Ordenanza 5018 Ratificación Convenio SUATS (2)

O R D E N A N Z A   5018

VISTO: El Ex-2026-07045353- -GDEMZA-SECHAC#ALVEAR, por el cual se Solicita Ratificación Convenio SUATS, y;

CONSIDERANDO: El Convenio de Vinculación al Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS), suscripto entre esta Municipalidad de General Alvear y el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales, con fecha 29 de junio de 2026, aprobado mediante Decreto Municipal Nº0906-S.H./2026.

Que con fecha 29 de junio de 2026 la Municipalidad de General Alvear suscribió con el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales un Convenio de Vinculación al Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS), cuyo objeto consiste en establecer las bases y condiciones para la implementación y gestión del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS) por parte del MUNICIPIO, en colaboración con CEATS.

Que el SUATS permitirá la administración, recaudación y liquidación de tributos relacionados con la administración de vehículos y sus transferencias, y cualquier otro concepto tributario o no tributario que pueda incorporarse en el futuro.

Que CEATS actúa como entidad coordinadora del Sistema Unificado de

Administración Tributaria Subnacional (SUATS), el cual estará destinado a optimizar la gestión, percepción y recaudación de tributos relacionados con la propiedad automotor y las transferencias de vehículos, así como de servicios vinculados a dicha administración.

Que los Municipios que deseen participar en la operatoria deberán adherirse al SUATS para la administración y recaudación de tributos automotores, incluyendo, entre otros, el Impuesto a la Radicación de los Automotores (patentes), el Impuesto de Sellos y las multas de tránsito no prescriptas, sin perjuicio de otros conceptos que puedan ser incorporados en el futuro.

Que esta Administración entiende pertinente ponerlo formalmente en conocimiento de ese Honorable Concejo Deliberante y solicitar su correspondiente ratificación.

Que en resguardo de los principios de buena administración, transparencia, seguridad jurídica y control institucional, resulta pertinente otorgar al instrumento la correspondiente ratificación legislativa.-

Que en tal sentido, corresponde proceder a su ratificación.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Ratifícase en todas y cada una de sus partes el Convenio Vinculación al Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS) suscripto con fecha 29 de junio de 2026 entre la Municipalidad de General Alvear y el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales, a saber:

“…Para la Vinculación del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS)

Entre el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (en lo sucesivo, (CEATS), representado en este acto por el Dr. German Krivocapich – DNI Nº 20.355.347, con domicilio en Balcarce 329 Piso 1º B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte; y el Municipio de General Alvear, CUIT 30-99907491-6, con domicilio en Avda. Alvear Oeste 550 CP 5620. General Alvear, Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Sr. Alejandro Molero – DNI Nº 22.726.387 en su carácter de Intendente (en adelante El Municipio)

Considerando:

  1. Que CEATS actúa como entidad coordinadora del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS), el cual está destinado a optimizar la gestión, percepción y recaudación de tributos relacionados con la propiedad automotor y las transferencias de vehículos, así como de servicios vinculados a dicha administración.
  2. Que CEATS ha formalizado acuerdos con diferentes entidades para avanzar la implementación del Sistema.
  3. Que los MUNICIPIOS locales que deseen participar en la operatoria deberán adherirse al SUATS para la administración y recaudación de tributos automotores, incluyendo, entre otros, el Impuesto a la Radicación de los Automotores (patentes), el Impuesto de Sellos y las multas de tránsito no prescriptas, sin perjuicio de otros conceptos que puedan ser incorporados en el futuro.
  4. Que CEATS y los MUNICIPIOS locales reconocen la importancia de un sistema unificado para optimizar la eficiencia en la gestión y recaudación de los tributos vinculados a la propiedad y transferencia de vehículos, contribuyendo a una mayor transparencia y control tributario, sin interferir en el proceso registral de las operaciones alcanzadas.

Por ello, las partes acuerdan:

Primera: Objeto

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases y condiciones para la implementación y gestión del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS) por parte del MUNICIPIO, en colaboración con CEATS.

El SUATS permitirá la administración, recaudación y liquidación de tributos relacionados con la administración de vehículos y sus transferencias, y cualquier otro concepto tributario o no tributario que pueda incorporarse en el futuro.

Segunda: Obligaciones de las Partes

  1. CEATS se obliga a:
    1. Proporcionar al MUNICIPIO el acceso al sistema SUATS y la capacitación necesaria para su correcta utilización.
    1. Asumir la responsabilidad del mantenimiento técnico y las actualizaciones del sistema SUATS, manteniendo vigente el acuerdo con la empresa desarrolladora para asegurar su óptimo funcionamiento.
    1. Brindar soporte técnico al MUNICIPIO para resolver cualquier inconveniente relacionado con el sistema SUATS
    1. Coordinar con el MUNICIPIO para que estos puedan adaptar sus procedimientos y operaciones a los requerimientos específicos del sistema SUATS, garantizando una integración eficiente y su correcto funcionamiento.
    1. Facilitar al MUNICIPIO el acceso a la información y documentación relevante para la correcta implementación y operación del sistema.
    1. Informar oportunamente al MUNICIPIO sobre la incorporación de nuevos CANALES que se integren al sistema SUATS, a fin de que el MUNICIPIO proceda a designar a sus miembros como agentes de percepción conforme a la normativa vigente en la jurisdicción de que se trate.
  2. EL MUNICIPIO, al adherir al sistema SUATS se obliga a:
  3. Designar a los integrantes de los CANALES que integren el sistema SUATS como agentes de percepción, conforme a la normativa vigente, a medida que sean informados por CEATS.
  4. Utilizar al sistema SUATS para la administración, recaudación y liquidación  de los tributos con la propiedad automotor, incluyendo el impuesto a la Radicación de los Automotores (patentes), el impuesto de Sello y las multas de tránsito no prescriptas, con arreglo a los procedimientos y manuales.
  5. Cumplir en tiempo y forma con el pago de la retribución acordada en el presente convenio y sus respectivos Anexos.
  6. Cumplir con los procedimientos establecidos en el sistema SUATS para garantizar el correcto funcionamiento del sistema.

Tercera: Retribución y Compensaciones

El MUNICIPIO se compromete a abonar a CEATS una retribución por los servicios relacionados con el sistema SUATS, calculada sobre cada concepto con los siguientes porcentajes:

El saldo restante de los montos recaudados, una vez deducida la retribución establecida en este convenio, será asignado al MUNICIPIO en cuyo favor se haya generado la obligación y que esté adherido al sistema SUATS. La distribución de estos montos se realizará en origen por un concentrador de medios de pago en el momento de la percepción, asegurando que el cálculo y la distribución sean automáticos. Los fondos se depositarán directamente en las cuentas bancarias de los destinatarios correspondientes, después de descontar los costos asociados al canal de pago, conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente.

– Multas: 4,5% (CUATRO Y MEDIO por ciento)

Los porcentajes de retribución y los conceptos a los que se aplican podrán ser modificados en el futuro mediante acuerdos adicionales entre las partes.

Además, se establece que podrán imponerse cargos de uso a los usuarios del sistema—contribuyentes o sujetos obligados a abonar los tributos y multas integrados en SUATS—para complementar la retribución de CEATS.

Cuarta: Retribución a Cargo de los Municipios por el Servicio de Gestión de Pagos

 Sin perjuicio de lo establecido ee la cláusula en relación con la retribución por la implementación y coordinación del sistema SUATS, el MUNICIPIO asume la obligación de pago de una comisión adicional por el servicio de gestión y procesamiento de pagos realizado por E-PAGOS S.A., como concentradora de medios de pago.

Dado que el MUNICIPIO mantiene un acuerdo directo con E-PAGOS S.A. para la gestión de cobranza, dicho acuerdo regirá |en forma exclusiva los términos y condiciones aplicables, incluyendo la gestión de pagos, los plazos de acreditación y los montos de retribución según el medio de pago utilizado. En consecuencia, el presente contrato quedará subordinado a lo pactado entre el MUNICIPIO y E-PAGOS S.A. en estos aspectos.

Quinta: Duración del Acuerdo

El presente convenio tendrá vigencia desde el día de suscripción del mismo por el termino de 5 años, prorrogable en forma automática, salvo disposición en contrario de las partes o de forma unilateral preavisando fehacientemente a la otra parte con 30 días de anticipación. Este acuerdo accesorio quedará sin efecto en caso de rescisión del convenio principal preindicado.

Sexta: Reportes y Documentación

El MUNICIPIO será responsable de la integridad y exactitud de los datos que transmita al SUATS respecto de los montos, conceptos y sujetos obligados que se pongan al cobro.

El MUNICIPIO declara conocer y aceptar que el concentrador de medios de pago no verificará la causa u obligación que originó el concepto puesto al cobro, ni las circunstancias relativas a la instrucción de pago, siendo exclusiva responsabilidad del MUNICIPIO los daños o perjuicios que puedan ocasionarse por información incorrecta o incompleta suministrada al Sistema SUATS.

Séptima: Adhesión al “Fondo de Cooperación Técnica SUATS – Multas de Tránsito (FCT-SUATS)”

Mediante la firma del presente, el MUNICIPIO adhiere al Régimen del Fondo de Cooperación Técnica SUATS – Modelo por Jurisdicción (FCT-SUATS), administrado por la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) por cuenta y orden del MUNICIPIO, con cuenta bancaria exclusiva y contabilidad separada por Jurisdicción, todo ello en los términos del ACUERDO DE CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL “FONDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA SUATS” firmado entre CEATS y la UNTREF en fecha [    ], que el MUNICIPIO declara conocer y aceptar.

El FCT-SUATS a disposición del MUNICIPIO se integrará exclusivamente con el 2 % de la recaudación efectiva de multas percibidas a través del sistema SUATS a favor del MUNICIPIO, entendiéndose por tal la suma percibida y conciliada en el sistema, neta de los costos del canal y de las retribuciones pactadas conforme el presente Convenio.

Como administradora del FCT-SUATS, la UNTREF ejecutará adquisiciones y pagos con cargo al Fondo exclusivamente por cuenta y orden del MUNICIPIO, contra Orden de Provisión emitida por éste y previa verificación de fondos suficientes; UNTREF no adelantará fondos.

Se reconoce a la UNTREF un honorario técnico del 10 % sobre los ingresos efectivamente percibidos por el FCT-SUATS del MUNICIPIO en el período, y el MUNICIPIO presta conformidad para que dicho honorario sea detraído automáticamente del flujo de fondos que ingrese efectivamente al FCT-SUATS de la Jurisdicción en cada liquidación/período, sin requerir autorizaciones adicionales y dejando constancia en la conciliación correspondiente.

Los bienes adquiridos con cargo al FCT-SUATS serán de propiedad del MUNICIPIO y quedarán afectados a los fines específicos de control y seguridad vial. La UNTREF pondrá a disposición del MUNICIPIO conciliaciones mensuales y detalle de erogaciones del período, e informará anualmente los saldos e inventario de bienes.

Octava: Confidencialidad

Las partes se comprometen a guardar estricta confidencialidad sobre toda la información a la que accedan durante la ejecución de este convenio. Ninguna de las partes podrá divulgar dicha información ni utilizarla para fines distintos a los previstos en el presente acuerdo, salvo con autorización expresa y por escrito de la otra parte.

Novena: Notificaciones y Jurisdicción

Para todas las notificaciones que las partes deban cursarse bajo el presente convenio, se constituyen los siguientes domicilios:

  • CEATS: Balcarce 329 Piso 1 “B”, CABA, República Argentina.
  • El MUNICIPIO: Av. Alvear Oeste 550 CP 5620, General Alvear, Provincia de Mendoza.

Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la otra parte, siendo válidas todas las comunicaciones enviadas al domicilio constituido hasta dicho momento.

La interpretación, validez y ejecución de este convenio se regirá por las leyes de la República Argentina. Cualquier controversia que surja en relación con la interpretación y/o ejecución del presente acuerdo será resuelta por los Juzgados Nacionales de

Primera Instancia en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 29 días del mes de Junio del año 2026…”.-

ARTICULO 2°).– Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA; A LOS ONCE  DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.