O R D E N A N Z A 3601
VISTO: El Expte. HCD 7036/09, por el cual se Solicita a Entidades Públicas y Privadas Priorizar Atención Embarazadas, Discapacitados y Tercera Edad, y;
CONSIDERANDO: La necesidad de establecer una atención prioritaria a personas con discapacidades, mujeres embarazadas y personas de la tercera edad.
Que se debe dar prioridad a las personas que no puedan permanecer durante mucho tiempo esperando en establecimientos comerciales, bancos, entidades del Estado, empresas en las que se efectúen cobros de servicios, o cualquier lugar donde se realicen cualquier tipo de trámites.
Que el adulto mayor debe gozar de cierta consideración, por sus condiciones de edad y físicas que hacen que no puedan realizar ciertas actividades en comparación con otras personas más jóvenes.
Que debido a que la atención en distintas entidades privadas y del Estado, sea por la cantidad de personas que concurren o en algunos casos la demora propia del trámite, se provoca aglomeración y largas colas de ciudadanos a la espera de ser atendidos, y a las mujeres embarazadas, personas con discapacidades de avanzada edad; se les hace dificultoso soportar largas esperas, o permanencia en sitios que arriesgan o comprometen su salud.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Todas las Entidades Públicas o Privadas, en el Departamento de General Alvear, que prestan atención al público en cualquier forma y/o modalidad, dispondrán la “atención prioritaria de mujeres embarazadas, personas con discapacidades y de la tercera edad”.-
Continuación Ordenanza 3601 (Hoja Nº 2)
ARTICULO 2º).- Dichos establecimientos deberán exhibir con carácter de obligatorio y a la vista del público, en un formato único, con el logo de la Municipalidad de General Alvear, el siguiente texto: “EN ESTE LUGAR TIENE PRIORIDAD EN SU ATENCIÓN, TODA MUJER EMBARAZADA, PERSONAS DISCAPACITADA O DE LA TERCERA EDAD (MAYOR DE 65 AÑOS): PASE POR AQUÍ PARA SER ATENDIDO”.-
ARTICULO 3º).- La atención prioritaria de las personas con las características citadas en los artículos anteriores, serán atendidas en el turno siguiente, al momento de darse a conocer, no debiendo ser postergadas para dar atención a otras personas que no cumplan con los requisitos mencionados en el Art. 1º.-
ARTICULO 4º).- El D.E. Municipal, deberá dar a conocer por los distintos medios de comunicación las disposiciones de esta Ordenanza y proveer de los letreros mencionados en el Art. 2º, a todos los establecimientos en los que se realice atención de personas, ya sean públicos o privados.-
ARTICULO 5º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –