O R D E N A N Z A 4473
VISTO: El Expte. 9349-“S”-17, por el cual se Solicita Modificar Ordenanza 4321, y;
CONSIDERANDO: La Ordenanza 4321, relativa a la regulación de “Fiestas Privadas”.
Que resulta necesario incluir dentro de su ámbito de aplicación a las fiestas privadas que se desarrollen en salones de eventos.
Que en la actualidad esta nueva modalidad de esparcimiento y diversión nocturna alternativa se presenta principalmente en salones de eventos, ocultando su naturaleza de “fiesta privada” bajo simuladas celebraciones de carácter familiar en las que se ha constatado la existencia de venta de entradas, lo que devela su verdadero carácter.
Que las mismas encuadran en la definición dada en el art. 1 de la Ordenanza en cuestión y no obstante ello se encuentra exentas del cumplimiento de los requisitos exigidos por la misma legislación.
Que las exenciones al cumplimiento de las exigencias legales deben quedar circunscriptas a aquellas fiestas que sean organizadas por entidades sin fines de lucro, tales como clubes deportivos, sociedades de fomento, asociaciones civiles, fundaciones, etc., respecto al pago del canon previsto en el Art.2,pero no quedarán exentas del cumplimiento de los demás requisitos previstos en la normativa en cuestión.
Que las fiestas privadas, independientemente del lugar en que se realicen, caen bajo el ámbito de aplicación de la legislación provincial vigente en materia de diversión nocturna (ley 8926 y decretos reglamentarios, por ello no existen razones que permitan fundadamente excluir de la normativa local a aquellas que se desarrollen en “salones de eventos”.
Que no obstante el carácter eventual que revisten, con ellas sus organizadores persiguen un indiscutible fin de lucro, e implican la realización de una actividad económica que no deben ser privilegiadas arbitrariamente.-
Que resulta necesario además de proceder a la modificación del Art. 2, debido a que en virtud de una remisión legislativa el mismo se torna de aplicación imposible.
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Continuación Ordenanza 4473 (Hoja N° 2)
ARTICULO 1°).- Modifíquese el Art. 1°) de la Ordenanza 4321, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los propietarios, poseedores o tenedores de establecimientos, casas, quintas, fincas, salones de eventos u otro tipo de inmueble, en donde se realicen fiestas de carácter privado en forma esporádica o eventual, en donde se expenda o canjee de bebidas con o sin alcohol y el ingreso sea oneroso quedarán sujetos a lo establecido en la presente Ordenanza”.-
ARTICULO 2°).- Modifíquese el Art. 2°) de la Ordenanza 4321, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Art. 3°), y a los fines de la habilitación, el organizador deberá acreditar el pago del aforo municipal, de conformidad a la siguiente escala:
De 1 a 1000 personas: 2000 UF
De 1001 en adelante: 4000 UF
Entiéndase por UF (unidades fijas) a lo previsto en el Art. 93 de la Ley 6082, o la que la reemplace.
Quedarán exentas del pago del canon aquellas fiestas organizadas por entidades sin fines de lucro que acrediten su calidad de tal.-
Será considerado organizador a aquel que en forma directa o mediante mandato o representación peticione la Habilitación del evento.-
ARTICULO 3°).- Incorpórese al Art. 3° el siguiente párrafo: “La validez de la habilitación quedara condicionada a la autorización del evento por parte de la Subdirección de control de eventos y locales de esparcimiento a cargo del Programa de Diversión Nocturna dependiente del Ministerio d Seguridad de la Provincia de Mendoza, debiendo consignarse dicha circunstancia en el certificado de habilitación”.-
ARTICULO 4°).- Deróguese toda disposición incompatible con la presente.-
ARTICULO 5°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – –