Orden5009 Modificación Ordenanza Reglamentaria Tarifaria 2026

O R D E N A N Z A   5009

VISTO: El Ex-2026-03691865- -GDEMZA-SECHAC#ALVEAR, por el cual  se Modifica Pto. Ordenanza Reglamentaria y Tarifaria 2026 – 2º semestre, y;

CONSIDERANDO: La Ordenanza Tributaria vigente durante el año 2026 (1º Semestre).

Que la precitada normativa es susceptible de modificaciones para el Ejercicio 2026 (2º Semestre), y por ende Dirección General de Rentas de la Municipalidad de General Alvar sugiere  modificaciones en pos de lograr una mayor eficacia en el sistema tributario actual, con el consiguiente beneficio para el erario público.  

Que conforme a ello, resulta una necesidad recaudatoria y administrativa las modificaciones que mediante este proyecto se pretenden.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).– Autorízase al D.E. Municipal a realizas las modificaciones y/o agregados pertinentes a la Ordenanza Reglamentaria y Código Tributario en vigencia.-

ARTICULO 2°).- En la Ordenanza Tarifaria Art.44) B) se modifica el inc.r) y elimina el inc.v) con corrimiento incisos;

quedando. Art.44) B) Prohibiciones:  

q)   ….……….

r) Vehículos abandonados en la vía . . .

s) Quema de hojas y/o residuos

t) Ante la reincidencia se hará . . .

u) Foods Trucks, Carros de . ..

ARTICULO 3º).– En la Ordenanza Tarifaria Art.18) 21) Tit.IX se agrega inc. d) y e) con cambio en el texto; quedando:

Art.18) 21) Erradicación de forestales:

 c) …….. 

 d) Remplazo de árbol dentro de los 60 días (erradicar con autorización) caso contrario  se aplica multa                            de  ……………………………………………………………………………………………………………………………….. 100000,00

 e) Erradicación de forestal sin autorización e inspección, se sancionara cada uno …………………………………………………………………. …………..… 200.000,00 

ARTICULO 4º).– En la Ordenanza Reglamentaria Art.302) se modifica el texto; quedando:

ART. 302) Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a percibir las tasas por servicios a la propiedad raíz y derechos de comercios, industrias y actividades civiles, correspondiente a cada ejercicio, con una bonificación del diez por ciento (10%) para el pago bimestral a aquellos contribuyentes que se encuentren sin deuda al último día del año anterior.

Podrá efectuar  sujeto a los ajustes correspondientes y sujeto a las siguientes condiciones:

 a) Para aquellos contribuyentes que deseen abonar la anualidad completa,    y registren  deuda al último día del año anterior, serán beneficiados    con una bonificación del 15%.- 

 b) Para aquellos contribuyentes que deseen abonar la anualidad completa,    y se encuentren sin deuda al último día del año anterior, serán bene-    ficiados con una bonificación adicional del 25% al establecido en el /    primer  párrafo del presente artículo.

Los beneficios establecidos precedentemente se otorgarán por cada inmueble o actividad comercial, industrial o de servicio.- Transcurrido el vencimiento del primer bimestre, el pago anual se podrá efectuar con bonificación y con los recargos correspondientes a los bimestres vencidos hasta el 25 de Junio del corriente año.-

ARTICULO 5º).– En la Ordenanza Reglamentaria Art.116) se modifica el texto quedando:  ART. 116) En caso de incumplimiento, el D.E. Municipal queda facultado para iniciar de oficio las actuaciones que determinarán la procedencia de la inscripción o en su defecto la clausura, sin perjuicio de la aplicación de una multa que alcanzará hasta diez veces el aforo anual que le corresponde por su clasificación y se aplicará el aforo desde el momento en que se produjo la iniciación de actividades.-

ARTICULO 6º).- En la Ordenanza Reglamentaria Art.118) se agrega inc.f); quedando:

     f)  DEPOSITOS Y DISTRIBUCION DE GAS ENVASADO: ((Art.44-N)Ord.Tarifaria) Deberá regir bajo las pautas establecidas en la Ordenanza 2514.-  

ARTICULO 7º).- En la Ordenanza Tarifaria Art.44) se incorpora el  inc.N); quedando: 

N) Deposito y Manipulación Gas envasado: (Ord.2514) (Art.118) f) Reglamentaria)

1- Deficiencias en la habilitacion:    

a-Cuando no signifique riesgo inmediato                 220000,00

b-No efectuar reparaciones dentro del plazo  otorgado; por cada una                                                       220000,00

c-Nuevos plazos, de no cumplir                           220000,00

d-Peligro para instalaciones, personas o terceros…      220000,00 2- Envases estibados; contacto entre fondo y la válvula    220000,00 3- Por suministrar gas licuado en garrafas y/o cilindros:

    a-Comercios minoristas no habilitados                110000,00

    b-Depósitos no habilitados                           220000,00

    c-Usuarios con instalaciones no aprobadas            110000,00

4-Modificaciones en el deposito sin autorización:        660000,00

5-No contar con personal capacitado:                     550000,00

6-Por encontrarse dentro de zona de prohibición:   

   a-Personas fumando                                    440000,00

   b-Automotores sin arresta llama o a prueba de explosión 

                                                        220000,00

7-Almacenamiento de envases en zonas no habilitadas:   660000,00 8-Por superar el almacenamiento aprobado                 110000,00  

9-Falta o no estar en condiciones extintores manuales o rodantes  

                                                        330000,00

10-Encender fuego dentro de la zona de seguridad         1100000,00

11-Transferencias de producto entre envases              550000,00

12-Efectuar venteo o drenaje de producto gaseoso o liquido a la

 atmósfera                                              550000,00

13-No estar los envases colocados en posición vertical   110000,00 14-No tener la puesta a tierra                          220000,00

15-Por estar los elementos en deficiente estado         220000,00

16-Impedir la inspeccion                                   3300000,00

17-No hallarse el responsable designado en el deposito    1100000,00 18-Encontrarse vehículos no autorizados en el predio    220000,00 19-Envases sin fecha de fabricación o prueba, estén averiados sin capacidad.                                              220000,00

ARTICULO 8º).- En la Ordenanza Tarifaria Art.34) se incorpora inc., quedando:

Art.34) Solicitudes Varias:

44) . . .

45) Expediente Certificado de habitabilidad                     5200,00

46) Oblea Estacionamiento                                            5200,00

47) Certificado Uso de Suelo                                         5200,00

ARTICULO 9º).-  En la Ordenanza Reglamentaria Art.11) se modifica texto; quedando:

ART. 11) Transferencias de Inmuebles:

A) Serán solidariamente responsable del pago de las tasas por servicios a la propiedad raíz, obras reembolsables y otros conceptos municipales, vencidas a la fecha de venta, los adquirentes por cualquier título, que omitan correr la transferencia ante la Municipalidad.  Será solidariamente responsable del pago de las tasas por servicios, obras reembolsables y otros conceptos municipales, el escribano que omita correr la escritura traslativa de dominio, hasta la fecha que efectivamente lo realice.

El Departamento Ejecutivo queda facultado a través del Departamento de Catastro a efectuar el cambio de titular, cuando se compruebe la transferencia y a través de la Dirección Municipal de Rentas a aplicar a cada uno de los transgresores una multa (Ord.Tarifaria Art.35), sin perjuicio del cobro de las tasas debidas.- Las Tasas por Servicios, Obras Reembolsables, a efectos de la transferencia municipal deberán encontrarse totalmente canceladas al momento de la escrituración.-

B) . . .

C) . . .

D) En el caso de desglose y unificación de inmuebles, deberá cancelarse el semestre en curso y ser tramitada la transferencia antes de su vencimiento. De lo contrario se deberá cancelar el semestre siguiente en su totalidad.-

E) Se podrán realizar transferencias de inmuebles según Ordenanza 4968 (Ley Provincial 9632) Programa “Mi Escritura” con deuda de Tasas por Servicios con Plan de Pagos y exento del cobro del Derecho de Transferencia.-

En el certificado de transferencia el Escribano deberá mencionar que corresponde a dicho programa, mencionando el plan de pago en la escritura.-

ARTICULO 10º).– En la Ordenanza Tarifaria Art.35) 3-d) se incorpora; quedando: 

ART.35) Derecho Actuación:

3) Transferencias

d) Multa transferencia inmuebles (Ord.Reg.Art.11)……………… 200.000,00 

ARTICULO 11º).- En la Ordenanza Tarifaria Art.5) Cap.XXII,  se incorpora: 

15)    Empresas de perforación y explotación:

 . . .   

 d) VENTA DE ARIDOS

8 – 22 – 15 – 4 – 1……………….    $ 350.000,00  

8 – 22 – 15 – 4 – 2……………….    $ 230.000,00

8 – 22 – 15 – 4 – 3……………….    $ 120.000,00

32) a) Emisor de Radio AM y FM:

 . . . .      

b) DIARIO DIGITAL

8 – 22 – 32 – 0 – 2……………….    $ 300.000,00  

8 – 22 – 32 – 0 – 3……………….    $ 150.000,00

ARTICULO 12º).- En la Ordenanza Tarifaria Art.18) inc.19) y 26) se modifican valores, quedando: 

Art.18)

19) Balneario Municipal:

A) 1) Público en general en balneario:                

 a) Entrada general: por persona y por día al                   balneario …………………………….. . . . . .    2.500,00

 b) Temporada familiar  (hasta 5 personas)…………………………..    70.000,00                 

 c) Temporada individual …………………………………………..    30.000,00        

6) Albergue Municipal:                  

Eventos Municipales …………………………………………….                   Sin cargo

Eventos Deportivos…por persona y por dia)…                    10.000,00

Otros (con aprobación de la Comisión Albergue) (por persona y por día)…………………………………………………………………………………………                 15.000,00         

