O R D E N A N Z A 4941
VISTO: El Expte. 2025-02536683- -GDEMZA-MUNI#ALVEAR, por el cual se Solicita Actualización haberes Reina y Virreina, Reconocimiento Económico Reina Adulto Mayor y Creación cargo Embajadora de Turismo Departamental, y;
CONSIDERANDO: La necesidad de actualizar el importe mensual que perciben la Reina y la Virreina Departamental de la Vendimia, de reconocer económicamente a la Reina del Adulto Mayor y crear la figura de Reina del Turismo.
Que mediante la Ordenanza N° 1244, modificada por la Ordenanza N° 3936, se estableció el monto mensual que perciben la Reina y Virreina Departamental de la Vendimia.
Que atento al contexto económico y a la creciente demanda de representaciones institucionales, resulta pertinente actualizar dichos haberes, adecuándolos a los requerimientos actuales y reconociendo el compromiso y la responsabilidad de quienes ocupan dichos cargos.
Que por otro lado se considera oportuno crear la figura de Reina del Turismo, con el fin de fortalecer las políticas de promoción turística del Departamento de Gral. Alvear.
Que la creación de esta figura busca contar con un representante institucional que acompañe, refuerce y complemente las tareas de difusión cultural, patrimonial y turística del departamento, generando lazos con distintos sectores de la comunidad y potenciando la participación en ferias, eventos y actividades promocionales.
Que dicha figura permitirá ampliar el alcance de la estrategia turística del municipio, favoreciendo el posicionamiento del departamento como destino atractivo y generando identidad local.
Que resulta conveniente otorgar al Departamento Ejecutivo la facultad de designación de dicha representante, permitiendo seleccionar el perfil más adecuado para el cumplimiento de estos objetivos.
Que también corresponde reconocer la labor de la Reina del Adulto Mayor, quien cumple una función institucional y simbólica de alto valor comunitario, visibilizando la participación activa de nuestros adultos mayore en el quehacer social y cultural.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Modificase el Art. 1° de la Ordenanza N° 1244, modificado por el Art. 2° de la Ordenanza N° 3936, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°: Fijase, a partir de la entrada en vigencia de la presente, para la persona que anualmente resulte electa Reina de la Vendimia del Departamento un importe mensual equivalente a dos (2) Sueldos Básicos de la Clase 5 de la Escala Salarial de la Municipalidad de General Alvear.
La persona que anualmente resultare electa Virreina del Departamento, percibirá un importe mensual equivalente a dos (2) Sueldos Básicos de la Clase 3, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el artículo 16 de la Ordenanza N° 2751.-“
ARTICULO 2°).- Fíjese, a partir de la entrada en vigencia de la presente, para la persona que anualmente resulte electa Reina del Adulto Mayor, un importe mensual equivalente a un (1) Sueldo Básico de la Clase 3 de la Escala Salarial de la Municipalidad de General Alvear.-
ARTICULO 3º).- Crease la figura de Reina del Turismo del Departamento de General Alvear, cuya función será representar, promover y difundir los atractivos turísticos del Departamento en eventos y actividades de carácter local, provincial, nacional e internacional.-
ARTICULO 4º).- Establécese para quien ejerza el cargo de Reina del Turismo, un importe mensual equivalente a dos (2) Sueldo Básico de la Clase 3 de la Escala Salarial de la Municipalidad de General Alvear.-
ARTICULO 5º).- La persona designada como Reina de Turismo, ejercerá sus funciones hasta el 31 de diciembre del año en que fuera designada, independientemente de la fecha de su nombramiento.
ARTICULO 6°).- La persona que ejerza la figura de Reina del Turismo será designada por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante acto administrativo debidamente fundado.-
ARTICULO 7°).– Autorízale al Departamento Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente.-
ARTICULO 8°).- Deróguese la Ordenanza N° 3867 y toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 9°).- Comuníquese, publíquese y dese al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTICUATRO DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.