O R D E N A N Z A 3478
VISTO: El Expte. HCD 6592/08, por cual se S/ Modificar Ordenanza Nº 3463, y;
CONSIDERANDO: Lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalices Nº 1079 y Ordenanza Municipal Nº 3463.
Que la Municipalidad de Gral. Alvear, se encuentra en una difícil situación económica financiera.
Que de continuar con el sistema de aumentos automáticos previstos en la Ordenanza Nº 3463, en especial en su artículo 1º, implica un importante aumentos de sueldos y remuneraciones y podría llegar a resentir la prestación de los servicios que presta la comuna.
Que en fecha reciente se otorgó a los empleados municipales un aumento del quince por ciento (15%) a partir del primero de abril de 2008 más un cinco por ciento (5%), a partir del primero de junio del mismo año, en sus salarios, conforme a lo acordado en paritarias a nivel provincial.
Que resulta equitativo y razonable conceder un aumento de igual porcentaje en el sueldo o remuneración del Sr. Intendente Municipal, Ediles y Funcionarios.
Que de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1079, corresponde al Concejo Deliberante la fijación del importe de dietas y compensación funcional de los señores Concejales y fijar la remuneración del Sr. Intendente Municipal y demás Autoridades, Funcionarios y Personal que revista en Cargos Políticos.
Que en ese marco, se impone una modificación parcial de la Ordenanza Nº 3463, específicamente en su artículo 1º; correspondiendo en consecuencia determinar la remuneración mensual del Sr. Intendente Municipal en un porcentaje igual al de los empleados, con aumento a partir del 1º de mayo de 2008; es decir del 74,28 % del sueldo del Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza y con respecto a los Funcionarios y Ediles mantener los porcentajes previstos en la citada Ordenanza.
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mza., en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
Continuación Ordenanza 3478 (Hoja Nº 2)
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Modificase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 3463, el que quedará redactado de la siguiente manera:…“Fíjase la remuneración mensual del Sr. Intendente Municipal, a partir del 1º de mayo del año 2008, en una suma igual al setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración que le corresponda al Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza, incluído el adicional por tiempo completo. Del mencionado importe, el setenta por ciento (70%) constituye sueldo básico y el treinta por ciento (30%) restante, compensación funcional. Dejase establecido que ningún Funcionario con cargo político, percibirá el adicional por antigüedad, exceptuándose de esta disposición al Sr. Tesorero Municipal, por tratarse de un Funcionario de carrera, cuya retribución está fijada dentro de la escala de sueldos del personal permanente del municipio”.
ARTICULO 2º).- Modificase los Incisos 36, 37, 38, 39, 40 y 41 del Artículo Nº 5 de la Ordenanza Nº 3463, los que quedarán redactados de la siguiente manera:… Fíjase la remuneración del personal que revista en cargos políticos en el Honorable Concejo Deliberante a partir del 1º de mayo del año 2008, en la forma que se detalla a continuación:
Inc. 36: Secretario Honorable Concejo Deliberante: Cincuenta y Seis (56%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.
Inc. 37: Sub-secretario Honorable Concejo Deliberante: Cincuenta (50%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.
Inc. 38: Secretario de Sala de Comisiones H.C.D: Cuarenta y Siete (47%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.
Inc. 39: Secretarios de Bloque H.C.D.: Cuarenta y tres (43%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.
Inc. 40: Encargada de Computación H.C.D.: Treinta y Cinco (35%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.
Inc. 41: Secretaria Administrativa y Técnica H.C.D.: Treinta y tres (33%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.
Continuación Ordenanza 3478 (Hoja Nº 3)
ARTICULO 3º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL OCHO.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –