Planes Consolidación y Ejercicios Vencidos por Tasas y Derechos

O R D E N A N Z A 3491

VISTO: El Expte. 2118-“D”-08, por el cual el D.E. Municipal S/ Afectación Específica Fondos Ingresados en Concepto “Planes Consolidación y Ejercicios Vencidos por Tasas y Derechos”, y;
CONSIDERANDO: El Convenio de Reestructuración de Deuda en Dólares, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza y la Municipalidad de General Alvear.
Que mediante Ordenanza Nº 3301/06, el H.C.D. Autorizó al D.E. Municipal a suscribir con el Superior Gobierno de la Provincia de Mendoza, un “Contrato de Préstamo”, destinado al pago de la totalidad de la Deuda vencida y a vencer que el Municipio mantiene con los Organismos Multilaterales de Crédito (BID-BIRF) y la Administración Central del Gobierno de la Provincia. Posteriormente por Ordenanza Nº 3454/07, se Ratificó el Convenio celebrado oportunamente con el Gobierno Provincial para la reestructuración de esa deuda.
Que es intención del D.E. Municipal, cumplir con el compromiso asumido y para ello considera necesario disponer el destino específico de lo recaudado en concepto de “Planes de Consolidación y Ejercicios Vencidos por Tasas y Derechos”.
Que por tal motivo, resulta necesario Autorizar al D.E. Municipal a afectar, durante el plazo que se determine para la cancelación total de la deuda, el importe que el Municipio recaude en el concepto detallado anteriormente.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Autorízase al D.E. Municipal, a realizar la afectación específica de los fondos que el Municipio recaude en concepto de adhesión a los “Planes de Consolidación y Ejercicios Vencidos por Tasas y Derechos”, al pago de las cuotas que resulten de la Reestructuración de la Deuda en Dólares, cuyo Convenio de adhesión fuera ratificado mediante Ordenanza Nº 3454/07.-

ARTICULO 2º).- La duración de la afectación específica de los fondos se estipula por un plazo de dieciséis (16) años, término establecido por convenio o hasta alcanzar la suma de U$S 1.311.051,26 (Dólares Estadounidenses Un Millón Trescientos Once Mil Cincuenta y Uno con Veintiséis Centavos).-

Continuación Ordenanza 3491 (Hoja Nº 2)

ARTICULO 3º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL OCHO. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –