O R D E N A N Z A 4993
VISTO: El Expte.2025-09460818- -GDEMZA-SECHAC#ALVEAR, por el cual se Eleva Pto. de Ordenanza Reglamentaria y Tarifaria 2026, y;
CONSIDERANDO: Lo estipulado en la Ordenanza 4922-Tarifaria 2025.
La Ordenanza Tributaria vigente durante el año 2.025.
Que la precitada normativa es susceptible de modificaciones para el ejercicio 2.026, y por ende Dirección General de Rentas de la Municipalidad de General Alvear sugiere modificaciones en pos de lograr una mayor eficacia en el sistema tributario actual, con el consiguiente beneficio para el erario público.
Que conforme a ello, resulta una necesidad recaudatoria y administrativa las modificaciones que mediante este proyecto se pretenden.
Que, de acuerdo al dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Presupuesto se desprende el aconseje al Honorable Cuerpo la aprobación de las modificaciones solicitadas.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mendoza, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°).- Apruébese el Código Tributario-Ordenanza Reglamentaria Libro I y II y Libro III Ordenanza Tarifaria Anual para el Ejercicio 2026 de Fs. 3 a 18, y fojas 30 enviado por el D.E. Municipal bajo Expte digital N° 2025—09460818- -GDEMZA-SECHAC#ALVEAR; con la incorporación de lo dispuesto en el dictamen de fs. 35 del presente Expte.
ARTICULO 2°).- En la Ordenanza Reglamentaria Art.302) se modificara, quedando:
Vencimientos 2026 : Tasas por Servicios y Derechos de Comercio» —
1er. Bimestre y Anual 31-03-2026
2do. Bimestre 30-04-2026
3er. Bimestre 26-06-2026
4to. Bimestre 31-08-2026
5to. Bimestre 30-10-2026
6to. Bimestre 11-12-2026
ARTICULO 3°).- En la Ordenanza Tarifaria Art. 15) inc.d), e) se incrementan los valores; quedando de la siguiente manera:
Art. 15)
d) Servicios de desagotamiento de pozos:
1) Por cada viaje de camión tanque atmosf. a propiedades afectadas a la red cloacal………… 35.000,00
2) Por cada viaje de camión tanque atmosf. a propiedades no afectadas a la red cloacal ……………… 15.000,00
3) Por cada viaje de camión tanque atmosf. a propiedades no afectadas a la red cloacal que se realicen cada 15 días:………………………………………………………………………… 9.500,00
4) Por cada viaje de camión tanque a propiedades fuera del Departamento (Real del Padre, Jaime Prats) (más excedente en kilómetros de ida y vuelta)………………………… 50.000,00
5) Por cada viaje de camión tanque atmosférico a industrias y/o comercios (entidades con fines de lucro) dentro del radio urbano………………………………………………………………………………… 55.000,00
6) Por cada viaje de camión tanque atmosférico a industrias y/o comercios fuera del departamento Real del Padre, Jaime Prats) (mas excedente en km de ida y vuelta)…………… 75.000,00
e) Servicio de agua potable:
1) Por cada viaje de agua destinado a uso de piscina, riego en domicilio particular: radio urbano de Ciudad, Alvear Oeste, Bowen y Carmensa……………………………………………………………………… 130.000,00
2) Por cada viaje de agua destinado a consumo de animales o uso comercial o industrial: Radio urbano de Ciudad, Alvear Oeste, Bowen y Carmensa …………………………………………………………………… 45.000,00
3) Por cada viaje de agua destinado a uso familiar y entidades de bien publico sin red de agua: Radio urbano de Ciudad, Alvear Oeste, Bowen y Carmensa ………………………………………………… 10.000,00
4) Por cada viaje de agua destinado a uso familiar donde existe red de agua potable: radio urbano de Ciudad y distritos Alvear Oeste, Bowen y Carmensa ………………………………………………… 20.000,00
Los servicios de agua y atmosférico fuera del radio urbano de Ciudad y Distritos tendrán un adicional por cada km. Dicho excedente será el equivalente al valor del litro nafta super; y se deberá cobrar ida Y vuelta.
ARTICULO 4°).- En la Ordenanza Tarifaria Art.42) inc.a) se incrementan los valores. Se elimina inc.e) con corrimiento articulado; quedando de la siguiente manera:
ART. 42) Solicitud de Servicios Municipales:
a) 1- El D.E. Municipal realizara la recolección de escombros en la vía publica hasta (1) metro cubico sin cargo
2- A partir de un (1) metro cubico (por cada metro) 20.000,00
3- Materiales de construcción: arena, ripio y otros que no sean utilizados por m3…………………………………………………… 20.000,00
Si el frentista no los retira en un lapso de 3 días de efectuada la notificación, serán retiradas por el Municipio Ord.3610/09, aplicando una sanción por m3 ……………………… 25.000,00
b) Por el Servicio de desmalezado (con desmalezadora únicamente) en lotes particulares: la hora maquina… ……….. 50.000,00 Retroescavadora –la hora máquina . ………………. 50.000,00
c) Por el Servicio de uso de tractores, maquinarias y herramientas del Dominio Municipal y Contratados para el uso del Productores Agropecuarios (Ord.3239).- ………………. 45.000,00
e) Servicio de motoniveladora en general por hora, el equivalente a 100 Lts.gasoil premiun
f) Por alquiler maquina clasificadora de ciruela, por hora…………………………………………………………………………… 35.000,00
ARTICULO 5).- En la Ordenanza Tarifaria Art.44) inc.B)- se agrega v, w). Se modifican los valores de A), parte de B), 2-,3-,5-; quedando:
Art.44) B) Prohibiciones:
A) Vehículo de reparto de sustancias alimenticias en uso distinto para lo que fue habilitado:
Primera vez………….. 55.000,00
Segunda vez.. . . . . . . 80.000,00
Reincidencia.. . . . . . . 90.000,00
B) Prohibiciones: Ocupación de la vía pública: Incisos:
j) Estacionamiento vehículos fuera de servicio en Avenidas………………………… 30.000,00
k) Ocupación mas del 50% en veredas……… 30.000,00
l) Exhibición de mercaderías o promociones en plazas y postes alumbrado publico………………… 60.000,00
m) Tenencia animales en radio urbano……… 35.000,00
r) Erradicación de arbolado sin autorización……… 200.000,00
s) Vehículos abandonados en la vía pública, serán retirados por el Municipio debiendo abonar por cada unidad ……………………………………………………………………………………………………… 250.000,00
v) Remplazo de árbol dentro de los 60 días (al erradicar con autorización) ………………………………………………………………………………………………… 100.000,00
w) Foods Trucks, Carros de venta y similares estacionados fuera de los horarios de atención………………………………………………………… 150.000,00
2- Ruidos innecesarios: Ordenanza 4651 (inc.1,2,3,4,5,7)
1ra.vez y comunicación policía vial y juzgado contravencional………………………………………………………………………………… 110.000,00
2da.vez y comunicación policial vial y juzgado contravencional………………………………………………………………………………… 160.000,00
3- Ruidos innecesarios: Ordenanza 4651 (inc.6)
1ra.vez ………………………………………………………………………………………………………… 110.000,00
2da.vez y tres dias de clausura……………………………………………… 160.000,00
3ra.vez y quince dias de clausura …………………………………… 300.000,00
5- Ruidos innecesarios: Ordenanza 4651 (inc.9 y 10)
1ra.vez ………………………………………………………………………………………………………… 100.000,00
2da.vez y tres días de clausura………………………………………………… 170.000,00
3ra.vez y quince días de clausura…………………………………………… 300.000,00
ARTICULO 6°).- En la Ordenanza Tarifaria Art. 18) inc.23) se incrementa, quedando:
23) Por la ocupación de la vía pública en radio urbano de Ciudad y Distritos, con canales o hijuelas para el regadío de zonas rurales o sub-urbanas, se aforará anualmente y por metro lineal…. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,00
ARTICULO 7°).- En la Ordenanza Tarifaria Art.41) se incrementan valores y se elimina inc.b) y d) con corrimiento; quedando:
ART. 41) Traslado de columnas metálicas de alumbrado público:
Cuando se solicite el traslado de columnas metálicas de alumbrado público a gas de mercurio con personal Municipal, se cobrara de acuerdo al siguiente detalle:
a) Columnas tipo avenida, incluido caño soldado 50.000.00
b) Columnas tipo calle normal, con caño soldado 50.000,00
ARTICULO 8°) En la Ordenanza Reglamentaria Art. 11) se incorpora el inc.D); quedando:
D) En el caso de desglose de inmuebles, deberá cancelarse la deuda y ser tramitada la transferencia de inmueble en la Dirección de Rentas antes de vencer el semestre. De lo contrario se deberá cancelar el semestre siguiente en su totalidad.
ARTICULO 9°) En la Ordenanza Tarifaria Art.34) se incorpora inc.41 con corrimiento de inc, quedando:
Art. 34)
41) Curso manipulación alimentos (Tarifa Social) 2.000,00
42) Sellados cementerio y . . .
43) Otros cursos dictados . . .
44) Proveedores no locales . . .
ARTICULO 10°).- En la Ordenanza Tarifaria Art. 18) A) se modifica inc.4); se agrega inc.7-d); se modifican los valores, quedando:
- POLIDEPORTIVO MUNICIPAL CIUDAD, BOWEN:
1) Público en general en balneario:
a) Entrada general: por persona y por día al balneario……………………… 1.500,oo
b) Temporada familiar (hasta 5 personas)……………… 50.000,00
c) Temporada individual ……………………………………………………20.000,00 d) Empleado Municipal 50% (temporada familiar)
e) Empleados Coop. «Anulen Suyai’l Planta de residuos 50% (temporada familiar)
2) Colonia de vacaciones:
a) Un (1) colono corresponde carnet individual inc. 1 -c)
b) Campamentos (Autorícese al D.E. Municipal a través de un decreto a modificar el monto según los costos del campamento)Se cobra hasta el 50% del valor del mismo)
Centros Recreativos: Aero Club, B° San Carlos, El Merendero, Poste de Hierro, El Juncalito, La Marzolina, El Ceibo, B° Zangrandi, B° EI Toscano, B° EI Cerrito, B° La Escandinava, El Desvio y B° El Matadero:
3) Cámping:
Queda prohibido la instalación de carpas.-
4) a) Por derecho a uso de cada cancha de Paddle común: (Dada en Concesión) en los Polideportivos Municipales, cada turno (de 1 hora)……………………………………………………………………………………… 14.000,00
b) Por derecho a uso de cada cancha de Paddle blindex: (Dada en Concesión), en Polideportivo Municipal, cada turno (de 1 hora)…………………………………………. 20.000,00
5) Salón confitería: uso de la Dirección de Deportes
6) Albergue Municipal: (cubrecama, baños con sanitarios y duchas) (Ord.3833)
Eventos Municipales…………………………………………………… Sin cargo
Eventos Deportivos (por persona y por día) ………… 7.000,00
Otros (con aprobación de la Comisión Albergue) …………………………………………………(por persona y por dia)………………… 10.000,00
Si el evento programado se suspendiera, lo abonado se tomará para la nueva fecha de realización, la que estará supeditada al calendario de reservas.-
7) Alquiler de las Instalaciones deportivas: (Ord. 3833)
a) Utilización para actividades deportivas, sociales o culturales se percibirá:
1) hasta 500 personas 60.000,00
2) mas de 500 y hasta 1.000 personas…. . 100.000,00
b) Todo evento que se realice en Instalaciones del Polideportivo y se cobre entradas, el 30% al 50% del valor de entradas quedara para el municipio
c) Utilización canchas de Hockey para eventos y torneos 60.000,00
d) Colocación de stand en eventos deportivos: Se cobrará por espacio y por día,
Gazebo o sombrilla 25.000,00
Full Trucks…………………………………………………… 30.000,00
Exento: eventos considerados de interés departamental.-
8) Prestaciones de servicios dependientes de la Dirección de Deportes:
a) Piso deportivo:
Carnet deportivo Uso Instalaciones con profesor a cargo . Anual ………………………………………………………………………… 25.000,00
mensual……………………………………………………………………… 5.000,00
* (La Dirección de Deportes hace la organización p ero cada jugador paga el arbitraje del partido).
* Las actividades que no sean dependientes de la Dirección de Deportes, están sujetas a disponibilidad de horarios e incluyen la utilización del espacio solamente, no incluyen materiales.-
* En caso de eventos dependientes de la Dirección de Deportes, éstos tendrán prioridad y serán comunicados en tiempo y forma a los usuarios.
*No incluyen armado ni desarmado de escenarios, tampoco utilización de ningún elemento que posee la Dirección de Deportes (ej.:mesas, sillas, etc.) sin previo pedido y autorización expreso del responsable del área.-
Todo evento en el que se cobra entrada se deberá realizar convenio de porcentaje.-
9) Exenciones de pago: (Albergue)
a) Torneo de la Juventud (organizado por Esc. José Hernández de Bowen)
b) Torneo deportivo del Inst. San Antonio
c) Olimpiadas de la Escuela Agricultura
d) Olimpiadas de las Escuelas Rurales (organizado por Esc. Miguel Azcuénaga)
e) Olimpiadas de la Escuela Carlos María de Alvear
f) Olimpiadas de la Escuela Albergue (organización rotativa)
g) Olimpiadas de la Escuela N°4-144
h) Por autorización escrita del Ejecutivo Municipal.-
i) Eventos deportivos organizados por clubes deportivos del departamento de Gral. Alvear
10) Buffet Polideportivo Cubierto: Dado en concesión
B) POLIDEPORTIVOS DE CARMENSA Y CAMPING MUNICIPAL:
1) Colonia de vacaciones, Sin cargo.-
2) Alquiler Salón Polideportivo (deportivo-social-etc.) 100.000,00
ARTICULO 11°).- En la Ordenanza Tarifaria Art.38) inc.i) se incrementa quedando;
Art.38)
i) Por el pago a Entidades de retenciones efectuadas al Personal Municipal sobre bonos de sueldo las mismas abonarán mensualmente, con excepción de los descuentos que legalmente correspondan y los ordenados Judicialmente $ 5.000,00 más 3% del monto retenido.-
ARTICULO 12°).- En la Ordenanza Tarifaria Art.48) se incrementan los valores, quedando:
b) Entrada general 5.000,00
c) Entrada estudiantes no residentes del departamento 2.500,00
d) Entrada jubilados 2.500,00
e) Exento estudiantes del departamento y turistas menor de 12 años (ingreso)
f) Servicio de Degustacion vinos regionales (Dcto.678-SH/2024) 10.000,00
g) Servicio Degustacion vinos mas aperitivo 20.000,00
ARTICULO 13°).- En la Ordenanza Reglamentaria Art. 173) se agregara el texto:
Art. 173) Los aforos de los expedientes en general (Aprobación de Planos, Conexión de Luz, etc.) y Multas Generales, estarán vigentes durante el año calendario, Transcurrido este tiempo sin ser cancelados deberá actualizarse con la nueva ordenanza.-
ARTICULO 14°).- En la Ordenanza Tarifaria Art.5 se incorpora lo siguiente:
e) Ripieras y Canteras:
8-22-15-5-1 650.000,00
8-22-15-5-2 380.000,00
8-22-15-5-3 245.000,00
Alquiler de Departamentos y Casas p/ Turismo:
8-2-13-2-6 450.000,00
8-2-13-2-7 250.000,00
8-2-13-2-8 180.000,00
c)Elaboración de Cerveza:
8-1-22-1-5 380.000,00
8-1-22-1-6 260.000,00
8-1-22-1-7 130.000,00
9)Fraccionamiento de Frutos Secos:
8-4-9-0-1 180.000,00
8-4-9-0-2 110.000,00
8-4-9-0-3 90.000,00
6) a-cancha de Paddle:
8-28-6-0-1 200.000,00
8-28-6-0-2 120.000,00
b-Cancha de Paddle Blindex:
8-28-6-0-3 350.000,00
8-28-6-0-4 200.000,00
6) b)-Cría y Engorde de Ganando Bovino:
8-4-6-0-3 250.000,00
8-4-6-0-4 150.000,00
Resguardo en Cámara Frigorífica (por día y Kg., de animal en red) 10,00
ARTICULO 15°).- En la Ordenanza Reglamentaria Art. 175) inc.C) se corrige; inc.E) se agrega 5; inc.J)se modifica b-c-d y agrega i-j:
Art. 175) C)
7) El inmueble no deberá estar ubicado en:
Distrito de Ciudad: Área urbana Zona Comercial anexando Av. Alvear Este y Av . Alvear Oeste, Av. Libertador Norte, Av. Libertador Sur, Diag. Carlos Pellegrini y Av, Jose Ingenieros entre Av. Libertador Norte y Martin de Irigoyen.
Distrito de Bowen: Avda. Sarmiento entre Centenario y Rivadavia corresponde al Área Urbana Mixta Comercial.
E) Conducción de obra:
Estará a cargo de un profesional matriculado y se exigirá para obras de construcción de obra nueva y/o ampliaciones y/o reformas y/o instalaciones que se encuadren dentro de alguno de los siguientes puntos:
1— La obra sea de financiamiento público—
2— Obras particulares que superen los 500 M2 cubiertos—
3— Construcción de obras de antenas, torres de alumbrado, cartelería, playones deportivos, estaciones expendedoras de combustible, —
4— Vivienda colectiva a partir de cinco unidades habitacionales inclusive, ubicadas,en:
Distrito de Ciudad: Area urbana Zona Comercial anexando Av. Alvear Este y Av . Alvear Oeste, Av, Libertador Norte, Av. Libertador Sur, Diag . Carlos Pellegrini y Av. Jose Ingenieros entre Av. Libertador Norte y Martin de Irigoyen.
Distrito de Bowen: Avda . Sarmiento entre Centenario y Rivadavia corresponde al Área Urbana Mixta Comercial .
5— Instalaciones fotovoltaicas y/o instalaciones para generación distribuidas en predios industriales y/o comerciales .
En caso de que la Subdirección de Obras Privadas considere necesario solicitara la conducción de obra.
Aprobación de planos de instalación sanitarias y conexiones:
a)……
b) En construcciones por las que se presente relevamiento de instalaciones sanitarias, sobre el aforo que le corresponda, se aplicara el 200% (doscientos por ciento) como monto de multa. —
c) No se podrá realizar trabajo y/o roturas de las calles sin autorización previa por escrito. Removidas las mismas, deberán volverse a construir de inmediato, caso contrario se sancionará de acuerdo a lo estableció por el Código de Edificación. En caso de incumplimiento la Municipalidad lo hará por cuenta del responsable
d) Para la conexión de cloacas que se ejecuten sin permiso de rotura municipal y/o planos aprobados por esta Municipalidad, el propietario, deberá presentar todo el tramite completo, y sobre el aforo que le corresponda, se aplicara una multa equivalente al 200% (doscientos por ciento) .
- Se exigirá la presentación de planos de instalaciones sanitarias para todas las construcciones de obra nueva. Estarán exentas de la presentación las obras especiales que por sus características lo justifiquen. En el caso de los relevamientos será obligatoria la presentación de planos sanitarios.
j) Todas las construcciones habitables en las cuales se realicen actividades permanentes o temporarias se les exigirá que cuenten con sanitarios para uso de las personas que lo requieran. Se incluyen construcciones tales como salones comerciales, galpones, depósitos, playas de estacionamiento, etc .
ARTICULO 16° ) En la Ordenanza Reglamentaria Art. 176) inc.c) se agrega:
ART.176)
c) Certificado de habitabilidad para viviendas familiares: duración 12 meses- Según Resolución N° 1—0.P.—1989, se considerará habitable cuando reúna los siguientes elementos: servicio de agua potable, energía eléctrica, sistema de evacuación de líquidos cloacales, baño con artefactos y habilitados, carpintería exterior y vidrios, contra piso terminado.
Para la emisión de los certificados, las construcciones deberán ajustarse, en caso de que corresponda, a lo establecido en las Ordenanzas 4867 y 4959 sobre detectores de monóxido de carbono y detectores de gas.
ARTICULO 17°).- En la Ordenanza Tarifaria Art.3) y 8) se modifica importe y parte de texto, quedando:
ART. 3) Control y habilitación de instalaciones eléctricas:
Certificado de factibilidad de proyecto de energia renovable (para industrias, comercios, viviendas multifamiliares, etc.)…………………………………… 165.400,00 Certificado de factibilidad de proyecto de energia renovable para viviendas unifamiliares ………………………………………….. 66.200,00
a) FAMILIAR, hasta diez (10) bocas 9.500,00
Más de diez (10) bocas………………………………………………… 9500,00 ;
más 50,00 por cada excedente de boca (hasta 150W por boca)
Más de 5 HP; ………………………………………………………… 100,00 por cada HP que exceda.
b) COMERCIAL, hasta diez (10) bocas . ………………. 24.900,00
Más de (10) bocas…………………………………… 24900,00;
más 100 por cada excedente de boca (hasta 200W de boca)
Más de 5 HP; ……………………………………………………200,00 por cada HP que exceda.-
c) INDUSTRIAL, hasta diez (10) bocas ………………… 24.900,00
Más de 10 bocas …………………………………………… 24.900,00
mas ……………………………100,00 por cada boca que exceda.
Más de 5HP; 200,00 por cada HP que exceda
d) Para BOMBAS MOLINOS E ILUMINACION LOTES
exclusivamente ……………………………………………………………………………. 62.300,00
Mas de 5HP; 200,00 por cada HP que exceda
e) RECONEXION, CAMBIO DE SITIO DE MEDIDOR O CAMBIO DE
MONOFASICO A TRIFASICO O VICEVERSA ………aforo único 22.100,00
Por cada aprobación de plano de electricidad solamente abonara el derecho similar al de la conexión que hubiere correspondido.
La empresa de electricidad que autorice la instalación sin previo permiso Municipal, se sancionara con multas que establece el D.E. Municipal.
ART-3-1) Instalaciones de carácter no definitivo:
a) Para parques , circos, etc…. 78.100,00
b) Para obras en construcción (hasta 5H.P.)…… 24.900,00
Más de 5 H.P ,……… 200,00 p/cada H.P. que exceda
c) Para obras por tiempo menor: (hasta 5 H.P.)……. 31.500,00
Más de 5 H.P…………. 200,00 p/cada H.P. que exceda
d) Para construcción de viviendas familiares… 10.000,00
e) Para relevamiento de instalaciones electricas, se aplicaran los aforos correspondientes a obra nueva.
Por cada inspección eléctrica que se realice a partir de la segunda, se cobrará… .
ARTICULO 18°).-
TIPO DE EDIFICACION
VIVIENDAS … (CUBIERTA)
Liviana de H°…………………………………………………… 6.200,00
Metalica: con estructura de madera… … … … 7.200,00
con estructura metalica, incluye container 8.000,00
Losa alivianada …………………………………………………… 10.600,00
VIVIENDA ….(ENTREPISO)
Madera …………………………… 8.000,00 Perfiles metalicos incluye container… 9.300,00
Losa 9.700,00
EDIFICIOS PARA OFICINAS, ESTUDIOS PROFESIONALES (consultorios medicos, etc.) Y EDIFICIOS PUBLICOS (Escuelas, Hoteles, Bancos, Hospitales, Clinicas, Centros de Salud, Estaciones de Servicios, Iglesias, etc…..(CUBlERTA)
Liviana de H° … . . . . . . . . . 7.600,00
Metalica: con estructura de madera.. 8.600,00
con estructura metalica, incluye container… . 9.700,00
Losa alivianada… 12.700,00
Glamping y afines . . . . . . . . . . . . . . 6.000,00
EDIFICIOS PARA OFICINAS, ESTUDIOS PROFESIONALES (consultorios medicos, etc.) y EDIFICIOS PULICOS (Escuelas, Hoteles, Bancos, Hospitales, Clinicas, Centros de Salud, ll Estaciones de Servicios, Iglesias, etc…..(ENTREPlSO)
Madera . 9.700,00
Perfiles metálicos 11.200,00
Losa… 11.600,00
Glamping y afines 7.800,00
SALON (CUBIERTA)
Liviana de H° 8.100,00
Metalica: con estructura de madera…. . 8.400,00
con estructura metalica, incluye container… … 9.400,00
Losa alivianada 11.400,00
SALON (ENTREPISO)
Madera . . . . . . . . . . . . . 8.100,00
Perfiles Metalicos incluye container… … 10.000,00
Losa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.900,00
GALPON (CUBIERTA)
Liviana de H° . . . . . . . . . . . . . . . . 4.300,00
Metalica: con estructura de madera… . 5.100,00
con estructura metalica, incluye container … 6.000,00
GALPON (ENTREPISO)
Madera . . . . . . . . . . . .. . . . . 5.600,00
Perfiles Metalicos incluye container… 5.800,00
Losa . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.700,00
TINGLADO 3.200,00
PISCINAS 6.400,00
ESPEJOS DE AGUA 1.300,00
VIVIENDA MULTIFAMILIAR (HASTA 4 UNIDADES) 62.300,00
VIVIENDA MULTIFAMILIAR (DE 5 A 10 UNIDADES) 187.100,00 VIVIENDA MULTIFAMILIAR (MAS DE IO UNIDADES) 311.700,00 SALON COMERCIAL (HASTA 4 UNIDADES) 62.300,00
SALON COMERCIAL (DE 5 A IO UNIDADES) 187.100,00
SALON COMERCIAL (MAS DE 10 UNIDADES) 311.700,oo
OBRAS ESPECIALES (Baja envergadura) 155.900,00
OBRAS ESPECIALES (Alta envergadura) 311.700,00
PANTEONES(POR CADA CATRE) 1° CATEG 62.300,00
PANTEONES(POR CADA CATRE) 2° CATEG 50.000,00
PANTEONES(POR CADA CATRE) 3° CATEG 31.200,00
NICHERAS (POR CADA CATRE) 1° CATEG 43.700,00
NICHERAS (POR CADA CATRE) 2° CATEG 31.200,oo
Bodegas: Piletas, por litro de capacidad, se valúa la construcción en …………………………………………………………………………………………………………………… 1,00
Bocas de Nichos: En mármol, en madera, hierro o similar, por cada nicho. ………………………………………………………………………………………………… 9.400,00
Derechos Varios:
a) Refacciones:
Por abrir o trasladar puertas, ventanas, portones y vidrieras……………………………………………………………………………… 600,00
Por trabajos no especificados en el………… 600,00
b) Aprobación e inspección de obras sanitarias:
Instalaciones sanitarias mínimas por metro cuadrado de
construcción …..…………………………………………………………………………………………… 200,00
Instalaciones sanitarias comunes por metro cuadrado de
Construcción……………………………………………………………………………………………………… 400,00
Instalaciones sanitarias de alta calidad por metro
cuadrado de construcción……………………………………………………………………… 600,00
Aprobación de plano por cambio de conexión
(conexión a cloaca)…………………………………………………………………………………… 30.000,00
Para determinar el derecho de aprobación de planos e inspección de obras sanitarias, la suma resultante de los importes consignados precedentemente, se aplicará el /// porcentaje del 100,00% (Cien por ciento)
c) Ocupación de la vía pública para redes de cloaca y agua, redes de gas, conexiones sanitarias, redes eléctricas subterráneas, etc:
Por cada conexión de obras sanitarias se abonará en concepto de ocupación de la vía pública, los siguientes derechos:
Calles pavimentadas 37.500,00
Calles sin pavimentar 18.800,00
Por reparación de calzada por conexión (cloaca/aqua):
Reparacion calle Tierra… 103.500,00
Reparacion calle Asfaltada… 155.700,00
Reparacion calle Hormigonada… 171.200,00
Por reparación de calzada por obras de redes por metro cuadrado:
Reparación calle Tierra 161.300,00
Reparación calle Asfaltada 242.800,00
Reparación calle Hormigonada 267.000,00
d) Línea y niveles:
Línea, se abonará…. 12.300,00
Nivel, se abonará……….. 12.300,00
En el cementerio Línea y Nivel 8.600,00
En el cementerio construcción Cordón y Capilla. 8.600,00
e) Certificados:
Final de obras terminadas,por cada uno 61.300,oo
Certificado de demolition… 61.300,oo
Certificado de instrucciones de loteo 61.300,00
Certificado de final de obras de urbanizacion para fraccionamiento /lotes 61.300,00
Certificado de habitabilidad:
superficie de construcción inferior a 500m2… 44.100,00
superficie de construcción de 501m2 a 1000m2.. 77.200,00
superficie de construcción 1001m2a2000m2 110.200,00 superficie de construcción de 2001m2 a 4000m2 143.300,00
superficie de construcción de 4001m2 a 8000m2 187.400,00
superficie de construcción mayor a 8001 m2 238.800,00
Certificado unico municipal.. 61.200,00
f) Visación y aprobación de planos:
Todo expediente iniciado, por el cual se solicita la aprobación o visación de planos, será aforado con los siguientes valores o los vigentes al momento de aprobarse o visarse los planos.-
1) Visación de planos de edificios,por cada copia… 11.000,00
2) Visación de planos de subdivisión de propiedades
ya loteadas……………………………………………………………………………………………………… 22.000,00
3) Visación de planos para loteos . 18.700,00
4) Aprobación de planos ya aprobados por cada juego…22.000,00
g) Inspecciones:
Por cada inspección de edificios solicitada con intervención del Ingeniero de Obras Públicas e informe técnico……
h) Desarchivo de expedientes:
Por cada desarchivo de expediente de construcción para consulta y otros casos… 7.600,00 i)Avance sobre la línea Municipal:
Se cobrará por metro cuadrado, según detalle que sigue:
1) Dentro del radio urbano, calles asfaltadas u hormigonadas…………………… 2.700,00
2) Dentro del radio urbano, calles de tierra… 1.700,00
j) Intimaciones:
Cuando medien emplazamientos por infracciones al Reglamento en vigencia, se adicionará al/las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido por el Código Tributario por cada intimación realizada de ……………………………………… 60.000,00
k) Venta de planos de edificación:
Nro. 14 – de 40 m2. 47.500,00
Plano Vivienda de 60m2 154.300,00
Plano Nichera municipal social 33.100,00
Plano Nichera municipal 4 bocas 110.200,00
Plano vivienda semilla 66.100,00
Plano amipliacion salón 66.100,00
Plano ampliacion dos dormitorios 66.100,00
Plano ampliacion baño 22.000,00
Plano ampliacion baño adaptado para discapacitado 22.000,00
Confección de planos de relevamiento social 58.800,00
l) Cierre de seguridad de construcciones:
Se cobrará por cada metro lineal ocupado……… 600,00
m) Ocupación de la vía pública para redes (postes):
Ocupación de calle con pavimento 45.900,00
Ocupación de calle sin pavimento 30.600,00
n) Ocupación de la vía pública por metro lineal (redes agua, cloacas, gas, electricidad y otros):
Ocupación de calle con pavimento por c/metro lineal 2.700,00
Ocupación de calle sin pavimento por c/metro lineal 2.200,00
ñ) Construcción de cunetas, puentes y veredas:
Por el Servicio de construcción (mano de obra) de cunetas, puentes y veredas la Municipalidad podrá realizar el trabajo y cobrara hasta en 12 cuotas… (el 30% sobre el valor de los materiales)
o) Multas:
Obra sin cartel reglamentario o con cartel de obra sin los datos correspondientes… 85.800,00
Ejecución de veredas, nichos para arbolado y demás urbanizaciones sin aprobación municipal y/u Ocupación de espacio de arbolado………………. 200.000,00
Colocación de carteles sin autorización… 70.000,00
Colocación de postes sin autorización- por poste.. 343.000,00
p) Ocupación de la vía pública para conexiones de gas:
Por cada conexión de obras de gas se abonará en concepto de ocupación de la vía pública, el siguiente derecho………………………………………………………………………………… 25.000,00
q) Aforos Servicio contra incendios:
Por revisión planos de prevenciones contra incedios x m2 120,00
ARTICULO 18°).- En la Ordenanza Tarifaria Art. 17 se incrementa, quedando:
-2) Tasas por el faenamiento de animales menores:
Faena de Cerdos cuyo rinde sea superior a los 150kg. 25.000,00
Faena de Cerdos cuyo rinde se encuentre entre 75 y 150kg………………………………………………………………………………………… 11.000,00
Faena de Cerdos cuyo rinde se encuentre entre 20 y 75kg…………………………………………… 8.000,00
Faena de Lechones…………… 5.000,00
Faena de Ovinos y Caprinos adultos 5.000,00
Faena de Ovinos y Caprinos hasta 20k 4.000,00
Resguardo en Cámara Frigorífica (por día y kg. de animal en red)…………………………………………… 10.000,00
ARTICULO 19°).- En la Ordenanza Reglamentaria Art. 47) se agregara inc. a)-2, quedando:
Art.47)
a- l-………
2. Se exime en caso excepcional del cobro de los Dchos. de Comercio, Ind. y Act. Civiles cuando el Municipio realice convenio de interés departamental; solo por el tiempo que se establezca.-
ARTICULO 20°).- En la Ordenanza Tarifaria Art.18) inc.22 se incorpora:
Por la ocupación de la vía pública, con cables, postes, caños u otras instalaciones aéreas o subterráneas para servicio de electricidad, gas, agua, cloacas, telefonía, transmisión de datos y otros pagarán bimestralmente:
1. Por cada metro de longitud ocupado por cada cable, caño o similares pagarán bimestralmente …………………………………… $ 100,00
2. Por cada poste de línea aérea …………………………………… $ 200,00
3. Cuando se apoyen instalaciones de dos o más empresas en un mismo poste, se pagarán los derechos correspondientes a cada una de ellas independientemente.
Exceptúese del presente tributo a todo contribuyente que haga uso del espacio de dominio público y que resulte beneficiario de las exenciones previstas por la Ley N° 19.798 (Telecomunicaciones), Ley N° 26.522 (Medios Audiovisuales) o cualquier otra prevista por leyes nacionales o provinciales.
ARTICULO 21°).– En la Ordenanza Tarifaria Art.31) se incorpora el inc.c)-7) y se modifica texto inc.c)-6; quedando:
Art.31) c)
6- Ingresos procedentes fuera del departamento y otra provincia
7- Traslado a crematorio……………………………… 25.000,00
ARTICULO 22°) En la Ordenanza Reglamentaria Art.270) se agregará inc.c); quedando:
Art.270)
c) Para todo trabajo que se realice en el cementerio tales como construcción, revoque, pintura, arreglos de techos, colocación de tapa, etc. se deberá presentar el permiso emitido por el Municipio para que se autorice el ingreso. Para obtener el permiso el interesado deberá iniciar expediente en el Departamento de Cementerio.-
ARTICULO 23°).- En la Ordenanza Tarifaria el Art.49) se elimina con corrimiento de articulado y el contenido pasa a formar parte del Art.18) inc.15.-
ARTICULO 24°).- En la Ordenanza Reglamentaria se modifica el texto Art.46) inc.h; quedando:
ART. 46)
h) Los trámites sobre informe peticionados mediante OFICIOS LIBRADOS POR LOS JUZGADOS o solicitados POR PARTICULARES, cuando sean:
a—JUZGADO de FAMILIA de carácter no patrimonial; (no procede la excepción en los casos de divorcios; liquidación/ solución sociedad conyugal; liquidación uniones convivenciales; daños y perjuicios; daño moral)
b-JUZGADOS LABORALES
c—peticionante goce del beneficio de LITIGAR SIN GASTOS (el cual deberá ser debidamente acreditado con la sentencia que lo otorga.
d—CAUSAS PENALES (oficios remitidos por las Unidades Fiscales)
e—Oficios judiciales de EMPLAZAMIENTO a la Municipalidad
ARTICULO 25°).- En la Ordenanza Tarifaria se deroga el Art.36)
ARTICULO 26°).-_En la Ordenanza Tarifaria Art.44) se incorpora inc.M), quedando:
Art. 44)
M) Multa por Pirotecnia Ordenanza 4528
1°Infraccion………. 100.000,00 U.T.
2°Infraccion………… 200.000,00 U.T.
3°Infraccion………… 300.000,00 U.T.
4°Infraccion………… 400.OOO,OO U.T.
ARTICULO 27°).- Se incrementará para el ejercicio 2026 : las «Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz» y «Derechos de Comercio, Industria y Actividades Civiles» y todo otro concepto en un 50%; excepto los que se encuentran detallados en la presente nota.-
ARTICULO 28°).- En la Ordenanza Reglamentaria Art. 300) se modifica texto, quedando:
COSTO ALUMBRADO PUBLICO:
Art. 300) Establézcase que el valor del Cargo Alumbrado Público (CAP) a percibirse de los sujetos obligados conforme categorías detalladas en Ordenanza Tarifaria Art.54).
El Departamento Ejecutivo podrá actualizar, en todo o en parte, el valor del CAP en base a los incrementos tarifarios que la Autoridad de Aplicación establezca para la tarifa de suministro de alumbrado.-
ARTICULO 29°).- En la Ordenanza Tarifaria se agrega en Art. 54, quedando:
Art. 54
COSTO ALUMBRADO PUBLICO .
VIGENCIA DESDE LA FECHA DE PUBLICACION .
T 1 Pequeñas Demandas (cargos bimestrales) T Riego Agrícola (Cargos T2 Grandes Demandas – T Peaje
Mensuales) (Cargos Mensuales)
_____________________________________________________________________________________________
Residencial .
Residencial Residencial Residencial
(R1) (R2) (R3)
___________________________________________________________. GENERAL Baja Media Baja Media
CAP para suministros con Tensión Tensión Tensión Tensión
Tarifas Social/jubilados y
Pensionados, Electrodepen/ $ 5.692,00 $ 10.272,00 $ 14.264,00
Dientes por cuestiones de
Salud (Decreto 218/2025)-
Sistema Solidariio
_____________________________________________________________________ ___________________________________________________
CAP para suministros $ 11.383,00 $20.543,00 $ 28.527,00 $ 42.810,00 $ 10.178,00 $ 10.518,00 $ 68.893,00 $ 82.673,00
Sistema Solidario .
ARTICULO 30°).- Elimínese en la Ordenanza Tarifaria Título IX Derechos de Ocupación o Utilización de Espacios de Dominio Público Art.18 “el inc.24°”.-
ARTICULO 31°).- Comuníquese, Publíquese y dese al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA; A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. – – – – – – – – – – – – – – – – – – –