Ordenanza 5019 Estacionamiento Camiones Ejido Urbano

O R D E N A N Z A   5019

VISTO: El Ex-2026-05805684- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Estacionamiento Camiones en Ejido Urbano, y;

CONSIDERANDO: La problemática causada por la circulación y estacionamiento de vehículos de gran porte en la zona urbana de nuestro Departamento.

Que la Ley Provincial de Tránsito Nº 9024, establece en su art.6 que los municipios, dentro de los límites de sus respectivas  jurisdicciones y en ejercicio del poder de policía conferido por el artículo 200 inciso 3 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se encuentran facultados para dictar ordenanzas en materia de tránsito respecto de cuestiones de índole local, siempre que las mismas no se contrapongan con el sistema vial interjurisdiccional provincial y nacional.

Que la Ley Provincial de Tránsito Nº 9024 tiene entre sus objetivos garantizar la seguridad vial, el ordenamiento del tránsito y la protección de las personas y bienes que circulan por la vía pública, siendo competencia municipal adoptar medidas tendientes a prevenir riesgos derivados del estacionamiento de vehículos de gran porte en zonas urbanas.

Que, en este sentido General Alvear ya ha avanzado en la reglamentación de por ejemplo los horarios para carga y descarga en el ejido urbano, dando una solución así a los vecinos y comerciantes que necesitan descargar mercadería o paquetería y se encuentran ubicados en zonas de alta transitabilidad.

Que, es necesario avanzar en mayores controles en cuanto al estacionamiento de estos vehículos de gran porte como los camiones dentro del área urbana sobre el centro y los barrios de todo el Departamento.

Que, a su vez existe en General Alvear una particularidad donde la mayoría de las calles de los barrios y/o distritos son de doble circulación y angostas, provocando esto que en caso de encontrarse un camión estacionado en alguno de los sentidos se produzcan diversos inconvenientes al circular.

Que, es fundamental trabajar en la prevención de estos incidentes que se producen mayormente entre vecinos que ven afectado su libre circulación y a su vez comprender la realidad de tantos transportistas que ven una cuestión de seguridad al dejar el vehículo de gran porte estacionado en la puerta de su domicilio.

Que, la seguridad vial es una construcción que realizamos todos como habitantes de este Departamento por lo cual este Concejo Deliberante no es ajeno a la mencionada problemática.

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).– El D.E. Municipal deberá determinar, mediante la correspondiente reglamentación y previo relevamiento técnico, las zonas en los ejidos urbanos de Ciudad y Distritos donde se prohíba o autorice el estacionamiento de vehículos de gran porte, conforme a lo establecido en la Ley de Tránsito N° 9024 de la Provincia de

Mendoza.-

ARTICULO 2°).- La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, será la Dirección de Tránsito Municipal, o el área que en el futuro la reemplace, quien aplicará las sanciones correspondientes, conforme al régimen de faltas municipal y las disposiciones de la Ley de Tránsito N° 9024, ante el incumplimiento de esta norma.-

ARTICULO 3º).- El D.E. Municipal, a través del área que corresponda, deberá disponer la colocación de la señalización vertical  correspondiente en las zonas donde se prohíba o autorice el estacionamiento de vehículos de gran porte.-

ARTICULO 4º).-  El D.E. Municipal, deberá llevar a cabo la reglamentación de la presente Ordenanza, dentro de los sesenta (60) días de promulgada la misma, remitiendo dicha reglamentación a este Honorable Concejo para su estudio y conocimiento.

ARTICUO 5º).– Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA; A LOS ONCE  DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.