O R D E N A N Z A 3523
VISTO: El Expte. HCD 6727/08, por el cual se S/ Plan Forestación Departamental, y;
CONSIDERANDO: Los beneficios que produce la forestación en zonas con escaso nivel de precipitaciones anuales como nuestro Departamento.
Que la Provincia de Mendoza se caracteriza por ser un oasis, donde el esfuerzo del hombre adaptó este desierto a un sistema de cultivo bajo riego, llevándolo a producir una innumerable cantidad de productos provenientes de la tierra.
Que para desarrollar la actividad agrícola, se generó una cultura de protección al árbol, ya que genera protección a las zonas cultivadas, al suelo, los accidentes climáticos, etc.
Que nuestro planeta está en una etapa de deforestación perjudicando enormemente el clima global, siendo uno de los elementos que repercute en el cambio climático.
Que a través de la Ley Nacional Nº 28.080 que alienta las inversiones de Bosques cultivados, entendido como tal toda siembra y plantación de especies maderables nativas y/o exóticas adaptadas ecológicamente al sitio, con fines principalmente comerciales o industriales, en tierras que, por sus condiciones naturales, ubicación y aptitud sean susceptibles de forestación o reforestación y que al momento de la sanción de la presente Ley no estén cubiertas por masas arbóreas nativas o bosques permanentes o protectores, estos últimos definidos previamente como tales por las autoridades provinciales, salvo la existencia de una plan de manejo sustentable para bosques degradados a fin de enriquecerlos, aprobando por la Provincia respectivas, Art. 4º de la presente Ley.
Que nuestra Provincia adhiere el día 14 de diciembre de 1999 por Ley Nº 6.745 a este Proyecto Nacional.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Adherir a la Ley Nacional Nº 25.080 y Ley Provincial Nº 6.745, “Ley de Inversiones para Bosques Cultivados”.-
Continuación Ordenanza 3523 (Hoja Nº 2)
ARTICULO 2º).- Crear un Plan Departamental de Forestación, el cual contará con 3 (tres) bloques para su desarrollo:
Bloque I: Promoción para Entidades Estatales.
Bloque II: Educación: se trabajará con las escuelas de los distintos niveles para el desarrollo del presente plan.
Bloque III: Promoción y Comercialización: destinado al sector privado, en el mismo se llevará adelante el asesoramiento a toda persona física y jurídica que desee acogerse a este plan.
Bloque I: Entidades Estatales
ARTICULO 3º).- Invitar a los organismos estatales relacionados con el presente plana prestar su colaboración en lo que respecta a información, capacitación, fomento y ejecución del Plan Forestal del Departamento de General Alvear.-
ARTICULO 4º).- Solicitar a los Organismos tales como: INTA, Facultad de Ciencias Agrarias de la UNC, CRICYT; presentar un informe sobre las especies arbóreas adaptables al clima de nuestro Departamento.-
ARTICULO 5º).- Invitar a la Secretaría de Desarrollo de la Municipalidad y el INTA a conformar una Comisión Ad-Hod denominada Comisión Asesora del PFD (Plan Forestal Departamental), destinada a brindar el asesoramiento necesario a toda persona física o jurídica, pública o privada que acogerme al Plan Forestal Departamental.-
ARTICULO 6º).- Instar al D.E. Municipal a realizar las acciones necesarias, para llevar a cabo el desarrollo de bosques cultivados en los terrenos que son de su competencia y realizar los trámites pertinentes ante las instituciones públicas que correspondan para la plantación de especies autóctonas o adaptables a nuestro clima en lugares públicos como: márgenes de ríos, canales, basurales, y todo terreno de dominio público sin destino determinado.-
ARTICULO 7º).- Solicitar a la Dirección Nacional de Vialidad, incluir dentro de las licitaciones la plantación de bosquecillos sobre las mismas a una distancia aproximada de 3 Km. entre uno y otros, en ambos lados de la ruta.-
ARTICULO 8º).- Publicitar por los medios masivos de comunicación locales las ventajas de realizar inversiones forestales.-
Continuación Ordenanza 3523 (Hoja Nº 3)
Bloque II: Educación
ARTICULO 9º).- Realizar jornadas de capacitación destinada a los docentes de nuestro Departamento y de todos los niveles, sobre las ventajas de la forestación para nuestra región.-
ARTICULO 10º).- Realizar charlas periódicas en las instituciones educativas de nuestro medio denominadas “Volver a la Cultura del Árbol” la misma tendrá como objetivo general concientizar a los alumnos sobre el rol importante que cumple el cuidado de los árboles para el oasis mendocinos.-
ARTICULO 11º).- Invitar a las Instituciones Educativas del medio a realizar forestación alrededor de la misma, inculcando a los alumnos la Cultura del Árbol, teniendo en cuenta la necesidad que nuestras generaciones futuras continúen desarrollando el oasis mendocino.-
Bloque III: Promoción y Comercialización
ARTICULO 12º).- Informar a las personas físicas y/o jurídicas del medio sobre la Promoción del Plan Departamental Forestal.-
ARTICULO 13º).- Informar a través de los medios masivos de comunicación el lugar y horario en que atenderá la Comisión Asesora del PFD a fin de facilitar el acceso a la misma.-
ARTICULO 14º).- Incentivar la forestación en todo el Departamento, haciendo hincapié en la zona Oeste, preparando la misma hacia Proyecto Departamental del Corredor Bioceánico.-
ARTICULO 15º).- Incentivar a las Empresas Turísticas del Departamento, que cuenten con espacios verdes disponibles a acogerse a esta promoción, con el objetivo final de sea la forestación una característica diferenciadora de otros Departamentos de la zona.-
ARTICULO 16º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –