O R D E N A N Z A 4304
VISTO: El Expte. 5460-“S”-16, por el cual se Solicita Modificación Ordenanza N° 3947, y;
CONSIDERANDO: Que es necesario fomentar el desarrollo local y urbanístico del Departamento de General Alvear.
Que el desarrollo del área urbana implica la idea de un proceso que incluye unas series de transformaciones que van teniendo lugar a lo largo del tiempo y mediante las cuales el medio rural adquiere el carácter de urbano.
Que al hablar de urbanización se hace referencia al complejo proceso de transformación de una región o, simplemente, a la tarea concreta de urbanizar una reducida porción de territorio. En este último caso, urbanizar es llevar a cabo las actuaciones precisas para dotar a ese terreno de las infraestructuras de conexión, abastecimiento y saneamiento.
Que debe tenerse en cuenta que la urbanización es un proceso de organización de la sociedad sobre el espacio en la búsqueda de las formas más idóneas, de acuerdo con unas determinadas aptitudes técnicas y dentro de un cierto encuadre cultual.
Que cuando en una región tiene lugar su proceso de urbanización crece en ella más rápidamente la proporción de la población y aumenta el espacio urbano mediante la transformación del suelo rural.
Que los asentamientos urbanos, como centros de decisiones y sedes de la mayor parte de las actividades, deben incrementar su protagonismo en el funcionamiento de las estructuras económicas a nivel regional, es decir, ha de producirse la incorporación de los modos de organización urbana por todo el territorio y no exclusivamente dentro de las ciudades.
Que algunos aspectos más importantes de estas fases del proceso de urbanización son:
• La relevancia de la vialidad dentro de la urbanización, es decir, la manera en que definir un acceso trae como consecuencia la creación de un espacio urbano o urbanizable.
• La definición de urbanización como colonización del territorio y no como la simple expansión de las ciudades.
• La combinación de los procesos colonización y densificación.
Continuación Ordenanza 4304 (Hoja N° 2)
Que uno de los aspectos que ayuda a definir a la ciudad son las actividades de sus habitantes. La ciudad en su origen es un asentamiento que empieza a tener habitantes que se dedican a actividades no agrícolas y cuanto mayor sea la presencia de dichas actividades, más carácter urbano tendrá el núcleo de población.
Que en tal sentido para hablar de las causas debemos comenzar por decir que el origen de la urbanización está en la existencia de focos de atracción de actividad económica y de empleo. Desde el momento en que existe la posibilidad de que el hombre se organice en el espacio formando asentamientos estables, comienza a aflorar inevitablemente esos agrupamientos como consecuencia de las ventajas económicas y de otro tipo (economías externas y de aglomeración) que comporta la concentración espacial.
Que primero será la actividad comercial la que se beneficia de la concentración de la demanda (umbral de demanda) y de la seguridad de los muros de la ciudad; se hará estable y concederá un carácter especial a los asentamientos, que según vayan desarrollando su comercio verán aumentar su potencial de atracción y de relación: su capacidad para actuar como centros de un área más amplia (centralidad).
Que mas tarde, la proximidad de las materias primas, de la oferta de empleo y de los mercados hará que la industria se concentre a través de un rápido proceso en cadena, en el que cada nueva instalación genera nuevas demandas y abre nuevas posibilidades de asentamiento.
Que la ciudad con las nuevas formas de producción y los correspondientes avances técnicos, adquiere un mayor dinamismo y una capacidad ilimitada de crecimiento. Y siempre concentración de población y de actividades muy diversas exige una mayor capacidad de organización y de atención a los innumerables requerimientos de todo tipo que van surgiendo y que hacen que aparezcan y crezcan en la ciudad servicios y equipamientos, en una proporción superior al aumento de su propia población, por que no en balde la ciudad sirve también a un área circundante, que será más amplia cuanto mayor sea la oferta que concentra (áreas de influencia, regiones urbanas).
Continuación Ordenanza 4304 (Hoja N° 3)
Que las ventajas de la concentración se ven complementadas con el desarrollo de los transportes y comunicaciones, produciéndose entonces el fenómeno de expansión y la difusión del hecho urbano, que se identifica con el crecimiento económico y con los mayores niveles culturales y de progreso en general, y que se toma como modelo a imitar.
Que la existencia de una red de núcleos de población adecuadamente organizada en cuanto a la diversidad de tamaños (jerarquización) y la distribución espacial con un número suficientemente amplio de núcleos de cierto tamaño no excesivamente distantes, facilitará enormemente el proceso de urbanización del territorio.
Que debido a este proceso, la ciudad sufre una serie de consecuencias: “El aumento de la población que vive en las ciudades es uno de los rasgos más evidentes del proceso de urbanización. Se trata de un crecimiento más rápido que el del conjunto regional, fundamentalmente como consecuencia de unas fuertes corrientes migratorias campo-ciudad, pero sin que pueda desestimarse la importancia del crecimiento vegetativo. La urbanización suele dar lugar también a un aumento del número de ciudades. Esto puede deberse a la normal difusión espacial de lo urbano que va haciendo que cada vez sean más los asentamientos que adquieren los atributos propios de las ciudades. El crecimiento de la población y la aparición de nuevas ciudades exigen necesariamente una expansión del espacio urbanizado.
Que, como veremos, los incrementos espaciales de las ciudades son mayores que los demográficos y que los de las actividades económicas. En esa creciente demanda de espacio urbano juega un importante papel el desarrollo de transporte, o dicho de otra manera, la disminución del efecto de rozamiento del espacio que permite alejarse del centro. También son importantes determinados componentes culturales y el crecimiento económico en general, que llevan a aumentar los estándares de espacios privados (viviendas unifamiliares) y las dotaciones de espacios colectivos identificados con una mayor calidad de vida (espacios de ocio y equipamiento en general).
Continuación Ordenanza 4304 (Hoja N° 4)
Que en otro orden de cosas, la urbanización colabora en un crecimiento de los sectores de actividad industrial y terciaria, no sólo en población empleada sino sobre todo en producción, como consecuencia de las ventajas económicas derivadas de la localización de las concentraciones urbanas.
Que en tal orden de idea, el límite de veinte mil metros cuadrados (20.000 mts2) como superficie mínima de fraccionamiento del área rural de nuestro Departamento, dificulta la radicación de nuevos centros urbanos y en tal sentido el crecimiento económico y poblacional de General Alvear, ya que con el objeto de preservar la actividad agraria, obstaculiza la radicación de otras actividades económicas y la concentración de las mismas.
Que en el mismo sentido la reducción de la superficie mínima de fraccionamiento en la zona rural de General Alvear a dos mil metros cuadrados: 1° facilita la radicación de los jóvenes en el área rural atento el menor valor relativo de comparación con los lotes ubicados en zona urbana. 2° facilita la reconfiguración del espacio rural en los casos de partición de la tierra por herencia cuando la superficie del inmueble que integra el acervo hereditario no permite ser fraccionado por no alcanzar los veinte mil metros cuadrados. 3° fomentar el arraigo a la zona de producción con la calidad de vida de los centros urbanos.
Que por ello se hace necesario modificar el Art. 27° de la Ordenanza N° 3947, estableciendo como unidad mínima de fraccionamiento en el área rural del Departamento dos mil metros cuadrados (2.000 mts2) con un mínimo de treinta metro de frente.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°).- Modifíquese el Art. 27° de la Ordenanza N° 3947 el que quedará redactado de la siguiente manera:”…Art. 27°).- Los lotes deberán tener en lo posible forma regular y las siguientes características en función de la zona donde se localicen y del tipo de loteo:…”, según Plano N° 1 Ordenamiento Territorial -Loteos y Fraccionamiento, y que obra a fojas 4 del Expte. de referencia (Expte. 5460-“S”-2016).-
Continuación Ordenanza 4304 (Hoja N° 5)
ARTICULO 2°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. – – – – – – – – – – – – – –