R E S O L U C I O N 5366-23
VISTO: El Expte. 2023-04340488- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Establecer Política Pública de Salud – Programa Donación Voluntaria de Sangre, y;
CONSIDERANDO: Las distintas acciones y programas para concientizar la Donación de Sangre en nuestro Departamento.
Que los programas existentes de DONANTES VOLUNTARIOS DE SANGRE, después de la pandemia COVID 19 han quedado desactualizados y es necesario reactivar y realizar una campaña de concientización y fundamentalmente el de contar con un sistema actualizado del registro de Donantes Voluntarios en el departamento de General Alvear.
Que la idea fuerza de la presente iniciativa es “DONAR SANGRE ES DONAR VIDA”, con el contenido social y solidario que implica tal acción.
Que el Concejo Deliberante de General Alvear a través de la Resolución N° 2380-07 se solicita al Gobierno de la Provincia de Mendoza implemente a través de los organismos competentes de salud una “campaña de donantes voluntarios y habituales de sangre”.
Que sigue en aumento la demanda de donantes de sangre y, nuestro departamento no es ajeno a esta problemática.
Que la meta es lograr un listado con donantes de sangre voluntarios a través de una efectiva gestión y difusión para la recolección de datos, y que esta herramienta sea un banco de sangre, que se conforme por el aporte de distintos organismos y lugares en cuanto a donantes voluntarios.
Que es necesario actualizar el sistema existente, brindando una Re funcionalización a través de las herramientas digitales, sin perder el formato papel tradicional, logrando de esta forma efectividad y la eficiencia a la hora de necesitar este elemento vital para salvar vidas.
Que, desde este Concejo Deliberante, es necesario sancionar la presente norma, en el marco de sus facultades y atribuciones, y de esta forma brindar la herramienta que permita llevar acciones y gestiones para preservar y proteger la salud de la población.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones:
R E S U E L V E
ARTICULO 1º).- Establecer como Política Pública de Salud, al Programa de Donación Voluntaria de Sangre, que se adjunta y forma parte de la presente, la cual tiene como fin ordenar, organizar y planificar de manera eficiente y efectiva la donación de sangre voluntaria y de manera gratuita.-
ARTICULO 2º).- Solicitar a las autoridades de la salud púbica del gobierno provincial, que a través del Hospital Enfermeros Argentinos y el Área Departamental de Salud, a las autoridades del I.E.S. N°9-007 Salvador Calafat a través de su carrera de Enfermería Profesional, a la Universidad Nacional de Cuyo y su Instituto Tecnológico Universitario; a las autoridades de las cooperativas COSPAC Y CECSAGAL, Organismos dependientes de la Seguridad, Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos de Mendoza, y demás Organizaciones de la Sociedad Civil, Cámara de Comercio, Clubes Deportivos, su comprometida participación de acuerdo a los objetivos y distintas acciones que tiene como eje el Programa de Donación Voluntaria de Sangre mencionado el artículo 1°) de la presente norma a través de convenios y otra herramienta que permita su accionar de manera activa y efectiva.-
ARTICULO 3º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –