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Presupuesto Ejercicio 2024

ORDENANZA N° 4.840

 VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Electrónico EX-2023-09106519-GDEMZA

SECHAC#ALVEAR, en el cual Departamento Ejecutivo Municipal eleva el Proyecto de Presupuesto de Gastos General y Cálculo de Recursos para el año 2024; y atento al dictamen de Comisión aprobado por el Honorable Concejo Deliberante. 

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: 

ORDENANZA  

ARTICULO 1º:  Apruébese el Presupuesto de Gastos General, Cálculo de Recursos y Financiamiento para el Ejercicio Año 2024, cuyo proyecto corre agregado en el expediente electrónico EX-2023-09106519- -GDEMZA-SECHAC#ALVEAR, según las siguientes cifras y conforme al resumen de planillas anexas que forman parte integrante de esta ordenanza:   

                   CALCULO DE RECURSOS                           $ 12.792.749.730,00        

                   PRESUPUESTO DE GASTOS                      $ 15.172.749.730,00        

                   FINANCIAMIENTO NETO                              $   2.380.000.000,00  

ARTICULO 2º:  Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar el Decreto pertinente con la trascripción del texto completo aprobado por el artículo 1º.- 

ARTICULO 3º:  Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar el Decreto de ajuste de revista, de todos los cargos cuyas denominaciones han sido modificadas. – 

ARTICULO 4º:   Apruébese el plan detallado de Trabajos Públicos correspondiente al Ejercicio 2024 obrante en planillas anexas que forma parte del presente Presupuesto. – 

ARTICULO 5º:  Fíjese en un mil cuarenta y nueve (1.049) el número de cargos de Planta de Personal Permanente, los que se detallan en Planillas Anexas «Planta de Personal – Sintética y Consolidado Total de Cargos»; que forman parte integrante de la presente Ley.   

ARTICULO 6º:  Fíjese en ciento treinta y ocho (138) la cantidad total de Personal Temporario a contratar desde el mes de diciembre al mes de marzo inclusive de cada periodo estival, destinado al funcionamiento de los natatorios municipales, balneario Costanera Alvear y de las colonias de vacaciones a desarrollar en los Polideportivos de Ciudad, Aero Club y en los distritos de Alvear Oeste, Bowen y San Pedro de Atuel según el siguiente detalle: 

  • Cincuenta y Cinco (55) Personas Temporarias contratadas a partir del día 1 de diciembre al 31 de marzo de cada periodo estival, destinadas a la atención de los Natatorios Municipales. 
  • Setenta (70) Personas Temporarias contratadas a partir del día 15 de diciembre al 31 de enero de cada periodo estival, destinadas a la atención de las Colonias de Vacaciones. 
  • Trece (13) Personas Temporarias contratadas a partir del día 1 de diciembre al 31 de marzo de cada periodo estival, destinadas a la atención del Balneario Costanera Alvear. 

La retribución de los mencionados profesores temporarios se efectuará en función del índice remunerativo de horas Cátedra que se fije por Acta de Paritaria Municipal y las modificaciones que se efectúen al mismo, para la Enseñanza Media Técnica y Artística. –  

ARTICULO 7º:  Establécese en treinta y siete (37) la cantidad total de cargos de Personal Directivo, Docente Temporarios y Asignaturas Especiales para atender los servicios educativos de los Jardines Maternales del Departamento, cuyos haberes, aportes y contribuciones sociales serán subvencionados por la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, según convenio celebrado oportunamente.   

ARTICULO 8º:  Establécese en cuatro (4) la cantidad total de cargos de Personal Temporario para ser afectado a cubrir licencias especiales (Enfermedad y otras) no comprendidas en el convenio con la DGE, que se otorguen al personal docente designado en los Jardines Maternales del Departamento, con la retribución establecida para cada cargo.  

ARTICULO 9º:  Fíjese en cuatrocientos cuarenta y nueve (449) horas la cantidad total de horas Cátedras semanales, destinadas a la designación de Profesores Temporarios de Labores y Bordados y otras actividades culturales, educacionales, asistenciales, distribuidas de la siguiente manera:  

  • Asesoría Discapacidad: setenta y siete (77) horas Cátedra semanales, con vigencia desde el mes de enero al mes de diciembre de cada Ejercicio. 
  • Asesoría de la Mujer y el Desarrollo las Familias: veinte (20) horas Cátedra semanales, con vigencia desde el mes de abril al mes de noviembre de cada Ejercicio.  
  • Dirección de Cultura: Cuarenta y tres (43) Horas Cátedra semanales, con vigencia desde el mes de abril al mes de noviembre de cada Ejercicio. 
  • Dirección de Educación: Ochenta y tres (83) Horas Cátedra semanales, con vigencia desde el mes de abril al mes de noviembre de cada Ejercicio. 
  • Dirección de Deportes, Educación Física y Recreación: Ciento Seis (106) la cantidad total de horas Cátedra semanales, con vigencia desde el mes de abril al mes de noviembre de cada Ejercicio. 
  • Escuela Municipal de Ajedrez (O.3655/10): Treinta (30) la cantidad total de horas Cátedra semanales, con vigencia desde el mes de enero a diciembre de cada Ejercicio. 
  • Centros Integradores Comunitarios (CIC): Diez (10) horas Cátedra semanales (Talleres CIC Alvear y CIC Bowen), con vigencia desde el mes de abril al mes de noviembre de cada  Ejercicio. 
  • Programa De Terminalidad Educativa: Fíjese en cuarenta (40) horas Cátedra semanales, con vigencia desde el mes de febrero al mes de diciembre de cada Ejercicio. 
  • Programa de Orquestas Infantiles y Horas Cátedra Banda de Música Fíjese en cuarenta (40) horas Cátedra semanales, cuyos haberes, aportes y contribuciones sociales serán subvencionados por la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, según convenio celebrado oportunamente.   

La retribución de los mencionados profesores temporarios se efectuará en función del índice remunerativo de horas Cátedra que se fije por Acta de Paritaria Municipal y las modificaciones que se efectúen al mismo, para la Enseñanza Media Técnica y Artística, quienes deberán presentar el título habilitante de Profesor y/o Maestro o Profesional. 

Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a distribuir el número de Horas Cátedra de cada actividad. 

ARTICULO 10º:  El subdirector de Contabilidad y el jefe Departamento Liquidación Sueldos y Jornales, percibirán el adicional por función del Sistema de Computación de Datos por ser los agentes responsables de la elaboración de la información que se suministra a Sistematización de Datos de la Provincia y que desarrollan en forma regular y permanente las tareas necesarias para la liquidación de los sueldos municipales. Dicho adicional consistirá en el importe que resulte de aplicar el porcentaje del cincuenta por ciento (50%) sobre la Asignación de la clase cuatro (04). El adicional establecido en el presente artículo será percibido por los agentes responsables, en la medida que desempeñen las funciones que les han sido asignadas. 

ARTICULO 11º:  Establécese un adicional especial para los agentes responsables de la elaboración de los informes originados en el acuerdo Nº 3.979 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia por la aplicación Ley de Responsabilidad Fiscal Nº 7.314,  presentación en tiempo y forma de la cuenta general del ejercicio y otras responsabilidades emanadas de la Ley Nº 8.607 de Contabilidad de la Provincia y sus modificatorias. Dicho adicional consistirá en el importe que resulte de aplicar el coeficiente, que le D.E. Municipal determine para cada caso, sobre el Código 001 y sobre el Código 080, de la clase de revista.  

El adicional que se fija en el presente artículo tendrá el carácter de remunerativo y bonificable. El D.E. Municipal  deberá designar mediante norma legal, a los agentes responsables de la elaboración y publicación de la información que determine la reglamentación de la Ley Nº 7.314, según lo establece el inciso “k” del Artículo 4º de la misma Ley,  y será percibido por los agentes responsables de ejercer el control, en la medida que desempeñen las funciones asignadas, en forma normal habitual, permanente y de acuerdo a la tarea efectivamente realizada.   

ARTICULO 12º:  Contribuciones. Establécese a partir del día 1º de enero de 2024 una contribución anual para cada una de las Entidades de que se detallan seguidamente: 

a)    Biblioteca D.F. Sarmiento: Pesos ciento treinta y seis mil. ($ 136.000,00).- 

b)    Biblioteca José Hernández: Pesos ciento treinta y seis mil. ($ 136.000,00).- 

c)    Biblioteca Carlos M.de Alvear: Pesos ciento treinta y seis mil. ($ 136.000,00).-   

d)    Biblioteca Antonio Di Marco: Pesos ciento treinta y seis mil. ($ 136.000,00).- 

e)    Biblioteca Escritores Alvearenses: Pesos ciento treinta y seis mil. ($ 136.000,00).- 

f)     Contrib.Centro de Promoción Humana: Pesos ciento treinta y seis mil. ($ 136.000,00).- 

g)    Contrib.Centro Jubilados Bowen: Pesos Trescientos cuarenta Mil. ($ 340.000,00)  

h)    Contrib.Centro Jubilados Carmensa: Pesos Trescientos cuarenta Mil. ($ 340.000,00)  

i)     Contrib.Centro Jubilados Alvear Oeste: Pesos Trescientos cuarenta Mil. ($ 340.000,00)  

j)     Contrib.Asociacion Jubilados Y Pensionados G.A.: Pesos Trescientos cuarenta Mil. ($ 340.000,00)  

k)    Contrib.Centro Unido Jubilados Y Pensionados GA: Pesos Trescientos cuarenta Mil. ($ 340.000,00)  

l)     Fundación Peumayen-Co (Tiburones del Atuel): Pesos Trescientos cuarenta Mil. ($ 340.000,00)  

m)  Contribución S.A.D.E. : Pesos ciento treinta y seis mil. ($ 136.000,00).-

n)    Contribución Asociación A.M.A.F.: Pesos un millón doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos. ($ 1.244.400,00) 

o)    Contribución  Consorcio Ferroviario Pehuenche: Pesos trescientos diecisiete mil cuatrocientos veinticuatro. ($ 317,424,00)  

p)    Contribución Asociación Lucha Contra el Cáncer (ALCEC): Pesos doscientos cincuenta y cinco mil. ( $ 255.000,00)  

q)    Contribución Festival De La Ciruela: Pesos doscientos cuatro Mil. ($ 204.000,00)  

r)     Aeroclub General Alvear: Pesos ochocientos cincuenta Mil. ( $ 850.000,00)  

s)    Contribución A.P.I.D.:  Pesos Trescientos cuarenta Mil. ($ 340.000,00)  

t)     Asociación Alas Del Viento – Orquesta Filarmónica (Pesos ocho Millones ciento sesenta mil. ($ 8.160.000,00) distribuidos de la siguiente manera: $ 2.448.000.- (30%) para la Asoc.Alas del Viento y $ 5.712.000.- (70%) para Orquesta Filarmónica.

u)    Contribución UGACOOP:  De acuerdo al importe que se establezca en el convenio por la Ley de Infraestructura Escolar a celebrar con la DGE,. (% s/ Ley Infraestructura Escolar)  

v)    Contribución Bomberos Voluntarios Bowen: Pesos Trescientos seis mil. ($ 306.000,00)  

w)   Contribución Fundación Ronald Mac-Donald: Pesos ochocientos dieciséis mil. ($ 816.000,00).

($ 408.000.- con cargo al Presupuesto del D.E. Municipal y 408.000.- al Presupuesto del H.C.D.)

x)    Contribución Cámara de Comercio: Pesos un millón sesenta y siete mil seiscientos ($ 1.067.600,00) distribuidos de la siguiente manera: 

•       Pesos quinientos cincuenta y siete seiscientos. ($557.600,00) Con destino a trabajos de logística y mantenimiento Ruta 188 (Consorcio Históricos y Trintrica).- 

•       Pesos quinientos diez mil. ($ 510.000,00) con destino a la Cámara Joven.     

ARTICULO 13º:  Todas las Contribuciones además de las establecidas en el artículo precedente de esta Ordenanza, serán con cargo de rendir cuenta documentada y estarán destinadas a cubrir parte de los gastos operativos y mantenimiento de cada entidad. La forma de pago será dispuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de las posibilidades Financieras de la Comuna; asimismo cada entidad subvencionada deberá dar cumplimiento al Acuerdo Nº 2.514, del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia. Los créditos establecidos para cada entidad caducarán al cierre del ejercicio y no podrán ser reclamados en ejercicios posteriores.  

Será condición indispensable para el otorgamiento de la contribución mencionadas en el Artículo 12º de la presente Ordenanza, la presentación, por parte de las autoridades de cada entidad, de la documentación necesaria para dar cumplimiento a los Acuerdos del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, Nros.5.383/ 2.514/ 2.988 y sus modificatorias, según corresponda. 

ARTICULO 14º:  Establécese que los integrantes de la Banda Municipal y las Profesoras de las Escuelas Municipales de Labores percibirán una asignación igual a la que resulte de aplicar sobre la clase revisten el coeficiente 0.80 o sea que percibirán el ochenta por ciento (80 %) de la referida asignación.   

El director general de la Banda Municipal, el director Musical Banda Municipal, el director     general de la Banda Infantojuvenil Municipal y la Inspectora de Escuelas Municipales de     Labores percibirá partir del primero de enero de 2024 el cien por cien (100%) de la            asignación de la clase que reviste, en virtud del número de horas semanales de servicio               que presta y también percibirán el adicional correspondiente al código 080 – Adicional por Responsabilidad Jerárquica. 

ARTICULO 15º:  Facultase al Departamento Ejecutivo a disponer la baja de personal municipal que obtenido y percibido el beneficio previsional, no hubiere presentado su renuncia en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 6998/02.- 

ARTICULO 16º:  Autorizase al Departamento Ejecutivo, para imputar al presente Presupuesto aquellos gastos que aunque originados en Ejercicios anteriores fueran reconocidos y/o autorizados en el presente y concordante con lo establecido la Ley Nº 8.706 de Administración Financiera de La Provincia y sus modificatorias. – 

ARTICULO 17º:  Autorícese al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos, incorporando las partidas especiales necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones financiadas por recursos o financiamientos:  

  1. Provenientes de operaciones de crédito público con organismos multilaterales o cualquier otro que tenga autorización legislativa, cuya iniciativa se haya producido en presupuestos anteriores y que, por demoras en los tiempos de tramitación ante las autoridades provinciales y nacionales o las entidades financieras, se efectivicen en ejercicios posteriores. 
  2. Provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Estado Municipal, con destino específico, a excepción de los considerados «Fondos de Terceros» por el artículo 85 de la Ley Nº 8706.  
  3. Provenientes de remanentes de recursos afectados provinciales, nacionales o internacionales de ejercicios anteriores, estos últimos a tramitar en la medida que corresponda.  
  4. Provenientes de recursos originados en Leyes que tengan afectación específica por Leyes Provinciales o adhesiones a Leyes, convenios o decretos nacionales con vigencia en el ámbito provincial. Como así también los aportes no reintegrables del Gobierno Nacional o de otros entes afectados a fines específicos.  
  5. Provenientes de recursos de la Nación, con los orígenes descriptos en el punto d.) 
  6. Que provengan de empréstitos autorizados en Leyes especiales o Leyes de presupuesto, contraídos en ejercicios anteriores y cuando se haya producido el efectivo ingreso. La reglamentación establecerá el modo de instrumentar las modificaciones a que se refiere este artículo.  

ARTICULO 18º:  Facúltese al Poder Ejecutivo a aumentar el Presupuesto General contra mayor recaudación real o estimada debidamente fundada, de modo de ajustarlo a los requerimientos de ejecución cuando: 

  1. Se hayan producido variaciones de precios mayores a la pauta de inflación contenida en el marco macro fiscal previsto por el Poder Ejecutivo Nacional en oportunidad de elaborar su presupuesto. 
  2. En casos de pandemias, epidemias, inundaciones, terremotos u otros de fuerza mayor que hagan indispensable la acción inmediata del Gobierno. 
  3. Se necesite cubrir el déficit en las partidas del ejercicio cualquiera sea su clasificación económica. 
  4. Para ajustar las partidas presupuestarias correspondientes en caso de aplicación del artículo 99 inciso 3) de la Constitución Provincial. 

La reglamentación establecerá el modo de implementación de este artículo.  

ARTICULO 19º:  El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reforzar o crear en el        Presupuesto de Gastos, las partidas de Amortización de la Deuda, Consolidada y                  Flotante, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses y Gastos de la Deuda, en la               medida necesaria para atender los vencimientos correspondientes al año 2024 en                   función del resultado de las negociaciones con empresas y organismos provinciales,       nacionales o privados y otros entes. 

ARTICULO 20º:  El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reforzar o crear en el        Presupuesto de Gastos las partidas necesarias para el cumplimiento de sentencias            judiciales firmes, en concordancia con lo establecido en el Artículo 8º, inciso b, de la Ley                  Nº 8.607 de Contabilidad de la Provincia.   

ARTICULO 21º:  El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reforzar los Crédito de las        partidas de Gastos en Personal de la Planta Permanente y Temporaria que se encuentra autorizada por Honorable Concejo Deliberante y que durante el desarrollo del Ejercicio        resulten insuficientes mediante la reducción de las partidas de Erogaciones Corrientes                 que resulten con excedentes o economías y/o ampliando el uso del crédito de                   proveedores y contratistas de acuerdo a los convenios que se establezcan por paritarias municipales o al momento de efectuarse la liquidación mensual de sueldos y los       procedimientos administrativos para realizar el pago mensual así lo requieran, debiendo ser comunicado al H.C.D.- 

ARTICULO 22º:  Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reforzar los Crédito                     de las partidas de Erogaciones Corrientes y de Erogaciones de Capital, de la Jurisdicción  01(D.E.) y de la Jurisdicción 02 (H.C.D.), que durante el desarrollo del ejercicio resulten insuficientes, mediante la reducción de las partidas de Erogaciones Corrientes o            Erogaciones de Capital que resulten con excedentes o economías. No podrán                   transferirse a partidas de Erogaciones Corrientes los excedentes de créditos asignados                     a Erogaciones de Capital. Este movimiento deberá informarse al H.C.D.. 

ARTICULO 23º:  El Departamento Ejecutivo Municipal podrá modificar los importes             indicados para la ejecución de los Programas de Gestión o agregar nuevos programas,    mediante la reducción de los importes consignados a otro programa de gestión, siempre               que se trate de programas de la misma Unidad de Gestión Administrativa.    

ARTICULO 24º:  Establécese a partir de la promulgación de la presente Ordenanza un       adicional especial remunerativo y bonificable,  para los  agentes que se encuentren   comprendidos en el Agrupamiento Mantenimiento y Producción – Tramo Personal               Operario- Subtramo  Maquinista y/o Chofer  y que desempeñen tareas que atento a su     naturaleza le demanden una responsabilidad y esfuerzo adicional con respecto a sus               tareas regulares y ordinarias, que se establece entre  el 30% como mínimo y el 70%,                  como máximo del código 001 y código 002 de la clase 8-F, al que se denominará “Adicional Por Mayor Responsabilidad”. 

ARTICULO 25º:  Modificase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1544, modificado por la Ordenanza Nº 3285, el que a partir de la promulgación de la presente, quedara redactado de la forma que se detalla a continuación: “… otórguese al personal Municipal que cumple funciones de Cajero, en Tesorería Municipal y en las Delegaciones Municipales o que tenga bajo su responsabilidad  el control y la confección de pagos en forma normal y habitual,  un porcentaje que se fija entre el 20% (veinte por ciento) y el 80% (ochenta por ciento) sobre el básico de la Clase de revista, como “ compensación por manejo de valores”, el importe resultante tendrá el carácter de remunerativo y bonificable, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Provincial 5892. 

ARTICULO 26º:  A los Jueces, Secretarios y Prosecretarios de Juzgados que se desempeñan con exclusividad en los Juzgados Administrativos Municipales de Tránsito y que, por lo tanto, no pueden ejercer libremente su profesión en la actividad privada, se les abonara el adicional por Bloqueo de Titulo calculado, tomando como base el tope máximo de lo que corresponda al básico de dos (2) clase 13-I del Estatuto Escalafón del Empleado Municipal – Ordenanza N° 1.764 y modificatoria Ordenanza N° 3346, en virtud de que sus remuneraciones se obtienen de aplicar un porcentaje de lo que percibe el Intendente Municipal. 

ARTICULO 27º:  Si durante el ejercicio, la proyección de la recaudación a obtener, en un determinado recurso o financiamiento supera el cálculo respectivo previsto en el Presupuesto, como así también si se reciben subsidios y/o aportes no reintegrables no afectados no previstos, el Departamento Ejecutivo podrá incrementar las partidas de erogaciones en la misma cuantía, de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecución, conforme a los términos previstos para la Ley N° 7.314 de Responsabilidad Fiscal y su Decreto Reglamentario N° 1671/05 en lo pertinente para el ámbito Municipal.- 

Por el contrario, si durante el ejercicio, la recaudación proyectada y/u obtenida no supera los montos estimados, el Departamento Ejecutivo deberá ajustar su presupuesto de gastos en la medida de la menor recaudación para mantener el equilibrio presupuestario, siempre que no se altere la prestación de los servicios municipales esenciales y teniendo en cuenta las facultades que otorga la Ley N° 7.314.- 

El Departamento Ejecutivo comunicara al Honorable Concejo Deliberante, las reestructuraciones de presupuestos realizadas en función de las situaciones declaradas en el presente artículo notificando copia del Decreto correspondiente. – 

ARTICULO 28º:  Los Decretos que el Departamento Ejecutivo Municipal dictare Ad-Referéndum del Honorable Concejo Deliberante serán remitidos para que en un plazo de 30 días hábiles a partir de la toma de estado parlamentario se expida, caso contrario se consideraran firmes. 

ARTICULO 29º:  La recaudación que se produzca con motivo de la realización de los  actos de Vendimia, (acto central y repeticiones) y todos los espectáculos (de cualquier índole), que se lleven a cabo en el Cine Teatro Antonio Lafalla, en concepto de entradas, publicidad y derechos, estará destinada a financiar parte de los gastos que se produzcan por la realización de los referidos eventos (cachet artistas, viáticos, honorarios) y al pago de los impuestos, derecho y tasas, originados como consecuencia de su realización o proyección, constituyéndose en recurso de afectación especifica del programa de actividades culturales.  

ARTICULO 30º:  Autorizase al D.E.Municipal a realizar las adecuaciones pertinentes en el Plan de cuentas, respecto a lo estipulado en la Ordenanza 4839/2023.-

ARTICULO 31º:  Deróguense en los incisos 3º y 4º del artículo 1º de la Ordenanza Nº 3.346.- 

ARTICULO 32º:  Incorporase a la Ordenanza Nº 1764 Capítulo II – Normas Escalafonarias, subtítulo –  Adicionales -, como Artículo 27 bis ”A”  el siguiente:  

ARTICULO 33º:  Establécese a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, un adicional remunerativo y bonificable que se denominará “Adicional Clase Superior”, para todos los  agentes que se hallaren comprendidos entre las clases 3-A,4-B, 5-C y 6-D, del Escalafón Municipal, en el grado máximo de la clase a la que pertenezca su cargo y aquéllos que ocupan cargos,  que de acuerdo al Nomenclador constituyan Clase única, que hubieran reunido los requisitos fijados para el ascenso y no puedan obtener el mismo, por carencia de vacante, tendrán derecho a este adicional luego de permanecer dos (2) años de antigüedad desde su ingreso y en forma continua e ininterrumpida, conforme a la Escala que se detalla seguidamente: 

  CLASE 3-A    
            
3      2 años  4 Años  6 Años  4
 2,18%  3,27%  5.23%   
              
38 años  10 Años  12 Años  5
       4,09%  6,14%  9.94%  
              
314 años  16 Años  18 Años  6
       5,78%  8,68%  14.21%  
              
320 años  22 Años  24 Años  8
       7,49%  11,24%  18.62%  
  CLASE 4-B    
          
42 años  4 Años  6 Años  5
       2,05%  3,07%  4.97%  
           
48 años  10 Años  12 Años  6
       3,86%  5,79%  9.48%  
           
414 años  16 Años  18 Años  8
       5,68%  8,53%  14.12%  
 CLASE 5-C    
                     
52 años  4 Años  6 Años  6
       1,93%  2,89%  4.74%  
                     
58 años  10 Años  12 Años  8
       3,87%  5,81%  9.63%  
 CLASE 6-D    
            
62 años  4 Años  6 Años  8
       2,07%  3,11%  5.13%  
  1. El Presente Adicional será aplicado sobre los códigos 001 y 002, denominado Sueldo Básico, de la escala de sueldos vigente al momento de su cálculo. 
  • Este adicional NO ALCANZARÁ al personal comprendido en las clases 8-E, 9-F, 10-G, 12-H e 13-I, personal del Agrupamiento Jerárquico y/o personal Fuera de Nivel y  no será acumulativo, cesando al ascender el agente. 
  • En caso de producirse una vacante en la clase inmediata superior y el agente accediera a la misma mediante concurso, luego de dictado el ajuste de revista, cesara la percepción del adicional. Posteriormente comenzara a correr el tiempo para la percepción del Adicional Clase Superior”, una vez alcanzadas las condiciones establecidas en artículo 27 bis ”A”  , de la Ordenanza Nº 1.764.- 

ARTICULO 34º:       Deróguese toda disposición que se oponga a la presente. 

ARTICULO 35º:       Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.   DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE  DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.