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Plan Integral Ordenamiento Vial Departamental

R E S O L U C I O N   5432-24

VISTO: El Ex.2023-08075581- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Plan Integral Ordenamiento Vial Departamental, y;

CONSIDERANDO: La necesidad de un estudio integral para determinar orden en aspectos y cuestiones viales en el departamento de General Alvear.

Que se avanza de manera sostenible con el ordenamiento territorial departamental, y un factor importante es que se contemplen el orden o planificación vial de las arterias y espacios públicos de jurisdicción municipal y de competencias compartidas con el gobierno de la provincia.

Que para ello es necesario establecer directrices y marcos normativos y reglamentarios a fin de llevar adelante acciones que permitan un crecimiento armónico, como también una actualización que permitan brindar seguridad y practicidad en la circulación de vehículos y de peatones en la vía pública.

Que para tal fin es necesario citar que hasta la actualidad, se han llevado adelante cambios de sentidos de circulación vehicular en arterias en forma aisladas y atendiendo a requerimientos y demandas de los vecinos, y que han resultado positivas; quedando como precedentes para que en distintos lugares o zonas de ejido urbano sean necesarias las mismas medidas pero con un marco regulatorio que permita la participación ciudadana a través de los distintos actores sociales para una mejor decisión por parte del gobierno local para su implementación.

Que es indispensable tener en cuenta la instalación de señalética vertical como horizontal, como carteles: prohibido doblar a la izquierda y demás símbolos, como la demarcación de doble líneas amarillas, y otras respectivamente, que permita una efectiva seguridad vial en distintas arterias y zonas de la ciudad y el departamento.

Que teniendo en cuenta sugerencias e indicaciones por parte de la jefatura delegación zona sur de la Secretaría de Servicios Públicos del Gobierno de la Provincia de Mendoza, respecto a la modificación de sentidos de marcha de diversas calles en el departamento de General Alvear.

Que integralmente para tomar estas decisiones sobre el tema, a la hora de analizar tal acción, se debe llevar adelante con la mayor de las precauciones; Que algunos aspectos a tener en cuenta deben ser relevamientos de la zona de estudio, la categoría o zonificación: residencial, comercial, industrial, mixta, rural, etc.; como los puntos de conflictos vehiculares; además la realización de censos de tránsito vehicular, peatonal, bicicletas, transportes de cargas peligrosas, y de pasajeros.

Que también se deben tener en cuenta evaluaciones sobre los movimientos peatonales, su concentración, y su comportamiento respecto a si caminan por la calle, o por la vereda, el respeto de los cruces peatonales; la determinación de horarios de mayor y menor circulación.

Que otro indicador necesario es el origen y destinos preponderantes de los flujos vehiculares, evaluación del comportamiento de los conductores, buenas y malas costumbres, etc.

Que a ello se debe sumar, relevamientos y determinación de parámetros característicos de una calle: ancho, zonas de estacionamiento, capacidad vehicular, velocidad media de circulación, visibilidad, etc.

Que también se debe contemplar propuestas de modificación por parte de vecinos y distintos actores sus fundamentos y argumentos.

Que, según varias consultas al personal especializado en la temática, existen softwares (programas informáticos-digitales), para las modelaciones de tránsito; Que, en nuestro departamento, específicamente en los sentidos actuales de las distintas arterias de jurisdicción municipal, existen desde hace muchos años y la ciudad ha ido creciendo y modificándose, generando la necesidad de regular un ordenamiento territorial, en todo el territorio del departamento.

Que es necesario contemplar dentro del Ordenamiento Territorial, que se encuentra en pleno proceso de construcción y realización, el elemento o aspecto del sentido de circulación de las calles y arterias, como parte del plan de ordenamiento urbano y que es de competencia del gobierno local.

Que si bien, desde el organismo provincial de la Secretaría de Servicios Públicos, cumple una función preponderante, ya que interviene en forma conjunta con el transporte público de pasajeros, en lo relativo a recorridos, contemplando factores como los distintos modos utilizados por la comunidad y potenciales desarrollos del servicio conforme a una visión estratégica del municipio.

Que, en distintas oportunidades desde la Secretaría de Servicios Públicos de la provincia de Mendoza, han puesto a disposición el software de tránsito, la capacitación para técnicos y profesionales municipales, en la temática del tránsito y transporte, y de esta forma ayuda a que se tomen decisiones que beneficien al crecimiento sostenible y ordenado de lo urbano, y que sean los beneficiarios directos los habitantes de la ciudad y distritos.

Que desde este H. Concejo Deliberante es facultad y obligación el brindar una herramienta como un acción efectiva, la norma para solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal proceda a gestionar ante la Secretaría de Servicios Públicos de la Provincia de Mendoza, a través de las herramientas útiles y necesarias, como convenios y acuerdos para establecer acciones en conjunto, para sentar las bases y fundamentos en la toma de decisiones en la planificación y ejecución en las modificaciones o no de los sentidos de circulación en arterias, como el establecer estacionamientos en ambos lados de algunas arterias que resultan necesarios por sus dimensiones y conveniencias, y todo lo referido a el orden en cuestiones viales y de competencias municipales, y que resulten compartidas con organismos provinciales.

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones:

R E S U E L V E 

ARTICULO 1º).– Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, realice las acciones y gestiones útiles y necesarias, ante la Secretaria de Servicios Públicos del Gobierno de la Provincia de Mendoza, para la capacitación y la utilización de los softwares de modelaciones de tránsito, y todo lo concerniente a temas de tránsito y transporte, que permitan obtener competencias y conocimientos en el personal administrativo técnico profesional municipal, con el objetivo de mejorar y profesionalizar en el quehacer y funcionamiento eficiente ante las problemáticas, o el perfeccionamiento en el ordenamiento urbano de la temática mencionada.

ARTICULO 2°).– Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, proceda a realizar un plan integral de ordenamiento vial en jurisdicciones de su competencia y de competencia compartida con jurisdicción nacional y provincial, para ser incorporado en el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano, contemplando señalización vial horizontal y vertical, como elementos de regulación como semáforos y otros dispositivos, como así la modificación de sentidos de circulación en arterias y estacionamientos en una sola margen o en ambas.-

ARTICULO 3º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.