O R D E N A N Z A 3316
VISTO: El Expte. HCD 6051/06, por el cual se S/ Política Ambiental Departamental, y;
CONSIDERANDO: La necesidad de contar con el desarrollo ambiental en el Ámbito Departamental.
Que la Ley Nº 5961 General del Ambiente de la Provincia de Mendoza establece, los principios de la política ambiental provincial y que el Congreso de la Nación, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 41º de la Constitución Nacional, dictó como presupuestos mínimos de protección ambiental para el País la Ley de Política Ambiental Nacional Nº 25.675.
Que es necesario para el Municipio llevar adelante acciones integrales que le permitan enfrentar adecuadamente las consecuencias negativas del crecimiento desequilibrado que afecta a la Provincia de Mendoza y específicamente al Departamento de General Alvear.
Que la evolución del conocimiento del ambiente y de sus interacciones por parte de la sociedad y de los grupos económicos, ha provocado un cambio en la forma de abordar el conflicto entre medio ambiente y desarrollo.
Que resulta indudable que las actividades económicas buscan, por esencia, la satisfacción de necesidades humanas y que, paralelamente, esas actividades dependen del mantenimiento de las condiciones ambientales –del equilibrio ecológico-, por lo que también esa finalidad esencial –el desarrollo-, corresponde dirigirla o regularla incorporando una visión comprensiva del ambiente.
Que el desarrollo sustentable es la síntesis superadora del conflicto ambiental, en tanto impone que las actividades productivas se desarrollen sin comprometer las necesidades de las futuras generaciones.
Que el Municipio de General Alvear, requiere de una organización que tenga esta visión de integralidad.
Que el Municipio de General Alvear por Ordenanza Nº 3005 de Abril de 2004, es Declarado Municipio Saludable, donde uno de sus objetivos fundamentales es promover la defensa del Medio Ambiente.
Que la adecuación de la adecuación de la organización municipal a las nuevas realidades ambientales, gira en torno al juego armónico de las siguientes acciones:
Elaboración de una Política Ambiental: cuyo eje sea el desarrollo sustentable Municipal.
Reestructuración de la Gestión Administrativa: se debe
organizar la gestión en torno del concepto superador del
desarrollo sustentable.
Reforma Legal: implica incorporar los instrumentos de la política y gestión ambiental: la agenda ambiental, el procedimiento de EIAM, la Audiencia Pública, el ordenamiento del territorio.
Participación Organizada: que indica que para conocer los problemas y requerimientos de la comunidad, la autoridades municipal, en tanto autoridad más cercana al pueblo, debe ordenar la participación ciudadana para mejoramiento de su calidad de vida.
Cooperación Institucional: que indica que se debe desplegar un esfuerzo de coordinación en todos los niveles de la organización institucional (intermunicipal, provincial y nacional), por la interdependencia y movilidad del problema ambiental.
Que lo expresado se enmarca en el Art. 41º de la Constitución Nacional, el cual, luego de reconocer que todos los habitantes gozan de un derecho a un ambiente sano y equilibrado, establece que: “…Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural de la diversidad biológica y a la información y educación ambiental…”.
Que nuestro Régimen Constitucional Provincial establece que en el Territorio Provincial, la administración de los intereses locales corresponde a los Municipios (Art. 197º Constitución de Mendoza), por lo que los problemas ambientales encuentran en la organización comunal el primer orden institucional comprometido con su tratamiento.
Por ello, conforme a las previsiones de los Arts. 71º, inc. 9, 80, 81, 89 y consecutivos de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1079.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
De la Política Ambiental Municipal y la Creación de la Dirección de Gestión Ambiental
ARTICULO 1º).- Objeto: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los principios para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente del Departamento de General Alvear y la reestructuración administrativa para asegurar la
gestión de los mismos.-
Continuación Ordenanza 3316 (Hoja Nº 3)
ARTICULO 2º).- Criterios de Política Ambiental: En virtud del marco de derechos y garantías establecidos por la Nación y la Provincia de Mendoza, los principios generales contenidos en la Declaración de Río de Janeiro en 1992, y la Ley de Política Ambiental Nº 25.675, la Política Ambiental Municipal se rige por los siguientes criterios:
La protección ambiental constituye una parte integral del proceso de desarrollo económico departamental.
La conservación del patrimonio natural y la diversidad biológica es una responsabilidad de todos los habitantes del Departamento de General Alvear.
El Estado Municipal es responsable, en el marco de su competencia, de la protección de los derechos relativos al ambiente y de ejecutar la Política Ambiental Municipal, articulando con otros Municipios y la Provincia.
El proceso de desarrollo debe cumplirse de manera que las futuras generaciones puedan cubrir sus necesidades de manera equitativa con las presentes.
Los ciudadanos tiene derecho a la participación en las acciones relativas al ambiente y a defender sus derechos ambientales.
Los ciudadanos tiene derecho a acceder a la información ambiental administrada por el Estado Municipal, que no se encuentre legalmente calificada como reservada.-
ARTICULO 3º).- Principios de Política Ambiental: La Política Ambiental Municipal, se basa en los principios de:
Equilibrio Territorial; a partir de acciones destinadas a reorientar la política centralista provincial, propiciando una ocupación del territorio más equilibrada y una distribución de los recursos fiscales más equitativa.
Sustentabilidad; el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales municipales, deberán realizase a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.
Prevención; en tanto las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.
Precaución; cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica, no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.
Equidad Intergeneracional; se velará por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.
Progresividad; los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.
Responsabilidad; el generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.
Tender a todos los habitantes de la Ciudad tengan acceso a disponer de aire, agua y alimentos, química y bacteriológicamente seguros, a circular y habitar en áreas libres de residuos, de contaminación visual y sonora y ambientalmente sanas, al uso y goce de espacios verdes y abiertos.
Preservar el patrimonio cultural, arquitectónico y ambien-tal; mejora de la calidad de las vías públicas (veredas, calzadas, renovación de mobiliario urbano, control del uso automotor y de la publicidad), a través de acciones y nor-mativas que privilegian la seguridad de circulación y los usos de índole peatonal y ciclista.-
ARTICULO 4º).- Instrumentos: Los instrumentos de la política y la gestión ambiental, serán los siguientes:
El ordenamiento ambiental del territorio Municipal.
La evaluación de impacto ambiental.
El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas.
La educación ambiental.
El sistema de diagnóstico e información ambiental.-
ARTICULO 5º).- Autorízase al D.E. Municipal, a Crear una Partida para los gastos operativos de la Gestión Ambiental, por la suma de Pesos Diez Mil. Asimismo, Créase los siguientes Cargos: Subdirector de Gestión Ambiental – Clase 13; Jefe de Ordenamiento Ambiental – Clase 9 y Auxiliar Administrativos – Clase 3-A. A tal efecto se deberán realizar las reformas presupuestarias necesa-rias para el pago de los sueldos o remuneraciones del personal. Asimismo, Suprímase dos cargos vacantes de Capataz – Clase 8.-
ARTICULO 6º).- La Gestión Ambiental, tendrá las siguientes funciones:
Cumplir y desarrollar la Política Ambiental Municipal consagrada en esta Ordenanza, en forma participativa y con sustento científico.
Intervenir, hacer cumplir y coordinar, según corresponda, los asuntos ambientales y de manejo de los recursos natu-rales.
Aplicar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambien-tal Municipal, y el Decreto Reglamentario Provincial Nº 2109/04 en lo que sea pertinente.
Convocar a Audiencia Pública.
Aplicar la Ley 5.100 de Preservación del Aire.
Ejercer el control ambiental de las actividades contami-nantes, coordinando en su caso con los organismos Provin-ciales y Nacionales.
Elaborar criterios de ordenamiento territorial y de usos del suelo, actualizando la normativa vigente.
Promover la creación de áreas naturales protegidas Municipales o Provinciales.
Promover el mejoramiento de la calidad de vida urbana y rural.
Requerir consultas especializadas para el análisis de propuestas o proyectos con incidencia ambiental.
Coordinar el consejo Municipal del Ambiente, ejerciendo su Secretaría Administrativa.
Promover y desarrollar la investigación, educación y la difusión de los conocimientos sobre el medio ambiente.
Las demás funciones que le asigne el Departamento Ejecu-tivo.-
6.1) Se realizará convocatoria pública a las entidades acadé-micas, profesionales y comunitarias, constituyendo una Comisión Asesora permanente, con aquellas de acreditada trayectoria y re-presentatividad reconocida en la defensa del desarrollo soste-nible. La Comisión participará de la elaboración, revisión, ac-tualización y seguimiento de la Política Ambiental o de sus instrumentos vinculados según Ordenanza Nº 3206.
6.2) Se establecerán revisiones y actualizaciones sucesivas de las políticas ambientales con un plazo no mayor de 1 (uno) año a partir de la sanción de la presente. Se elaborarán en función de los resultados obtenidos y de las circunstancias producidas en el transcurso de cada período.
6.3) Se podrán realizar ajustes parciales a las políticas ambientales vigentes, con el objetivo de profundizar el nivel de definición de los aspectos incluidos o de realizar modificaciones dirigidas a asegurar un más adecuado cumplimiento de las estrate-gias, programas, proyectos y cursos de acción definidas por las políticas de Gestión Ambiental.
ARTICULO 7º).- El D.E. Municipal en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días, deberá procederá a realizar la reglamentación de la presente Ordenanza, ad-referendum de este Concejo Deliberante.-
ARTICULO 8º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Fdo. JOSÉ LUIS GÓMEZ Dr. CARLOS R. ROSA
Sub-Secretario Presidente
GRAL. ALVEAR, 23 de agosto de 2006.-
POR TANTO: Téngase por Ordenanza Municipal N° 3316.-
Comuníquese, publíquese y dése al D.M.
DR. JUAN CARLOS MARTÍNEZ Ing. JUAN CARLOS DE PAOLO
Secretario de Gobierno Intendente Municipal