Ordenanza 4985 Convenio Acre y Municipalidad

O R D E N A N Z A   4985

VISTO: El Ex-2025-06307239- -GDEMZA-MUNI#ALVEAR, por el cual se Solicita Convenio Acre y Municipalidad – Alejandro Enrique Fiscalini, y;

CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado por el Plenario de Comisiones de éste Cuerpo, se desprende el aconseje de Ratificar el Decreto Nº 491-SG/2025.

Que en Sesión de la fecha, se dá por Ratificado el mencionado Decreto.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Ratifíquese en todas y cada una de sus partes el Decreto 491-SG/2025, a saber:

“…DECRETO N.º 491 S.G./2025.-

VISTO: El Expediente N° EX-2023-06307239-GDEMZA-MUNI#ALVEAR, Caratulado: “Convenio ACRE y Municipalidad – Alejandro Enrique Fiscalini”2de diciembre de 2006.-, y;

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto N.° 1436-SH/2023 de fecha 15 de junio de 2023 se adjudicó al Sr. Alejandro Enrique Fiscalini la explotación del 7% de las unidades producidas en la Sub-área B del ACRE, en el marco de la licitación pública convocada para la utilización de efluentes cloacales tratados con fines de riego;

Que en virtud de dicha adjudicación se celebró contrato de gerenciamiento entre la Municipalidad de General Alvear y el mencionado Sr. Fiscalini, el cual fue ratificado mediante Decreto N.° 516 S.G./2023 y posteriormente por Ordenanza N.° 4825, promulgada mediante Decreto N.° 599 S.G./2023;

Que conforme surge del informe técnico de la Dirección de Gestión Ambiental, el concesionario no puso en producción las 100 hectáreas de la Sub-área B, limitándose únicamente a realizar tareas iniciales sin continuidad, constatándose la inactividad del área objeto del contrato;

Que con fecha 16 de Mayo de 2025, el Sr. Fiscalini comunicó formalmente su voluntad de desistir de la contratación, alegando razones personales de fuerza mayor que le impiden cumplir con las obligaciones asumidas, configurándose así la causal de renuncia prevista en el artículo 112 quáter inciso II.4 de la Ley 9003 de Procedimiento Administrativo;

Que asimismo, el artículo 5° del contrato de gerenciamiento expresamente prevé la facultad del contratista de rescindir en forma unilateral el vínculo mediante notificación fehaciente, la cual se ha verificado en autos;

Que resulta de interés público aceptar la renuncia, a fin de recuperar la disponibilidad del predio y reasignar su explotación conforme la finalidad pública comprometida, vinculada a la reutilización de efluentes cloacales tratados para riego;

Que en consecuencia corresponde dictar el presente acto administrativo disponiendo la resolución del contrato de gerenciamiento celebrado con el Sr. Alejandro Enrique Fiscalini, asegurando la debida notificación fehaciente conforme lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley 9003.-

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º – DISPÓNGASE LA RESCISION DEL CONTRATO DE GERENCIAMIENTO celebrado entre la Municipalidad de General Alvear Mendoza y el Sr. Alejandro Enrique Fiscalini D.N.I n.° 29.656.010, adjudicado mediante Decreto N.° 1436-SH/2023 y ratificado por Ordenanza N.° 4825, por configurarse la causal de renuncia prevista en el artículo 112 quáter inciso II.4 de la Ley N.° 9003.-

ARTÍCULO 2º -Téngase por aceptada la renuncia presentada por el Sr. Alejandro Enrique Fiscalini, dejándose sin efecto la concesión otorgada sobre la Sub-área B del ACRE (Área de Cultivos Restringidos Especiales), con la consiguiente recuperación de la disponibilidad del predio por parte de la Municipalidad de General Alvear Mendoza. –

ARTÍCULO 3º -NOTIFICARal Sr. Alejandro Enrique Fiscalini D.N.I. n.° 29.656.010 de lo dispuesto, conforme a las previsiones del artículo 150 de la Ley Nº 9003, entregando copia fiel de la norma legal. –

ARTÍCULO 4° – Pase al Honorable Concejo Deliberante a fin de ratificar el presente decreto. –

ARTÍCULO 5° – C.P. y dése al D.M. …”.-

ARTICULO 2°).- Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA; A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.