Ordenanza 4991 Regular Food Truck

O R D E N A N Z A   4991

VISTO: El Ex-2025-09440787- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Regulación Food Truck, y;

CONSIDERANDO: La necesidad de regular la actividad comercial que desarrollan los tráilers gastronómicos “Food Truck” (comestibles, bebidas, helados) en el territorio del departamento de General Alvear, Mendoza.

Que, en los últimos años, este tipo de vehículos gastronómicos denominados también como “Food Truck” evolucionaron en estructuras aptas para un mejor y más pronto despacho de comidas y productos; sumándose variedades, conforme al crecimiento de la clientela originada en principio en las grandes ciudades – donde la ventaja de prestar un servicio rápido y a precios bajos, sumando numerosos adeptos.

Que se entiende por “Food Truck” o vehículo gastronómico a todo, módulo autoportante o remolcado que se encuentra adaptado para la elaboración y/o expendio y/o comercialización de alimentos y/o bebidas bajo condiciones de adecuadas normas de salubridad y requerimientos mecánicos como para circular por la vía pública.

Que el concepto de “Food Truck” es reciente, no obstante, la venta de comida callejera tiene una extensa historia como parte de la vida simbólica de las ciudades y la agitada actividad cotidiana.

Que los “Food Truck” son parte de los paisajes de la ciudad, su crecimiento está vinculado a la crisis económica.

Que la globalización ha generado cambios importantes en la vida de las personas, transformando los patrones de consumo y alimentación de la población en general y de la urbana en particular.

Que la gastronomía es el sector valorado por los turistas. El turismo gastronómico paso a ser “un tipo de actividad turística que se caracteriza porque el viajero experimenta durante su viaje actividades y productos relacionados con la gastronomía del lugar.

Que los “Food Truck” se encuentran en avenidas concurridas, ferias culturales, eventos deportivos, o en las cercanías de escuelas y oficinas, pasando a formar parte de la cultura de la comida callejera; y nuestro departamento ya ha crecido de manera incremental, como alternativa laboral de numerosas familias.

Que uno de los valores agregados de la oferta recreativa y turística de General Alvear, Mendoza y todo el país, en su nutrido calendario anual de Fiestas y festivales, donde la gastronomía es su motivación fundamental o esta forma parte del evento, como de otras actividades como eventos masivos de nutrida asistencia de público.

Que en los años 2019 y 2021 se organiza por Ente Mendoza Turismo (EMETUR) y la Asociación Empresaria Hotelero Gastronómica y Afines (AEHGA), dos Foros de Identidad Gastronómica de la provincia, con la participación de referentes gastronómicos, empresarios, periodistas, profesionales, estudiantes, y aficionados, donde surge la necesidad de ordenar un abordaje integral de la actividad gastronómica, como parte también la regulación de los “Food Truck”, en la jurisdicción provincial y en cada uno de los gobiernos locales.

Que lo que se pretende establecer es una norma general que regulen la habilitación de los “Food Truck”, estableciendo un registro y que contribuya a una actividad gastronómica segura en el territorio departamental.

Que se debe contemplar cada normativa vigente y correspondiente a actividades afines a lo gastronómico como es la producción de alimentos como lo es el Código Alimentario Argentino, normativas laborales, ley provincial 9086 de Movilidad y transporte de personas y de cargas.

Que, si bien ya existe la Ordenanza Municipal 4241, que regula específicamente la elaboración de panchos y de papas fritas, el avance de este tipo de vehículos gastronómicos, incorpora esta actividad comercial, que esta regulado en la misma.

Que por tal motivo su derogación con el fin de economizar y eficientizar el digesto normativo que regulan este tipo de actividades comerciales.

Que es necesario producir la norma con el objeto específico de este tipo de vehículos atendiendo así la demanda y la proliferación de los emprendimientos, como también del expendio de otro tipo de productos como cerveza artesanal y bebidas destiladas en forma artesanal, y helados.

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mendoza; en uso de sus atribuciones Sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1 º).- Establézcase el régimen general para la habilitación de “Food Truck” gastronómicos que prestarán servicios en espacios públicos dispuestos por la autoridad competente a tal efecto y en eventos privados con acceso público que se realicen en el territorio del departamento de General Alvear.-

ARTICULO 2°).– Definiciones. Entiéndase por:

a) Food Truck gastronómico: Todo vehículo, tráiler, módulo, autoportante o remolcado habilitado para circular en la vía pública conforme a la Ley Provincial Nº 9024, que se encuentra adaptado para la elaboración y/o expendio y/o comercialización de alimentos y/o bebidas bajo las condiciones mínimas establecidas en la presente.

b) Auxiliares: personal de servicio del vehículo gastronómico que puede estar en contacto o no con los alimentos dependiendo de la tarea encomendada.

c) Código Alimentario Argentino (CAA): conjunto de normas que regulan la producción, elaboración y circulación de alimentos para consumo humano en todo el país.

d) Carnet de Manipuladores: documentación establecida como obligatoria por el Código Alimentario Argentino (CAA), que habilita a las personas a desarrollar tareas de manipulación de alimentos en forma segura.

e) Procedimiento operativo estandarizado de saneamiento: programa de higiene que establece las bases fundamentales para el aseguramiento de la inocuidad de los alimentos que allí se elaboran.

f) Vehículos gastronómicos con elaboración de comidas in situ: aquellos que ofrecen al público preparaciones sometidas a técnicas de cocción, ya sea en un medio seco, líquido o graso, y se sirven aptas para su consumo final en el mismo punto.

Entiéndase por Food Truck, al rodado que se ajusta a las medidas y características reglamentarias, que se coloca en zonas de estacionamiento o paradas autorizadas, a los efectos de la manufactura y expendio de alimentos y bebidas, todos los productos de inmediata consumición en el lugar. Los Food Trucks estarán dotados de los elementos de salubridad e higiene exigidos por la presente ordenanza y las demás normas vigentes en materia de transporte, industria y comercio de productos alimenticios. –

ARTICULO 3º). – Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, la Dirección de Inspección General, o el área que un futuro la reemplace, dentro del territorio del departamento de General Alvear, Mendoza. –

ARTICULO 4°).- El funcionamiento de en la vía pública de puestos de ventas a través de Food Truck, sólo podrán instalarse en lugares pertenecientes al dominio públicos y eventos privados, previa inspección por la autoridad de aplicación y en la medida que no afecte derechos de los vecinos del sector donde se establezcan, sea en forma permanente o en forma transitoria, de acuerdo a lo normado en el Art.3°) de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5°.- De la Habilitación: Para solicitar habilitación municipal el titular del Food Trucks deberá:

  1. Presentar nota en Mesa de Entradas de General solicitando prefactibilidad de funcionamiento, donde se indicará la actividad a realizar.

ARTICULO 6°).– La instalación de dichos puestos deberá ser a una distancia no menor de cien (100) metros de restaurantes, sandwicherias o comercios similares, debidamente instalados donde expendan comidas preparadas.-

ARTICULO 7°).– Queda establecido que la presente Ordenanza deberá estar reglamentada por el D.E. Municipal en un plazo de treinta (30) días a partir de su promulgación. –

ARTICULO 8°).– Abrogase la Ordenanza Municipal N° 4241, y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 9°).- Téngase presente el Anexo I – Concesión Food Truck que es parte integrante del presente Expte. Eliminándose del Punto 8 Higiene Personal, del Anexo el Inc. 8.4 .-

ARTICULO 10°).– Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA; A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.