R E S O L U C I O N 3103-12
VISTO: El Expte. HCD-8208-12 por el cual la Asamblea del Pueblo Plantea Preocupación Proyectos Megamineros, y;
CONSIDERANDO: Que la Asamblea del Pueblo de Alvear el 16 de Abril del corriente año utilizó la Banca del Ciudadano en Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante, con el objeto de presentar la Declaración No Al Uranio en Mendoza.
Que en la misma sesión la Multisectorial de General Alvear hizo uso de la Banca del Ciudadano para expresarse sobre la megaminería y sus perjuicios ambientales y sociales.
Que en dichas presentaciones se manifestó la profunda preocupación por la posible explotación del proyecto uranífero La Araucana 6 a 4 kilómetros del complejo Valle Grande sobre el Río Atuel.
Que además se prevé la reapertura del yacimiento de Sierra Pintada cercano al Río Diamante.
Que estas dos situaciones ponen en peligro la vida humana misma, además de todo el ecosistema del Sur Provincial.
Que existen en la actualidad colas de uranio que constituyen pasivos ambientales no tratados y ello conlleva una corresponsabilidad de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CONEA) quien exploto dicho yacimiento de Sierra Pintada en la década de 1980 y el Gobierno de Mendoza.
Que las colas de uranio permanecen en diques de cola, que presumiblemente puedan tener fugas en la actualidad, hecho que de comprobarse afectaría con contaminación el agua del RÍO Diamante.
Que además persisten pasivos radioactivos de Sierra Pintada de la Ciudad de Malargüe que no están recibiendo la remediación que necesitan y desde 2009 se han suspendido las audiencias públicas que trataban el tema.
Continuación Resolución 3103-12 (Hoja N° 2)
Que la preocupación mayor está dada por el método de extracción a cielo abierto utilizando sustancias tóxicas para obtener el mineral de uranio. El método de extractivo es a gran escala, se dinamitan áreas enormes donde se encuentra diseminado el mineral de uranio, se lo lleva a molienda y luego la lixiviación con ácido sulfúrico para que decante por filtración o centrifugado.
Allí aparecen los residuos sólidos (ganga) por un lado y una solución de concentrado que contiene la mayor parte de uranio con el resto de los elementos producto del decaimiento radiactivo, como radio, torio, protactinio, plomo, polonio. Además, ese decaimiento emite radiaciones ionizantes alfa, beta, y gamma; metales pesados solubles en ácido y gas radón 222. Todas sustancias altamente peligrosas para la vida.
Que de avanzar estas explotaciones uraníferas se estará violando abiertamente el Art. 41 de la Constitución Nacional que garantiza a todos los habitantes de la Nación el derecho a un ambiente sano y al desarrollo sustentable, expresando:
“…Art, 41- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la Ley…”.
Que el mismo Art. de la Constitución Nacional en su párrafo segundo le establece obligaciones concretas a los Gobiernos, en todos sus órdenes: Nacional, Provincial y Municipal, al disponer: “…Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las Provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos…”.
Que además, sin licencia social no se pueden llevar adelante este tipo de emprendimientos contrarios a la preservación de todo tipo de vida: humana, animal y vegetal. De la cual se desprende inmediatamente una violación flagrante a los derechos humanos más elementales.
Continuación Resolución 3103-12 (Hoja N° 3)
Que en consecuencia el Gobierno de Mendoza, la Legislatura Provincial y Legisladores Nacionales deben arbitrar todos los medios para que no se permita la explotación de proyectos de megaminería de uranio. Es especial, la no reapertura de Sierra Pintada ni la ejecución del Proyecto la Araucana 6.
Que por otra parte, el Estado debe garantizar la remediación de los pasivos ambientales correspondientes a colas de uranio existentes en el territorio provincial.
Que se debe garantizar el respeto a la Ley 7722 y a nivel Nacional, los Legisladores deben tomar el recaudo de que no se avance en las pretensiones de declarar el uranio como un combustible lo que facilitará su explotación.
Que la AMPAP también solicita en su Declaración No al Uranio en Mendoza la democratización de la información sobre el Plan Nuclear Argentino y Proyectos de Extracción de Uranio en el País y emprendimientos uraníferos en proceso de prospección, cateo y exploración en la Provincia de Mendoza.
Que le asiste la razón en el reclamo de acceso a la información y cabe recordar que existe el antecedente a la Convención de Aarhus formada en 1998, en Dinamarca por los Estados miembros de la Unión Europea y que versa sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.
Que dicha Convención Europea tiene como objetivo “proteger el derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente que permita garantizar su salud y su bienestar”, para lo cual “cada parte garantizará los derechos de acceso a la información sobre el medio ambiente, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia medioambiental”.
Que la Convención de Aarhus debe ser tomada por nuestro País y actuar de manera similar.
Que por estos breves fundamentos y, en virtud de la documentación que acompañe al expediente de referencia.-
Continuación Resolución 3103-12 (Hoja N° 4)
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mza., en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
R E S O L U C I O N
ARTICULO 1°).- Solicitar al Gobernador de la Provincia de Mendoza, Dr. Francisco PEREZ, a la Legislatura Provincial y a los Legisladores Nacionales por Mendoza, adopten las medidas necesarias para evitar la explotación de la megaminería de uranio en el territorio Provincial, asegurando:
a) La No reapertura del yacimiento de Sierra Pintada en el Departamento de San Rafael.
b) La No explotación del proyecto uranífero La Araucana 6
Cercano a Valle Grande en el Departamento de San Rafael.
c) La No contaminación de las aguas de los Ríos Diamantes y
Atuel.
d) La democratización y acceso a la información sobre el Plan
Nuclear Argentino y todo el proyecto uranífero y de energía
Nuclear existente en el País.
e) El acceso a la información sobre emprendimientos uraníferos
en proceso de prospección, cateo y exploración en la
Provincia de Mendoza.-
ARTICULO 2º).- Solicitar al Gobernador de la Provincia de Mendoza, Dr. Francisco Pérez, arbitre los medios para que definitivamente el Gobierno Nacional proceda a la remediación total de los pasivos ambientales existentes en la Ciudad de Malargüe y en el yacimiento de Sierra Pintada por la permanencia de residuos radioactivos y drenajes de ácidos.-
ARTICULO 3°).- Dirigirse al Defensor del Pueblo de la Nación a fin de que conozca y se interiorice a la problemática del uranio en la Provincia de Mendoza y adopte medidas que la Constitución Nacional y las Leyes le permiten para garantizar los derechos de la población de Mendoza a un ambiente sano.-
ARTICULO 4°).- Por Secretaría se enviará copia de la presente Resolución a los Concejos Deliberantes del resto de los Municipios de la Provincia de Mendoza; al Sr. Fiscal de Estado, Dr. Joaquín de Rozas y al Asesor de Gobierno, Dr. César Mosso Giannini; y al Sr. Director de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Defensor del Pueblo de la Nación, Dr. Horacio Esber.-
ARTICULO 5°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –