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Prevención Riesgos Locales de Diversión Nocturna

O R D E N A N Z A 3228

VISTO: El Expte 5891/05, por el se S/ Prevención Riesgos Locales de Diversión Nocturna, y;

CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de dictar normas referentes a la prevención de riesgos en los locales de diversión nocturna: discoteques, boliches y otros locales.

Que existe un vacío legal de disposiciones Municipales, referentes a la seguridad edilicia de locales de diversión nocturna, priorizando los aspectos preventivos, lo que obliga a resolver sobre el particular.

Que otros Departamentos de la Provincia de Mendoza, han legislado sobre el tema, conscientes de esta necesidad.

Que es necesario unificar para proteger la salud e integridad de nuestros jóvenes que asisten a estos locales de recreación, adecuando la normativa a las nuevas exigencias con el fin de proporcionar seguridad y prevenir riegos vinculados con la diversión nocturna.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Oblíguese a toda persona de existencia física o ideal, que explote a cualquier título locales públicos de diversión nocturna (según clasificación dispuesta en Ordenanza Nº 3119), a dar cumplimiento a las siguientes exigencias:
a) Disponer de un servicio telefónico, semipúblico o telefonía celular en el interior del establecimiento.
b) Contar con personal de seguridad de ambos sexos, que cumpla las normas vigentes.
c) Realizar campañas de difusión en sus establecimientos, tendientes a esclarecer sobre las consecuencias del uso de estupefacientes, así como el consumo de alcohol.
d) Contratar un servicio de atención de emergencias médicas, que estará a disposición de los clientes.
e) Efectuar una adecuada iluminación y señalización vial con zonas de ingreso y egreso a los locales.
f) Permitir el acceso y permanencia de jóvenes en sus establecimientos desde los dieciocho (18) años, evitando cualquier tipo de discriminación.
g) Impedir el acceso de menores de dieciocho (18) años.
h) Cumplir con las Normas Provinciales y Municipales de sismo resistencia, contra incendios, instalación eléctrica, ruidos molestos y sanidad ambiental. Los dictámenes, informe y toda otra documentación técnica tendientes a cumplir con los requisitos exigidos en el presente inciso, con intervención del Departamento de Bomberos de la Policía de Mendoza, deberán presentarse en forma previa a la Habilitación Municipal.

Continuación Ordenanza 3228 (Hoja Nº 2)

i) Poseer la Habilitación Municipal definitiva anual como condición indispensable para desarrollar la actividad.-

ARTICULO 2º).- Prohíbanse las competencias públicas o privadas que estimulen el consumo excesivo de alcohol u otras actividades que estimulen o faciliten la alcoholización de los jóvenes.-

ARTICULO 3º).- Inspección Municipal, Dirección de Rentas y Dirección de Defensa Civil, serán los encargados de realizar los operativos para el cumplimiento y fiscalización de la presente Ordenanza. Los Agentes Municipales, en dichos operativos y cuando las circunstancias lo requieran, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.-

ARTICULO 4º).- Sanciónese el propietario, titular y concesionario, administrador y/o responsable de un local de diversión nocturna que infringiera las disposiciones de la presente Ordenanza, conforme al siguiente detalle:
a) Primera Infracción: Multa de Pesos Un Mil ($ 1.000.-). El D.E. Municipal, quedará facultado para actualizar periódicamente los montos por los mecanismos legales correspondientes.-
b) Segunda Infracción: Pago de la Multa establecida en el inciso anterior y clausura temporaria de hasta 90 (noventa) días con cese inmediato de la actividad.
c) Tercera Infracción: Pago de la Multa establecida en el Inc.a) del Art. 4º y clausura definitiva e inhabilitación del local. En los casos que se hubiera establecido como consecuencia de deficiencias estructurales, fallas edilicias y/o conexas del inmueble, que pudieran poner en peligro la salud y seguridad de las personas, las mismas recaerán sobre el inmueble en cuestión y se mantendrán hasta revertir el estado de cosas que motivó la sanción.
d) Las sanciones de multa serán impuestas solidariamente al propietario, titular, concesionario, administrador y/o responsable del establecimiento.
e) Para la aplicación de las distintas sanciones, se tendrá en cuenta la gravedad de la falta, como así también la reincidencia.
f) En caso de riesgo real o potencial a la seguridad y/o salubridad de las personas concurrentes a los locales, la Autoridad de Aplicación quedará plenamente facultada para determinar el cese inmediato de la actividad o impedir su inicio, pudiendo solicitar a ese fin el apoyo de la fuerza pública.-

ARTICULO 5º).- Oblíguese y sin perjuicio de los requisitos establecidos en los Arts. anteriores, a quiénes inicien emprendimientos comerciales destinados a diversión de menores de dieciocho (18) años, a contar con la Habilitación Municipal definitiva, con los siguientes requisitos:

Continuación Ordenanza 3228 (Hoja Nº 3)

a) Establecer el horario de cierre a la 01:00 (una) de la mañana, no pudiendo permanecer el local abierto después del horario indicado.

b) Prohibir el ingreso de menores de catorce (14) años, quedando restringida la franja etárea entre los catorce (14) y diecisiete (17) años, a excepción de un mayor de 18 (dieciocho) años que acompañe a un menor entre los 14 (catorce) y 17 (diecisiete) años.
c) Contar con un espacio edilicio y amplio destinado a la sala de espera, a fin de evitar la permanencia de menores en la vía pública. Las características constructiva serán establecidas por el Municipio.
d) Constituir un seguro de responsabilidad civil, cuya existencia y detalle, determinará la reglamentación.
e) Quiénes infrinjan a la normativa, se harán pasibles de las sanciones establecidas en el Art. 4º de esta Ordenanza, quedando la autoridad de aplicación de la presente, plenamente facultada para clausurar los locales o determinar el cese de la actividad en los casos de incumplimiento que pusiere en riesgo de manera real o potencial la integridad física o mental de los menores.-

ARTICULO 7º).- Prohíbase a quiénes ejerzan la actividad comercial a la que se hace referencia en el Art. anterior a expender de cualquier manera cigarrillos y bebidas alcohólicas, debiendo la Autoridad de Aplicación decomisar toda mercadería que se encuentre en el establecimiento. Impídase el consumo de cigarrillos en el interior y adóptese las medidas de concientización que exija la reglamentación.-

ARTICULO 8º).- Exhíbase en todo local bailable, claramente y en el ingreso, las condiciones de admisión del público requeridas por el titular comercial y el número máximo de ingresantes que quedará limitado a una persona por metro cuadrado. El incumplimiento del anuncio y la admisión de concurrentes en exceso del límite determinado por la superficie del local, serán sancionadas conforme al Art. 4º de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 9º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Fdo. JOSE LUIS GOMEZ Dr. CARLOS R. ROSA
Secretario Presidente

GRAL. ALVEAR, 18 de noviembre de 2005.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza Municipal N° 3228.-

Comuníquese, publíquese y dése al D.M.

DR. SERGIO A. VENDRAMIN Ing. JUAN CARLOS DE PAOLO
Secretario de Gobierno Intendente Municipal