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Moratoria Previsional

O R D E N A N Z A 4668

VISTO: El Expte. 3879-“D”-20 por el cual la Dirección Recursos Humanos Solicita Moratoria Previsional, y;

CONSIDERANDO: La nota presentada por el Director de Recursos Humanos, solicitando la Prórroga de la Moratoria Previsional para Empleados Municipales.
Que la Ordenanza N° 4445, diagrama las condiciones para jubilar al personal que haya cumplido los requisitos de la edad jubilatoria (65 años para los hombres y los 60 años para las mujeres), y que no hayan acumulado los años de aportes necesarios para obtener dicho beneficio, siempre que tengan una antigüedad mínima en el Estado Municipal de más de 5 años de servicio.
Que dicha Ordenanza, en su Art.5° establece como plazo máximo para acogerse el Beneficio Jubilatorio por Moratoria Previsional el 30 de Septiembre de 2018.
Que en el transcurso de la vigencia de la Ordenanza N° 4445 se ha beneficiado a distintos Empleados Municipales que no contaban con los años de aportes necesarios para acogerse al beneficio de la Jubilación siendo exitosa la aplicación de la Moratoria Previsional Municipal.
Que en el orden Nacional y Provincial existen normas de idéntico carácter por lo que el Estado Municipal garantice los mismo beneficios para los Agentes Municipales.
Que por las razones expuestas anteriormente corresponde Prorrogar el Beneficio de la Moratoria Previsional Municipal hasta el día 10 de Diciembre del 2021.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°).- Prorróguese la vigencia de la Moratoria Previsional Municipal, sancionada mediante Ordenanza N° 4445, hasta el día 10 de Diciembre de 2021. El Beneficiario que desee acogerse a la presente Moratoria, deberá informar su Adhesión Positiva antes del día 31 de Septiembre de 2021 ante la Dirección de Recursos Humanos.-

ARTICULO 2°).- Las Áreas Municipales implicadas tomarán debida nota de lo dispuesto en la presente Ordenanza y realizarán las acciones correspondientes.-

ARTICULO 3°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –