Ordenanza 5001 Regulación Iluminación Monumentos y Edificios Públicos.

O R D E N A N Z A   5001

VISTO: El Ex-2026-02041385- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Regulación Iluminación Monumentos y Edificios Públicos, y;

CONSIDERANDO: La necesidad de promover acciones de concientización, visibilización y acompañamiento social respecto de problemáticas sanitarias, sociales y educativas de interés general, mediante el uso simbólico de la iluminación de espacios públicos del Departamento de General Alvear.

Que la iluminación temática de monumentos, plazas, edificios públicos y otros espacios urbanos constituye una herramienta de alto impacto visual y comunicacional.

Que a nivel internacional se desarrollan jornadas y campañas destinadas a la concientización sobre enfermedades y condiciones tales como cáncer en sus distintas variantes, cáncer infantil, cáncer de mama, TDAH, dislexia, y otras problemáticas de salud y desarrollo humano.

Que resulta necesario establecer un marco normativo claro, ordenado y previsible que permita planificar, autorizar y ejecutar dichas intervenciones lumínicas.

Que la presente herramienta tiene como objetivo brindar un marco general regulatorio para los espacios públicos ya dispuestos a iluminar, como para los futuros a establecer de ser necesario.

Que el Municipio debe garantizar el uso responsable de los recursos públicos, asegurando criterios de equidad, transparencia y planificación.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).– Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco regulatorio para la iluminación especial, temática o simbólica de espacios públicos del Departamento de General Alvear, con fines de concientización social, sanitaria, educativa y cultural, en el marco de eventos de interés general.-

ARTICULO 2°).– Quedan comprendidos dentro de la presente de Ciudad y Distritos:

a) Monumentos públicos.

b) Plazas y paseos públicos.

c) Edificios municipales.

d) Fuentes, mástiles, y estructuras urbanas emblemáticas.

e) Otros espacios públicos que determine la Autoridad de Aplicación.-

ARTICULO 3º).- Autoridad de Aplicación.- Será Autoridad de Aplicación el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que determine, quien tendrá a su cargo la evaluación, autorización, coordinación y ejecución de la iluminación temática previstas en la presente.-

ARTICULO 4º).– Procedimiento de Solicitud.- Las solicitudes podrán ser presentadas por:

a) Organismos públicos

b) Instituciones educativas

c) Organizaciones de la sociedad civil

d) Fundaciones y asociaciones civiles legalmente constituidas

Dichas solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de 30 días corridos e incluir:

– Fundamentación de la solicitud

– Fecha solicitada

– Color o modalidad lumínica sugerida

– Aval o reconocimiento internacional de la campaña (si corresponde).-

ARTICULO 5º).- Evaluación.- La Autoridad de Aplicación evaluará:

a) Relevancia social

b) Alcance comunitario

c) Disponibilidad técnica y presupuestaria

d) Compatibilidad con otras programaciones.

Podrán autorizarse iluminaciones especiales en fechas vinculadas a campañas internacionales o jornadas de concientización debidamente reconocidas, así como otras causas de interés general que la autoridad de aplicación considere fundadas.-

ARTICULO 6º).- Período de Iluminación.- La iluminación especial podrá disponerse por:

Un día específico

Periodos semanales

Meses temáticos internacionales

No podrá exceder los 30 días corridos, salvo autorización especial fundada.-

ARTICULO 7º).– Presupuesto.-Los gastos que demande la aplicación de la presente serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.-

ARTICULO 8º).– Reglamentación.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente dentro de los 90 días de su promulgación, estableciendo el procedimiento, requisito y demás aspectos operativos necesarios para su implementación.-

ARTICULO 9º).– Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.-

ARTICULO 10º).– Disposiciones complementarias.- Queda establecida la vigencia de toda la normativa local que ya se encuentra estableciendo la iluminación de los espacios públicos regulados en la presente.-

ARTICULO 11º).-  Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA; A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.