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Participación Municipio en Fideicomiso

O R D E N A N Z A   4652

VISTO: El Expte. HCD 12208/20, por el cual se Solicita Aprobar Participación Municipio en Fideicomiso RAMCC, y;

CONSIDERANDO: Los principios constitucionales y normativas nacionales, provinciales e internacionales tendientes al mejoramiento y la preservación del medio ambiente, así como a la lucha contra los efectos negativos del cambio climático.

Que existe un compromiso del Municipio para promover y continuar promoviendo acciones que permitan mitigar los efectos negativos del cambio climático en su territorio y que mejoren el medio ambiente para sus habitantes, teniendo en cuenta el triple impacto ambiental, social y económico.

Que es necesario articular acciones conjuntas y en forma coordinada con otros municipios del país en pos del mismo fin, con el propósito de fomentar la integración, intercambiar experiencias y ampliar el acceso a recursos.

Que en el año 2010 se constituyó la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (“RAMCC”), como un instrumento de coordinación e impulso de las políticas públicas de los municipios participantes de la lucha contra el cambio climático de las ciudades y pueblos de la República Argentina.

Que uno de los objetivos principales de la RAMCC es ejecutar proyectos o programas municipales, regionales o nacionales, relacionados con la mitigación y/o adaptación al cambio climático, a partir de la movilización de recursos locales, nacionales e internacionales.

Que el Municipio de General Alvear es miembro de la RAMCC y participa activamente en dicha Red y en sus actividades, siendo testigo del impacto y de los resultados positivos que la misma ha generado y proyecta continuar generado para todos los municipios participantes.

Que recientemente, en el seno de la RAMCC, se ha decidido aprobar la constitución de un fideicomiso ordinario de administración, cuyos fiduciantes y beneficiarios serían los municipios participantes de la Red, a fin de institucionalizar la RAMCC y conferirle una administración separada, propia, independiente y transparente de los aportes que reciba de los propios municipios así como de terceros, con el objetivo principal de ejecutar proyectos o programas municipales, regionales o nacionales, relacionados con la mitigación y/o adaptación al cambio climático, así como coordinar e impulsar políticas públicas de los municipios participantes de la lucha contra el cambio climático de las ciudades y pueblos de la República Argentina.

Que en la consecución de dichos fines, el fideicomiso referido tiene como principio rector que todas las acciones y decisiones que se tomen en el marco del mismo tengan principalmente en cuenta el triple impacto generado por las mismas, es decir el impacto ambiental, social y económico.

Que la finalidad perseguida por la RAMCC y por el mencionado fideicomiso se encuentra en línea con los objetivos y valores que el Municipio pretende promover en interés del bienestar de su ciudadanía y para su sustentabilidad.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°).- Apruébese la participación del Municipio de General Alvear, Provincia de Mendoza, como fiduciante y beneficiario del Fideicomiso de la Red Argentina de Municipios por el Cambio Climático (“Fideicomiso RAMCC”), con el objeto principal de ejecutar proyectos o programas municipales, regionales o nacionales, relacionados con la mitigación y/o adaptación al cambio climático, a partir de la movilización de recursos locales, nacionales e internacionales, así como de coordinar e impulsar políticas públicas de los municipios participantes de la lucha contra el cambio climático de las ciudades y pueblos de la República Argentina; todo ello teniendo en cuenta el triple impacto ambiental, social y económico.

ARTICULO 2°).- La operación autorizada por el artículo precedente implica un aporte inicial o de adhesión (según el caso) al Fideicomiso RAMCC por un monto de $12.000.-(pesos doce mil), así como un aporte anual para el primer año por un monto de PESOS $12.000(Pesos doce mil), con destino al ingreso del Municipio al referido fideicomiso y a la consecución de los fines del mismo.-

ARTICULO 3°).- Los aportes periódicos anuales en los ejercicios futuros, en el marco del Fideicomiso RAMCC, deberán ser autorizados en las respectivas ordenanzas de presupuesto.-

ARTICULO 4°).- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, a los fines de garantizar la adecuada participación del Municipio en el Fideicomiso RAMCC, así como de implementar los diferentes proyectos y programas que puedan aprobarse en el marco del mismo, asegurar el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas, accesorias y complementarias que se requieran para resolver las cuestiones relacionadas con la participación del Municipio en el Fideicomiso RAMCC; b) Mantener informado al Concejo Deliberante, a su requerimiento, de la marcha de la gestión del Fideicomiso RAMCC, según los informes que sean producidos por el fiduciario y la secretaría ejecutiva del mismo; y c) Realizar todos aquellos actos que surjan impuestos por la normativa nacional, provincial y municipal, por esta Ordenanza y por el contrato de fideicomiso que se autoriza a firmar por la presente, en todo cuanto tenga relación con el mismo.-

ARTICULO 5°).- El D.E. Municipal deberá, en un plazo de 60 días de aprobada la presente, llevar a cabo lo dispuesto en el Inc. a) del Art. 4°, remitiendo a este HCD para su conocimiento.-

ARTICULO 6°).– El Departamento Ejecutivo, a través de la secretaría correspondiente, arbitrará los recaudos presupuestarios tendientes a contemplar en el Presupuesto de Gastos vigente, las erogaciones emergentes de la implementación de la operación que por la presente se autoriza.-

ARTICULO 7°).– Invitase a las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto sea la protección del medio ambiente y la lucha contra los efectos negativos del cambio climático, a presentar proyectos ante el Departamento Ejecutivo a fin de que se evalúe su viabilidad para ser presentados ante el Fideicomiso RAMCC.-

ARTICULO 8°).– Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTISEIS  DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.