7) Alquiler de las Instalaciones deportivas: (Ord. 3833) 

a) Utilización para actividades deportivas, sociales o culturales se percibirá:

1) Hasta 500 personas ………………………………………….       100.000,00

2)   Mas de 500 y hasta 1.000 personas ………………..…………     150.000,00 b) Todo evento que se realice en Instalaciones del Polideportivo y se cobre entradas el       40% del valor de entradas quedara para el municipio.- 

26) Festejos Patronales en San Pedro del Atuel:

Stand Artesanos y Vendedores (espacio 21/2 x 2) (2 días). 60.000,00

Stand Artesanos y Vendedores (espacio 21/2 x 2) (2 días) (discapacitados)……………………………………………………………………………………………………….50.000,00

ARTICULO 13º).- En la Ordenanza Reglamentaria se modifica el Art.320) con corrimiento de articulado; quedando:

 Art.320) Incentivo para anexos:

Exención del 100% de los Derechos de Comercio, Industria y Actividades Civiles, que se debiera //// abonar para la apertura de una nueva sucursal, de todo comercio, industria o empresa de prestación/ de servicios inscripto en el municipio, sin importar si se trata de persona física o jurídica y su //// organización legal u inscripción impositiva, la misma regirá por el plazo de un (1)año. Para acceder/ a este beneficio el contribuyente deberá contar con libre deuda municipal.  

Art.321) Obras Reembolsables . . . 

Art.322) Todo Proveedor de la Municipalidad . . .    

ARTICULO 14º).– En la Ordenanza Tarifaria Art.15) d) 2 se elimina. Art.15)inc.d-e) y Art.42) inc.a-b-c se incrementan los valores; quedando:

 Art.15) 

d) Servicios de desagotamiento de pozos:

 1) Por cada viaje de camión tanque atmosf. a propiedades afectadas a reda la red cloacal………………………………………………………………………………………..…43.000,00

 2) Por cada viaje de camión tanque atmosf.a propiedades no afectadas a la red cloacal que se realicen cada 15 días:………………………………………………………………………………………………………………………………..…15.000,00

 3) Por cada viaje de camion tanque a propiedades fuera del Departamento (Real del Padre,  Jaime Prats) (mas excedente en kilometros de ida y vuelta)………………………………………………………………………..60.000,00

 4) Por cada viaje de camion tanque atmosferico a industrias y/o comercios (entidades con fines de lucro) dentro del radio urbano:………………………………………………………………………………………………………………………….….80.000,00           

 5) Por cada viaje de camion tanque atmosferico a industrias y/o comercios fuera del departamento Real del Padre, Jaime Prats) (mas excedente en km de ida y vuelta)…………………………………………………………100.000,00 

e) Servicio de agua potable:  

 1) Por cada viaje de agua destinado a uso de piscina, riego en domicilio particular:       Radio urbano de Ciudad, Alvear Oeste, Bowen y Carmensa…………………………………………………………………………………………….….160.000,00     

 2) Por cada viaje de agua destinado a consumo de animales o uso comercial o industrial:       Radio urbano de Ciudad, Alvear Oeste, Bowen y Carmensa …………………………………………………………………………………….…….  90.000,00     

 3) Por cada viaje de agua destinado a uso familiar y entidades de bien publico sin red de agua:     Radio urbano de Ciudad, Alvear Oeste, Bowen y  Carmensa …………………………………………………………..……………  15.000,00     

 4) Por cada viaje de agua destinado a uso familiar donde existe red de agua potable: radio urbano de Ciudad y distritos Alvear Oeste, Bowen y Carmensa………………………………………………………………………………. 25.000,00 

Los servicios de agua y atmosferico fuera del radio urbano de Ciudad y Distritos tendran un adicional  por cada km. Dicho excedente sera el equivalente al valor del litro nafta super; y se debera cobrar ida y vuelta.

ART. 42) Solicitud de Servicios Municipales:

 a)  1) El D.E.Municipal realizará la recolección de escombros en la vía publica

   hasta (1) un metro cúbico.-… ……………………………………………  exento 

     2) A partir de (1) un metro cubico (por cada metro)………………………………………………….…………………………..           40.000,00 

     3) Materiales de construccion: arena, ripio y otros que no sean utilizados por m3 ………………………………………………………………….40.000,00

 Si el frentista no los retira en un lapso de 3 días de efectuada la notificacion, seran retiradas por  el Municipio Ord.3610/09,  aplicando una sancion por m3 ……………………………………….…………50.000,00      

 b) – Por el Servicio de desmalezado (con desmalezadora unicamente) en lotes ///  particulares -la hora maquina……………………………. 90.000,00    

  – Retroescavadora -la hora maquina…………… ……………..……….. 100.000,00        

 c) Por el Servicio de uso de tractores, maquinarias y herramientas del Dominio Municipal  y Contratados para el uso del Productores Agropecuarios (Ord.3239).-………………………………………………..          55.000,00 

ARTICULO 15º).– Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA; A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.