O R D E N A N Z A 4940
VISTO: El Expte. 2025-01520858- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Eliminación Libreta Sanitaria Municipal, y;
CONSIDERANDO: La Ordenanza Nº 4411 que regula la tramitación de la libreta sanitaria en el municipio de General Alvear, Mendoza, y el Artículo 21 del Código Alimentario Nacional vigente.
Que es necesaria la adecuación a la normativa que permiten el control y seguridad alimentaria en la jurisdicción municipal.
Que, según el código alimentario nacional de la República Argentina, en su artículo 21 dispone lo siguiente, (se transcriben algunos incisos):
“Artículo 21 – (Resolución Conjunta SRYGS y SAB Nº 25/2019) [Se otorga un plazo de adecuación de 365 días corridos a partir del 17 agosto de 2020 hasta el 18 de agosto de 2021
– Resolución Conjunta SCS y SAByDR Nº 16/2021].-
3. Es responsabilidad del empleador garantizar las condiciones necesarias para que el manipulador de alimentos cumplimente en forma adecuada la obtención del CARNET.
El único requisito para la obtención del CARNET, será cursar y aprobar un Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos, el cual tendrá las siguientes características:
– Capacitadores: podrán pertenecer a instituciones públicas (de los niveles municipales, provinciales y nacionales) o al sector privado, y deberán contar con título terciario o universitario que acredite formación en manipulación de alimentos, o con experiencia comprobable en inocuidad alimentaria.
En todos los casos, deben ser reconocidos por la autoridad sanitaria jurisdiccional competente, quien podrá supervisar su actividad cuando lo considere necesario.-
Modalidad: podrá cursarse de forma presencial o virtual. – Carga horaria: tendrá una duración mínima de 7 horas reloj.
– Metodología y contenidos: serán implementados en forma teórico-práctica y deberán ajustarse a los contenidos mínimos incluidos en el Anexo I, que registrado con el Nº IF-2019- 41457293-APN-DERA#ANMAT forma parte integrante del presente artículo.
Cada jurisdicción podrá adaptar/complementar los contenidos mínimos en función de la necesidad local y el público destinatario.
– Evaluación: se realizará en forma presencial y a cargo de un capacitador.
– Exención: toda persona con título terciario o universitario que acredite formación en manipulación de alimentos podrá ser eximida de realizar el curso de capacitación, debiendo aprobar la evaluación.
El CARNET tendrá vigencia por el plazo de 3 años. Para su renovación será obligatorio rendir un examen de conocimientos, quedando a criterio de la autoridad sanitaria solicitar la realización de un curso de actualización de contenidos.
Si el examen no es aprobado en dos oportunidades consecutivas, la persona deberá realizar nuevamente el Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos.
4. Las autoridades sanitarias llevarán en su jurisdicción el registro de capacitadores reconocidos y el registro de manipuladores de alimentos capacitados, que pondrán a disposición para su acceso público.
5. El CARNET de Manipulador es personal e intransferible. El CARNET deberá tenerse en depósito en la administración del establecimiento para su exhibición a las autoridades sanitarias, cuando éstas así lo soliciten, con excepción de los manipuladores que deberán llevarlas consigo en caso de que trabajen en más de un establecimiento y/o realicen tareas fuera de éste.
En caso de robo, deterioro o pérdida del CARNET, se deberá solicitar un duplicado.…”
Que tal cual se transcribe la disposición en la normativa nacional vigente, es necesario la eliminación de la Ordenanza Nº4411, y todo efecto que tenga en la estructura del sistema jurídico departamental, como código tributario municipal y demás normativa legal y administrativa de la Municipalidad de General Alvear.
Que el análisis y estudio por parte del personal y funcionarios de las áreas competentes, es necesaria y conducente producir la norma legal para tal fin.
Que es procedente y oportuno, con el fin de evitar un trámite innecesario y simplificar al ciudadano la tramitación y el poder
garantizar la seguridad sanitaria en la elaboración y manipulación de alimentos.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).– Objeto. – Toda persona que realice actividades en el territorio del departamento de General Alvear, Mendoza, por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, debe estar provista del CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS.
ARTICULO 2º).- De la Autoridad de Aplicación. – La Dirección de Inspección General de la Municipalidad de General Alvear, Mendoza, a través de la Subdirección de Bromatología, son las dependencias competentes de la implementación técnica y efectiva para el otorgamiento del CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, y el del cumplimiento estricto y efectivo de lo dispuesto en el Artículo 21º del Código Alimentario Argentino, debiendo reglamentar la presente en un plazo de 30 (treinta) días de su promulgación.-
ARTICULO 3º).– Abrogase la Ordenanza Municipal Nº4411 Unificación y tramitación de Libreta Sanitaria Municipal con la Nacional y toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 4º).- Comuníquese, publíquese y dese al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTICUATRO DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.