuando las fracciones se destinen exclusivamente a los familiares directos dentro del segundo grado de consanguinidad; 2) se podrá fraccionar hasta un 30 % del total de la medida lineal de frente de la propiedad; 3) se podrá fraccionar la propiedad hasta en un máximo de tres fracciones…”.-

ARTICULO 2°).- Establécese que tanto el lote como el inmueble que se obtuviera por la operativa descripta en el Art. 1° de la presente, será intransferible por un lapso de 10 (diez) años, contados a partir de la finalización de obra de la citada vivienda.-

ARTICULO 3°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –