O R D E N A N Z A 4946
VISTO: El Expte. 2025-02662904- -GDEMZA-SECHAC#ALVEAR, por el cual se Solicita Modificación Ordenanza Reglamentaria y Tarifaria 2025, y;
CONSIDERANDO: Que la precitada normativa es susceptible de modificaciones para el ejercicio 2025 (2° Semestre), y por ende Dirección General de Renas de la Municipalidad de General Alvear sugiere modificaciones en pos de lograr una mayor eficacia en el sistema tributario actual, con el consiguiente beneficio para el erario público.
Que, conforme a ello, resulta una necesidad recaudatoria y administrativa las modificaciones que mediante este proyecto se pretenden.
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear (Mza., en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°).– Se incorpora en la Ordenanza Reglamentaria Art. 62), quedando:
Art.62) El Departamento Ejecutivo Municipal, queda facultado a través de la Dirección Municipal de Rentas a incrementar las Tasas por Servicios, Derechos de Comercio o cualquier otro concepto de la Ordenanza Tarifaria hasta un 45% con el correspondiente decreto.-
ARTICULO 2°).– Se incorpora en la Ordenanza Reglamentaria Art. 63) el inc. i), quedando:
Art. 63) Las facilidades de pago se deberán ajustar a las siguientes normas:
- Para Tasas por Servicios, Derechos de Comercio, Multas por Obras, Multas de Inspección, Préstamos Fondo Ley, Préstamos Techo, Multas Viales, Aprobación Planos y otros:
- Plan de pago Aprobación de Planos (6) cuotas: capital histórico, intereses punitorios, más intereses moratorios correspondientes.
ARTICULO 3°).- Se modifica el texto en la Ordenanza Reglamentaria Art. 175)inc.C)-8)a); quedando:
Que el adquirente sea una persona de escasos recursos de acuerdo a encuesta realizada por la Dirección de Contingencias o personal competente de la Dirección de Obras Privadas. Los haberes del grupo familiar no deberán superar el valor de un Salario mínimo vital y móvil (para considerarse como escaso recurso). Y deberá acompañarse fotocopia del bono de cobro o constancia de inscripción en la A.F.I.P o planilla del sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones de ANSES.-
ARTICULO 4°).- En la Ordenanza Tarifaria se incrementan los valores y modifican los Inc., el Art. 34) inc.36; quedando:
36)Servicio Emisión Licencia Nacional de Conducir:
-Se deberá exigir libre deuda municipal.
-Se podrá realizar el trámite por un año.
a)Particular original…………(edad 18 a 65) (duración 10 años) 20.000,00
b)Particular Renovación……(edad 18 a 65) (duración 10 años) 20.000,00
c)Particular Renovación……(edad 66 a 75) (duración 5 años) 12.000,00
d)Particular…………………………………(mas 76) exento
e)Profesional Original………(edad 21 a 65) (duración 5 años) 30.000,00
f)Profesional Renovación…(21 a 65) (duración 5 años) 30.000,00
g)Profesional Renovación…(66 a 70) (duración 2 años) 12.000,00
h)Profesional Renovación…(mas 71) (duración 1)año) 6.000,00
i)Bomberos, Policía Provincial, Municipal y Brigadistas……… exento
j)Duplicado de licencias por robo o extravío…………………………… 6.400,00
k)Reimpresión……………………………………………………………………………………………………………………… 4.800,00
l)Choferes de la Municipalidad (Con Dcto. Sin excepción)…… exento
ARTICULO 5°).- En la Ordenanza Reglamentaria Art.164) inc.g)se modifica el texto, quedando:
Art. 164)
Para todas las presentaciones voluntarias de construcciones de obras civiles, instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas, se eximirá el valor de las multas por montos correspondientes a superficies iguales o menores a sesenta metros cuadrados. En el caso de que la edificación supere los sesenta metros cuadrados se calculará el monto de la multa por la diferencia de superficie.
Para acceder al beneficio, la presentación de obra civil se deberá ajustar a lo establecido en el inciso f) y las instalaciones eléctricas y sanitarias no deberán ser antirreglamentarias.
A partir de la emisión del decreto de multa el interesado tiene un plazo de sesenta días para regularizar la multa en la Dirección de Rentas del Municipio, caso contrario pierde el beneficio.
En el caso de realizar un plan de pago y deja de pagarlo pierde el beneficio de exención de la multa. Los planes de pago se ajustarán a lo establecido en el Art. 63 de la Ordenanza Reglamentaria.
Accederán al beneficio los expedientes que al momento de generar los aforos y multa se encuentre en vigencia la presente Ordenanza tarifaria y reglamentaria.
ARTICULO 4º).- Comuníquese, publíquese y dese al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.